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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Investigación penal a mi empresa por un delito de un empleado

Detectar internamente que un empleado o directivo cometió cohecho, negociaciones incompatibles u otro delito de los que alcanza esta ley no tiene que terminar necesariamente en una condena para la empresa: la ley premia a la que se anticipa, pero exige actuar con precisión desde el primer momento.

El primer chequeo: ¿tenían un programa de integridad antes del hecho?

Programa implementado antes del hecho no es lo mismo que Programa armado después, para la ocasión

La exención total exige que el sistema de control ya estuviera funcionando antes de que ocurriera el delito. Un programa redactado apurado después del hecho no cumple este requisito.

Programa real y efectivo no es lo mismo que Documento archivado

La ley exige que la violación del sistema hubiera exigido un esfuerzo real de quienes cometieron el delito. Un programa de cartón, fácil de sortear, no alcanza.

Esta es la pregunta que define toda la estrategia: si la respuesta es sí, tu empresa puede aspirar a la exención total. Si es no, todavía existe una vía distinta.

Camino 1: la exención total de pena

  1. Autodenuncia espontánea, como consecuencia de tu propia actividad de detección e investigación interna —no como reacción a una investigación ya iniciada por otra vía—.
  2. Programa de integridad implementado antes del hecho, cuya violación haya exigido un esfuerzo real de los intervinientes.
  3. Devolución del beneficio indebido obtenido.

Las tres condiciones son simultáneas: si falta una sola, la exención total no procede, aunque hayas cumplido las otras dos.

Camino 2: el Acuerdo de Colaboración Eficaz

Cuando no se cumplen las tres condiciones de la exención total, todavía queda una herramienta: un acuerdo con el fiscal donde tu empresa se compromete a cooperar mediante información o datos precisos, útiles y comprobables, para esclarecer los hechos, identificar a los autores o partícipes, o recuperar el producto o las ganancias del delito. La negociación de este acuerdo es confidencial, y su contenido, forma y control judicial tienen reglas propias.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Preservá la evidencia interna que motivó la detección, sin alterarla.
  2. Evaluá con precisión si el programa de integridad vigente cumple los estándares de los arts. 22 y 23 de la ley, y desde cuándo está implementado.
  3. No hagas declaraciones públicas ni internas apresuradas sobre lo ocurrido antes de definir la estrategia.
  4. Calculá el beneficio indebido involucrado, un dato central tanto para la exención como para un eventual acuerdo.

Documentación para la consulta

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Descubrimos el hecho porque nos llegó una notificación judicial, no por nuestra propia investigación, ¿igual podemos aspirar a la exención?

La condición de espontaneidad exige que la denuncia sea consecuencia de tu propia actividad de detección interna. Si el hecho ya se conoció por otra vía, conviene evaluar con precisión si todavía hay margen para la exención total o si el camino más realista es el acuerdo de colaboración eficaz.

Recién después de detectar el hecho armamos un programa de integridad, ¿sirve para la exención?

No para la exención total: la ley exige que el programa haya estado implementado antes del hecho. Un programa posterior no cumple ese requisito, aunque sí demuestra una reacción responsable de cara al futuro.

¿Cuánto tiempo tenemos para autodenunciarnos una vez que detectamos el hecho internamente?

La ley no fija un plazo numérico, pero la espontaneidad se evalúa en el contexto de cada caso: cuanto antes se actúe tras la detección interna, más sólida es la posición de la empresa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Art. 9: exención de pena

El texto oficial completo sobre las tres condiciones de la exención de pena, con comentario propio.

Programa de integridad

Cómo diseñar, antes de que ocurra un hecho, el programa que puede sostener después una exención de pena.

Derecho societario

Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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