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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Servicio

Administradores, control y cumplimiento: quién responde en una sociedad

Asesoramos a socios, acreedores y a quienes ocupan cargos en la sociedad —gerentes, directores y síndicos— en todo lo que tiene que ver con la gestión y el control de la empresa. Cubrimos los reclamos y las defensas por responsabilidad de administradores, la sindicatura y el control del Estado sobre la sociedad anónima, la reconstrucción de libros perdidos y los programas de integridad.

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  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas de administradores, control y cumplimiento

Qué casos atendemos

Los casos de gestión, control y cumplimiento que tomamos, para quien reclama y para quien administra.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto distinguimos en la primera consulta si hay un reclamo viable, qué te conviene probar primero y dónde está tu exposición.

Lo que tenés que tener a mano

  • Estatuto o contrato social y la designación del cargo: quién administra o controla y con qué facultades
  • Actas de directorio, de gerencia y de asamblea donde se decidieron los actos cuestionados
  • Estados contables y libros de los períodos en discusión, aunque estén incompletos
  • Detalle del acto dañoso: qué se hizo, cuándo, por qué monto y cómo te perjudicó a vos o a la sociedad
  • Tu rol: si reclamás o te reclaman, y si votaste, protestaste o renunciaste, con la constancia

Si lo tenés, sumalo

  • Renuncia o aceptación de cargo, e inscripción en el registro
  • Denuncias, intimaciones o citaciones que ya hayan llegado
  • Reglamentos, códigos de conducta o políticas internas que existan
  • Denuncia policial y datos de los libros extraviados, si es el caso

Si algo falta, mandá lo que tengas: con fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo ya podemos empezar a mirar el caso.

Cómo trabajamos tu caso

Así encaramos cada consulta de este servicio.

  1. Relevamiento del cargo y de los actos. Identificamos quién administraba o controlaba, con qué facultades y qué decisiones se cuestionan.
  2. Prueba de la gestión. Ordenamos actas, balances y movimientos para mostrar el acto dañoso y su relación con el perjuicio o, en la defensa, tu actuación diligente.
  3. Reclamo o defensa. Preparamos la acción, el descargo o la presentación ante el organismo de control que corresponda.
  4. Prevención hacia adelante. Dejamos ajustados los controles, los libros y las políticas para reducir la exposición futura.

Administradores y control, en corto

El estándar es exigente: lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 59 de la Ley 19.550). Los gerentes de SRL (artículo 157) y los directores de SA (artículo 274) responden en forma ilimitada y solidaria por mal desempeño, por violar la ley o el estatuto y por el daño causado con dolo, abuso de facultades o culpa grave. Un negocio que sale mal, por sí solo, no es mala gestión.

Sobre esa gestión hay controles. En la sociedad anónima, la sindicatura es, como regla, obligatoria y colegiada en los supuestos del artículo 299; en el resto, puede omitirse si el estatuto lo prevé. Esos mismos supuestos activan la fiscalización estatal permanente; las demás SA tienen un control acotado al contrato constitutivo, sus reformas y las variaciones de capital.

Todas las guías, por tema

Las guías se ordenan en dos grupos: la responsabilidad y el control de quienes administran y fiscalizan la sociedad, y la integridad y el riesgo penal de la empresa.

Entrar al tema «Administradores y órganos de control» →

Integridad y riesgo penal de la empresa

2 guías

Qué suele complicar estos casos

En los reclamos contra administradores, y también en su defensa, casi todo se define con papeles. Los casos se traban cuando falta la prueba contable, cuando se elige la acción equivocada o cuando el administrador no dejó constancia de nada. En el plano del cumplimiento, el problema típico es el programa que existe en una carpeta pero nadie aplica.

Qué documentación juntar

La documentación cambia según de qué lado estés, pero la lógica es la misma: la diligencia se prueba con el expediente de cada decisión, y el daño, con los números. Conviene juntar lo que tengas antes de la primera reunión y anotar lo que falta o lo que te niegan, porque esa lista también orienta la estrategia.

Otros servicios de Derecho societario

Preguntas frecuentes

Soy director pero no manejo nada, ¿respondo igual?

El cargo formal genera deberes reales: la pasividad no exime, y la protesta documentada sí puede hacerlo. Si figurás en un directorio ajeno sin intervenir en la gestión, conviene regularizar tu situación cuanto antes, con una renuncia inscripta o asumiendo el control que el cargo exige. Lo explicamos en responsabilidad de administradores.

¿La aprobación del balance libera al administrador?

La aprobación de la gestión tiene efectos, pero no purifica el dolo ni la violación de la ley, y su alcance liberatorio es limitado y se discute caso a caso. No funciona como salvoconducto, y menos si la asamblea aprobó sobre información falsa. Conviene revisar qué se aprobó, con qué información y quién votó antes de darlo por cerrado.

¿Mi sociedad anónima está obligada a tener síndico?

Depende. Si está comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 —oferta pública, capital elevado o participación estatal, entre otros—, la sindicatura es, como regla, obligatoria y colegiada. Si no lo está, podés prescindir de ella solo si el estatuto lo prevé expresamente; en ese caso, los socios conservan el derecho de controlar libros y documentación. El detalle, en sindicatura de la SA.

Se perdieron los libros de la sociedad, ¿alcanza con comprar uno nuevo?

No con garantías suficientes. Un libro rehecho «a mano» sin intervención judicial es fácil de impugnar por quien discuta su contenido. Lo que corresponde es denunciar el extravío o el robo, juntar toda la prueba indirecta disponible y pedir la reconstrucción judicial, que es lo que da certeza frente a terceros.

¿Toda empresa necesita un programa de integridad?

No en general: la ley lo plantea como una herramienta que las empresas pueden implementar. Pasa a ser condición necesaria si tu empresa contrata, o aspira a contratar, con el Estado nacional en operaciones de gran envergadura. Aun sin obligación, un programa real y proporcional a tus riesgos pesa a favor si algún día ocurre un delito. Ver programa de integridad.

Un empleado cometió un delito a nombre de la empresa, ¿la empresa puede quedar exenta de pena?

Puede, si se dan tres condiciones al mismo tiempo: autodenuncia espontánea, fruto de la propia detección interna; un programa de integridad real, implementado antes del hecho; y la devolución del beneficio indebido. Si falta alguna, queda la vía del acuerdo de colaboración eficaz con el fiscal. Lo explicamos en investigación penal a la empresa.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que evaluemos la situación de tu empresa?

Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.