Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Le encargaste a una agencia de publicidad un logo, una campaña integral o un jingle para tu marca. Pagaste el trabajo y ahora aparece la duda: ¿esas piezas son tuyas para siempre, la agencia puede volver a usarlas para otro cliente o mostrarlas en su portfolio? La respuesta no depende de haber pagado, sino de lo que quedó pactado por escrito.
La Ley 11.723 reconoce como autor a quien crea la obra. Aunque hayas pagado el encargo, si el contrato no cede expresamente los derechos patrimoniales de autor, la agencia conserva la titularidad y vos recibís, en el mejor de los casos, una licencia de uso limitada al fin específico del encargo. La firma del contrato de locación de obra (arts. 1251 y ss. del CCyC) no transfiere por sí sola los derechos intelectuales sobre lo creado.
No es lo mismo una cesión total de derechos patrimoniales (la agencia deja de poder usar la obra), una cesión limitada (por territorio, plazo o soporte) o una simple licencia (autorización de uso sin transferir la titularidad). Cada figura tiene consecuencias muy distintas si mañana querés modificar el logo, la agencia pretende exhibirlo en su portfolio o un tercero lo copia y hay que iniciar una acción por infracción.
Cuando la pieza incluye música, voz, imagen o guion, además de la agencia intervienen autores, compositores, locutores y actores, cada uno con derechos propios sobre su aporte. Un contrato prolijo con la agencia debe garantizar que ella ya obtuvo esas cesiones aguas arriba, y que la cadena de derechos llega intacta al anunciante. Sin esa garantía, es habitual que aparezcan reclamos posteriores del músico o del actor por usos no autorizados.
Cesión de derechos patrimoniales no es lo mismo que Licencia de uso
En la cesión el anunciante se convierte en titular; en la licencia solo tiene un permiso, revocable en las condiciones pactadas.
Pagar el trabajo no es lo mismo que Ser dueño de la creación
Aunque hayas abonado la factura, sin cesión expresa los derechos de autor siguen en cabeza de quien creó la obra.
Uso del logo por el anunciante no es lo mismo que Uso en el portfolio de la agencia
Es habitual que la agencia se reserve mostrar el trabajo con fines de promoción propia, y conviene regular ese uso desde el inicio.
No necesariamente. Si el contrato no cede los derechos patrimoniales de autor, la agencia conserva la titularidad y vos usás el logo bajo una licencia implícita. Conviene formalizar la cesión por escrito.
Depende de lo pactado. Si el contrato la autoriza, sí; si guarda silencio, es una zona gris que suele resolverse a favor del anunciante cuando la exhibición perjudica su imagen o revela información confidencial.
Solo si el contrato lo permite. El derecho moral de autor protege la integridad de la obra, y algunas modificaciones pueden requerir el consentimiento del creador aunque hayas comprado los derechos patrimoniales.
El freelancer, salvo que haya cedido sus derechos a la agencia por escrito. Si la agencia subcontrata sin transferir los derechos del tercero a tu contrato, podés terminar usando material sobre el que la agencia misma no tiene título para ceder. Es uno de los puntos que conviene auditar antes de lanzar una campaña, especialmente si incluye música, fotos o ilustraciones encargadas externamente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Otro contrato donde el alcance de la licencia y el territorio definen el resultado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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