Arts. 22-23: programa de integridad
Un código de ética, reglas para licitaciones y capacitaciones periódicas: los tres elementos mínimos que debe tener un programa de integridad.
Normativa comentada
Desde 2018, una empresa argentina puede ser penalmente responsable —no solo civilmente, no solo la persona humana que actuó— por un catálogo específico de delitos cometidos en su nombre, interés o beneficio. Es la primera ley argentina que trae este régimen, y trae también su contracara: un incentivo concreto para prevenir, detectar y corregir estos delitos antes de que ocurran.
Un código de ética, reglas para licitaciones y capacitaciones periódicas: los tres elementos mínimos que debe tener un programa de integridad.
Autodenuncia espontánea, programa de integridad previo al hecho, y devolución del beneficio: las 3 condiciones simultáneas para quedar exenta.
La ley alcanza solo un catálogo cerrado, todos vinculados con la relación entre la empresa y el Estado: cohecho y tráfico de influencias (nacional y transnacional), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios, y balances e informes falsos agravados.
Actuación en beneficio de la empresa no es lo mismo que Actuación en beneficio exclusivo del individuo
La empresa responde cuando el delito se cometió, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Queda exenta solo si la persona humana actuó en su exclusivo beneficio, sin generar ningún provecho para la empresa.
Responsabilidad de la empresa no es lo mismo que Identificación del responsable individual
La empresa puede ser condenada aunque no se haya podido identificar o juzgar a la persona humana que intervino, si las circunstancias permiten establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de sus órganos.
Las penas van desde una multa de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiera podido obtener, hasta la suspensión de actividades o de la posibilidad de contratar con el Estado (ambas por hasta diez años), la pérdida de beneficios estatales, la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, e incluso la disolución cuando la empresa se creó solo para cometer el delito. Un dato relevante para cualquier proceso de fusión o reorganización: la responsabilidad penal se transmite a la sociedad resultante o absorbente, y subsiste incluso si la continuación de la actividad es solo encubierta o aparente, manteniendo la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.
Para graduar las penas, los jueces evalúan un conjunto amplio de factores: el incumplimiento de reglas internas, la jerarquía de quienes participaron, la omisión de vigilancia, la extensión del daño, el monto involucrado, el tamaño y capacidad económica de la empresa, la denuncia espontánea, el comportamiento posterior, la disposición a reparar el daño, y la reincidencia —que se configura cuando la empresa vuelve a ser sancionada dentro de los tres años de una condena anterior firme—. La ley agrega dos protecciones concretas: cuando sea indispensable mantener la continuidad operativa de la empresa, de una obra o de un servicio, no se aplican la suspensión de actividades ni la disolución; y el juez puede fraccionar el pago de la multa hasta en cinco años cuando un pago único pusiera en peligro la supervivencia de la empresa o los puestos de trabajo.
No: solo el catálogo específico de esta ley (cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios, balances falsos agravados), y siempre que el hecho se haya cometido con intervención de la empresa o en su nombre, interés o beneficio.
Sí, como regla: en los casos de transformación, fusión, absorción o escisión, la responsabilidad se transmite a la persona jurídica resultante o absorbente.
A los seis años de la comisión del delito, aplicándose las reglas de suspensión e interrupción del Código Penal.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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