Derecho laboral
El área de derecho laboral completa del estudio.
Derecho laboral · Guía práctica
Si te despidieron por un motivo discriminatorio, la ley no te deja solo con el paquete indemnizatorio común: agrega un 50% (que un juez puede elevar hasta el 100%) sobre tu indemnización por antigüedad. La condición es que puedas probarlo, porque la carga de acreditar el motivo discriminatorio es tuya.
La ley enumera motivos concretos: raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. Es una lista amplia, pero cerrada en su letra —no incluye una cláusula abierta tipo "u otra condición similar"—. Un detalle que conviene tener presente: esta lista específica no menciona la edad, aunque el principio general del art. 17 LCT sí prohíbe discriminar por ese motivo. Si tu caso es puntualmente por edad, conviene una evaluación específica de qué vía corresponde.
A diferencia de otras protecciones donde la ley presume la causa (como el despido por embarazo, donde alcanza con probar la notificación y la ventana de tiempo), acá la norma pone la carga de probar el origen discriminatorio en cabeza de quien invoca esa causal — es decir, en vos. Solo si una sentencia judicial corrobora ese origen nace el derecho a la indemnización agravada. Esto vuelve central reunir, desde el primer momento, toda evidencia disponible: comentarios, patrones de trato distinto, la secuencia temporal entre un hecho relevante (por ejemplo, haber revelado tu orientación sexual o tu afiliación gremial) y el despido.
El agravamiento es un 50% de tu indemnización por antigüedad (la del art. 245, o la del régimen especial que te corresponda si estás alcanzado por uno distinto), que los jueces pueden elevar hasta el 100% según la gravedad de los hechos que se acrediten. Es un porcentaje sobre esa base, no una suma fija.
La ley aclara expresamente que esta indemnización agravada no se acumula con ningún otro régimen especial de agravamiento indemnizatorio. Esto importa en casos donde podrían superponerse dos protecciones: por ejemplo, un despido durante el embarazo que además esté motivado en otra causa discriminatoria (nacionalidad, religión). En esos casos no se suman las dos indemnizaciones especiales: hay que evaluar cuál de los regímenes aplicables corresponde invocar. El artículo también aclara que el despido, en todos los casos, produce la extinción definitiva del vínculo: la consecuencia que la ley fija es económica, no la reinstalación en el puesto.
Motivo del catálogo del art. 245 bis no es lo mismo que Motivo cubierto solo por el principio general del art. 17
Solo el primero tiene una indemnización agravada cuantificada en la propia ley; el segundo (como la edad) puede requerir una vía de reclamo distinta.
Prueba a cargo de quien invoca la causal no es lo mismo que Presunción legal automática
A diferencia del despido por embarazo (donde la ley presume la causa), acá tenés que probar vos el origen discriminatorio del despido.
Indemnización agravada del art. 245 bis no es lo mismo que Reinstalación en el puesto
La norma fija una consecuencia económica; aclara expresamente que el despido produce la extinción definitiva del vínculo en todos los casos.
No: la ley pone la carga de probar el origen discriminatorio en quien invoca esa causal, y solo una sentencia judicial que lo corrobore da derecho a la indemnización agravada. Conviene reunir prueba concreta desde el primer momento.
La opinión gremial está expresamente incluida en el catálogo de motivos del art. 245 bis. Pero si además sos (o eras) delegado, representante o candidato sindical, tenés una protección específica y más fuerte —la tutela sindical de la Ley 23.551, con exigencia de autorización judicial previa para tocarte—, que la propia ley aclara que no se acumula con esta indemnización: hay que optar por una de las dos.
No: la ley aclara que este agravamiento no se acumula con otros regímenes especiales, como el de embarazo. Conviene evaluar con asesoramiento cuál de los dos regímenes conviene invocar en tu caso.
Este artículo fija una consecuencia económica y aclara que el despido produce, en todos los casos, la extinción definitiva del vínculo laboral, no la reinstalación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho laboral completa del estudio.
El paquete indemnizatorio base, al que se suma (no se acumula con otros regímenes especiales) este agravamiento.
Otro régimen especial de agravamiento por discriminación, con el que este no se acumula: hay que optar.
Si además sos delegado o candidato sindical, una protección más fuerte —con autorización judicial previa exigida— y tampoco acumulable con esta indemnización.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.