Indemnización por antigüedad
El rubro principal explicado a fondo: base, tope y el piso del 67 %.
Derecho laboral · Guía práctica
Que te despidan sin causa es legal; lo que no es legal es pagarte menos de lo que la ley manda. El despido sin causa dispara un paquete de rubros —indemnización por antigüedad, preaviso, integración, proporcionales— que el empleador liquida unilateralmente y que, con una frecuencia notable, llega con «errores» siempre en la misma dirección. Esta guía te muestra qué te corresponde, cómo se calcula y qué controlar antes de firmar o de dejar pasar los plazos.
Indemnización por antigüedad (artículo 245 LCT). Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con las definiciones que hoy fija la propia ley: habitual es lo cobrado al menos seis meses en el año, normal (para variables) es el promedio de los últimos seis meses o del año si te favorece más. Rige un tope por convenio, pero con un piso que la reforma de 2026 escribió en el propio artículo: nunca menos del 67 % de tu remuneración real. Este rubro es el corazón de la liquidación y donde más plata se pierde por no controlar la base.
Preaviso e integración (artículos 231-233). Si no te preavisaron trabajando: 1 mes de sueldo (2 si tu antigüedad supera los 5 años). Ojo con un cambio reciente: si el despido ocurre durante el período de prueba, la ley ya no exige preaviso —lo dice el propio artículo 231 desde la reforma de 2026—, así que ese rubro no corresponde en esa etapa. Fuera del período de prueba, al preaviso se suma la integración del mes de despido: los días que faltaban para terminar el mes.
Proporcionales. Aguinaldo (SAC) proporcional del semestre, vacaciones proporcionales no gozadas, y los días trabajados del mes. Más el SAC sobre preaviso e integración, que casi nunca liquidan solos.
Lo pactado o de convenio. Adicionales del CCT aplicable, bonificaciones devengadas, premios: la liquidación se controla contra tu convenio, no contra la calculadora del empleador.
Dos reformas recientes que cambian el mapa
La Ley 27.742 (2024) derogó las multas clásicas por defectos de registración (leyes 24.013 y 25.323 y la del artículo 80). La Ley 27.802 (2026) fue más allá y sustituyó el propio artículo 245: precisó por ley la base de cálculo, codificó el piso del 67 % y estableció que esta indemnización es la única reparación por el despido sin causa — cobrada, extingue cualquier otro reclamo civil o contractual vinculado al despido, salvo que el hecho sea además un ilícito penal. Consejos anteriores a 2026 pueden estar vencidos: revisá tu caso con información actual.
Despido sin causa no es lo mismo que Despido con causa
En el despido «con causa» el empleador invoca una injuria concreta y carga con probarla; si la causa es falsa o floja, cae y se paga todo. La carta de despido define el pleito: llevala a la consulta sin excepción.
Renuncia no es lo mismo que Despido
La renuncia no genera indemnización. Si te «invitan a renunciar» con promesas verbales, estás regalando el paquete completo. Antes de mandar cualquier telegrama de renuncia, consultá: hay caminos mejores.
Acuerdo homologado no es lo mismo que Papel firmado en la oficina
Los acuerdos de desvinculación valen con homologación (SECLO/autoridad). El «arreglo» firmado en recursos humanos sin homologar es revisable — para bien o para mal. Traelo antes de firmar.
Sí. El pago parcial no purga las diferencias: se imputa a cuenta y se reclama el resto. Es el escenario más común de todos — liquidaciones con base achicada, sin SAC sobre preaviso, con la antigüedad redondeada para abajo.
El despido durante el período de prueba (hoy de 6 meses, ampliable por convenio colectivo) no genera indemnización por antigüedad, y desde la reforma de 2026 tampoco genera preaviso: el artículo 231 dice expresamente que en esa etapa "no se requerirá la obligación de preaviso". Sí corresponden los proporcionales (SAC, vacaciones, días trabajados). Y si el «período de prueba» encubría una relación más vieja o mal registrada, la cuenta cambia entera.
Conviene compararla contra el cálculo real de tus rubros con tu mejor remuneración verdadera. A veces la propuesta es razonable y cerrarla es inteligente; otras, es el 60 % disfrazado de favor. Vamos al SECLO con el número correcto en la mano y se decide con información.
En la Justicia Nacional del Trabajo se mide en años, no en meses; por eso la etapa de telegramas y SECLO bien jugada importa tanto. La decisión de litigar se toma con la cuenta de diferencia real: por montos chicos casi siempre conviene el acuerdo; por liquidaciones muy recortadas, el juicio se paga solo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El rubro principal explicado a fondo: base, tope y el piso del 67 %.
El texto oficial vigente del artículo, con comentario propio de la reforma 2026.
El texto oficial de los plazos de preaviso, con la excepción del período de prueba.
Si todavía no te despidieron pero te empujan a renunciar, leé esto antes.
Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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