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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Me despidieron sin causa: qué me corresponde cobrar y cómo se calcula

Que te despidan sin causa es legal; lo que no es legal es pagarte menos de lo que la ley manda. El despido sin causa dispara un paquete de rubros —indemnización por antigüedad, preaviso, integración, proporcionales— que el empleador liquida unilateralmente y que, con una frecuencia notable, llega con «errores» siempre en la misma dirección. Esta guía te muestra qué te corresponde, cómo se calcula y qué controlar antes de firmar o de dejar pasar los plazos.

Los rubros, uno por uno

Indemnización por antigüedad (artículo 245 LCT). Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con las definiciones que hoy fija la propia ley: habitual es lo cobrado al menos seis meses en el año, normal (para variables) es el promedio de los últimos seis meses o del año si te favorece más. Rige un tope por convenio, pero con un piso que la reforma de 2026 escribió en el propio artículo: nunca menos del 67 % de tu remuneración real. Este rubro es el corazón de la liquidación y donde más plata se pierde por no controlar la base.

Preaviso e integración (artículos 231-233). Si no te preavisaron trabajando: 1 mes de sueldo (2 si tu antigüedad supera los 5 años). Ojo con un cambio reciente: si el despido ocurre durante el período de prueba, la ley ya no exige preaviso —lo dice el propio artículo 231 desde la reforma de 2026—, así que ese rubro no corresponde en esa etapa. Fuera del período de prueba, al preaviso se suma la integración del mes de despido: los días que faltaban para terminar el mes.

Proporcionales. Aguinaldo (SAC) proporcional del semestre, vacaciones proporcionales no gozadas, y los días trabajados del mes. Más el SAC sobre preaviso e integración, que casi nunca liquidan solos.

Lo pactado o de convenio. Adicionales del CCT aplicable, bonificaciones devengadas, premios: la liquidación se controla contra tu convenio, no contra la calculadora del empleador.

Dos reformas recientes que cambian el mapa

La Ley 27.742 (2024) derogó las multas clásicas por defectos de registración (leyes 24.013 y 25.323 y la del artículo 80). La Ley 27.802 (2026) fue más allá y sustituyó el propio artículo 245: precisó por ley la base de cálculo, codificó el piso del 67 % y estableció que esta indemnización es la única reparación por el despido sin causa — cobrada, extingue cualquier otro reclamo civil o contractual vinculado al despido, salvo que el hecho sea además un ilícito penal. Consejos anteriores a 2026 pueden estar vencidos: revisá tu caso con información actual.

Qué hacer, en orden

  1. No firmes nada que diga «conformidad» sin leer: firmá recibos solo como «recibí en disconformidad, sujeto a revisión» si tenés dudas. Recibir el pago no te impide reclamar diferencias.
  2. Juntá tu documentación: telegrama de despido, recibos del último año, constancia de CBU donde depositaron, tu alta en AFIP/ARCA.
  3. Controlá la liquidación rubro por rubro contra tus recibos reales (con nosotros: es una revisión rápida con los papeles a la vista).
  4. Intimá por telegrama las diferencias detectadas: el telegrama laboral es gratuito y marca la cancha.
  5. SECLO y juicio si hace falta: el reclamo laboral arranca por la conciliación obligatoria; sin acuerdo digno, la Justicia Nacional del Trabajo. Recordá el límite temporal: los créditos laborales prescriben a los dos años.

Distinciones que valen plata

Despido sin causa no es lo mismo que Despido con causa

En el despido «con causa» el empleador invoca una injuria concreta y carga con probarla; si la causa es falsa o floja, cae y se paga todo. La carta de despido define el pleito: llevala a la consulta sin excepción.

Renuncia no es lo mismo que Despido

La renuncia no genera indemnización. Si te «invitan a renunciar» con promesas verbales, estás regalando el paquete completo. Antes de mandar cualquier telegrama de renuncia, consultá: hay caminos mejores.

Acuerdo homologado no es lo mismo que Papel firmado en la oficina

Los acuerdos de desvinculación valen con homologación (SECLO/autoridad). El «arreglo» firmado en recursos humanos sin homologar es revisable — para bien o para mal. Traelo antes de firmar.

Qué documentación mandar

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Me pagaron «algo» al despedirme, ¿puedo reclamar igual?

Sí. El pago parcial no purga las diferencias: se imputa a cuenta y se reclama el resto. Es el escenario más común de todos — liquidaciones con base achicada, sin SAC sobre preaviso, con la antigüedad redondeada para abajo.

Estaba en período de prueba, ¿me corresponde algo?

El despido durante el período de prueba (hoy de 6 meses, ampliable por convenio colectivo) no genera indemnización por antigüedad, y desde la reforma de 2026 tampoco genera preaviso: el artículo 231 dice expresamente que en esa etapa "no se requerirá la obligación de preaviso". Sí corresponden los proporcionales (SAC, vacaciones, días trabajados). Y si el «período de prueba» encubría una relación más vieja o mal registrada, la cuenta cambia entera.

¿Conviene aceptar la propuesta de la empresa en el SECLO?

Conviene compararla contra el cálculo real de tus rubros con tu mejor remuneración verdadera. A veces la propuesta es razonable y cerrarla es inteligente; otras, es el 60 % disfrazado de favor. Vamos al SECLO con el número correcto en la mano y se decide con información.

¿Cuánto tarda un juicio laboral si no hay acuerdo?

En la Justicia Nacional del Trabajo se mide en años, no en meses; por eso la etapa de telegramas y SECLO bien jugada importa tanto. La decisión de litigar se toma con la cuenta de diferencia real: por montos chicos casi siempre conviene el acuerdo; por liquidaciones muy recortadas, el juicio se paga solo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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