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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley General de Sociedades, comentada: tipos sociales, inoponibilidad y responsabilidad

La Ley General de Sociedades (19.550) organiza cómo se constituyen, funcionan y responden las sociedades comerciales argentinas. De sus casi 400 artículos, comentamos acá los que más peso tienen en la práctica real: cómo se define cada tipo social al constituirse, cómo se administra y se transmite la participación, y qué pasa cuando algo sale mal —desde un director que no cumplió su deber hasta una sociedad usada como pantalla—.

Los tres momentos que organizan estas fichas

Al constituir, la primera decisión es el tipo social: el concepto general de sociedad (artículo 1), y la definición específica de la SRL (artículo 146, con su techo de cincuenta socios) y de la sociedad anónima (artículo 163, sin ese límite). Durante la vida societaria, entran en juego la administración —gerencia en la SRL (artículo 157), directorio en la SA (artículo 255)—, la transmisión de participaciones (cesión de cuotas, artículo 152), el reparto de ganancias (artículos 68, 70, 71 y 224) y los conflictos entre socios (exclusión, artículo 91; impugnación de decisiones asamblearias, artículo 251). Cuando algo se rompe, aparecen la responsabilidad de quien administra con deslealtad o negligencia (artículos 59 y 274), la inoponibilidad de la personalidad jurídica frente al uso desviado de la sociedad (artículo 54) y, en el límite, la disolución (artículo 94).

Cómo se usan estos artículos en un conflicto real

En la práctica, casi nunca se invoca un solo artículo aislado: elegir el tipo social correcto al constituir evita buena parte de los conflictos posteriores, y cuando el conflicto ya estalló, la inoponibilidad de la personalidad jurídica suele acompañar un reclamo contra un controlante que vació la sociedad, mientras que la responsabilidad de administradores suele integrar una acción social o individual más amplia, muchas veces conectada con una impugnación de asamblea. Las fichas de este cuerpo explican cada artículo por separado, pero siempre señalando con qué otras herramientas del sistema societario conviene combinarlo.

El resto de la ley societaria

Más allá de estos artículos, la Ley General de Sociedades regula también las asambleas y su funcionamiento en detalle, la transformación, fusión y escisión de sociedades, y el proceso completo de liquidación tras la disolución. Son casi cuatrocientos artículos que organizan toda la vida de una sociedad comercial, desde que nace hasta que se extingue. Seguimos sumando fichas con el mismo estándar de verificación contra Infoleg a medida que la práctica del estudio lo requiere.

Cuándo el control estatal es permanente

Toda sociedad anónima recibe un control al constituirse, pero siete situaciones concretas —oferta pública, capital elevado, participación estatal, captación de dinero del público, explotación de servicios públicos, integrar un grupo ya fiscalizado, o ser unipersonal— mantienen ese control activo durante toda su vida (artículo 299). El resto de las sociedades anónimas tiene una fiscalización mucho más acotada (artículo 300), que puede igualmente activarse en un caso puntual a pedido de accionistas con el diez por ciento del capital, de un síndico, o de oficio por la propia autoridad (artículo 301).

Fichas de este cuerpo

Art. 1: qué es una sociedad

El artículo que define legalmente la sociedad: aportes, organización, producción o intercambio, participación en beneficios y en pérdidas.

Art. 118: sociedades extranjeras

Un acto aislado no exige inscripción; el ejercicio habitual del objeto social o abrir una sucursal sí, con tres requisitos concretos.

Art. 146: concepto de la SRL

El artículo que define la sociedad de responsabilidad limitada: capital dividido en cuotas y un máximo legal de cincuenta socios.

Art. 152: cesión de cuotas

El artículo que regula la transmisión de cuotas de una SRL: libre salvo pacto en contrario, con efectos frente a la sociedad y frente a terceros…

Art. 157: gerencia de la SRL

El artículo que regula la gerencia de la SRL: designación, gerencia plural, los mismos deberes que un director de SA, y su revocabilidad.

Art. 163: concepto de la SA

El artículo que define la sociedad anónima: capital representado por acciones y responsabilidad de los socios limitada a lo suscripto.

Art. 194: suscripción preferente

Todo accionista tiene derecho preferente a suscribir nuevas acciones en proporción a las que ya tiene, y derecho a acrecer sobre lo que otros no…

Art. 21: sociedad de la Sección IV

La sociedad que no adoptó un tipo social, que omitió requisitos esenciales o que incumplió formalidades se rige por este régimen específico, no queda…

Art. 224: distribución de dividendos

El artículo que prohíbe dividendos anticipados salvo en sociedades del art. 299, con responsabilidad ilimitada y solidaria de directores y síndicos.

Art. 23: representación y prueba

Frente a terceros, cualquier socio representa a la sociedad simple con solo exhibir el contrato, y su existencia se puede probar por cualquier medio.

Art. 234: asamblea ordinaria

Balance, designación de directores, su responsabilidad, y aumentos de capital dentro del quíntuplo: los temas reservados a la asamblea ordinaria.

Art. 235: asamblea extraordinaria

Reforma del estatuto, fusión, disolución, emisión de debentures: los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria, con una cláusula residual…

Art. 236: convocatoria de asambleas

Los accionistas con al menos el 5% del capital pueden exigir que se convoque una asamblea, con 40 días de plazo y la vía judicial si los ignoran.

Art. 244: quórum y mayoría especial

La asamblea extraordinaria necesita 60% del capital en primera convocatoria (30% en la segunda), y ciertos cambios exigen mayoría absoluta sin voto…

Art. 245: derecho de receso

El accionista disconforme con cambios estructurales de la sociedad puede separarse con reembolso de sus acciones. Es nula cualquier cláusula que lo…

Art. 246: nulidad por orden del día

Es nula toda decisión sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo unanimidad con todo el capital presente o excepciones legales puntuales.

Art. 25: subsanación y disolución

La sociedad simple puede regularizarse en cualquier momento, por acuerdo o vía judicial, y cualquier socio puede disolverla si no hay plazo pactado.

Art. 251: impugnar la asamblea

El artículo que habilita a anular una decisión asamblearia violatoria de la ley o el estatuto, quién puede demandarla y el plazo de tres meses para…

Art. 255: directorio de la SA

El artículo que fija quién compone el directorio de una SA y por qué las sociedades del art. 299 necesitan, como mínimo, tres directores.

Art. 284: sindicatura de la SA

Las SA del art. 299 (salvo excepciones) deben tener sindicatura colegiada. El resto puede prescindir de síndico si el estatuto lo prevé.

Art. 299: fiscalización permanente

Oferta pública, capital elevado, participación estatal, SA unipersonal: siete casos activan el control permanente sobre una sociedad anónima.

Art. 37: mora en el aporte

El socio que no cumple su aporte incurre en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de reclamo previo, y responde por daños e intereses.

Art. 38: forma del aporte

El aporte puede consistir en dar o hacer, según el tipo social, y si requiere inscripción registral, se hace preventivamente a nombre de la sociedad.

Art. 39: bienes aportables

En la SRL y la SA el aporte debe ser de bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada: no alcanza con prometer trabajo o servicios.

Art. 46: evicción del aporte

Si el bien aportado tenía un vicio de título y un tercero lo reclama con éxito, la sociedad puede excluir al socio, o este debe el valor del bien más…

Art. 52: impugnación de la valuación

El socio afectado por la valuación de un aporte en especie puede impugnarla dentro del quinto día hábil de notificado, en instancia única ante el…

Art. 59: lealtad del administrador

El artículo que exige a administradores y representantes obrar con lealtad y diligencia, bajo pena de responder ilimitada y solidariamente por los…

Art. 70: reserva legal

El artículo que obliga a las SRL y sociedades por acciones a reservar el 5% de sus ganancias hasta alcanzar el 20% del capital social.

Art. 74: concepto de transformación

La transformación es adoptar otro tipo social sin disolverse ni alterar derechos y obligaciones: la sociedad sigue siendo la misma persona jurídica.

Art. 82: concepto de fusión

La fusión une dos o más sociedades en una sola, sin liquidarlas: la nueva sociedad o la incorporante recibe todos los derechos y obligaciones.

Art. 88: concepto de escisión

La escisión reparte el patrimonio de una sociedad hacia otra existente, hacia una nueva, o hacia varias nuevas disolviéndose por completo, según el…

Art. 91: exclusión de socio

El artículo que habilita a excluir a un socio por grave incumplimiento, con el plazo de 90 días para ejercer ese derecho antes de que se pierda.

Art. 92: efectos de la exclusión

El socio excluido tiene derecho al valor de su parte al momento de la exclusión, y puede seguir respondiendo frente a terceros hasta la inscripción…

Art. 93: exclusión con dos socios

En una sociedad de dos socios, excluir a uno con justa causa hace que el socio inocente reciba todo el activo y también todo el pasivo social.

Art. 94: causales de disolución

El artículo que enumera las causas de disolución de una sociedad: decisión de los socios, vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto, quiebra y…

A quién le sirve esta sección

Tanto al socio que sospecha un manejo desviado de la sociedad como al director que quiere administrar sin quedar expuesto personalmente, entender estos dos artículos con precisión evita dos errores opuestos: acusar sin sustento a quien administró de buena fe, o confiarse de más cuando la conducta cuestionada sí encuadra en alguno de estos supuestos de responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Estos artículos aplican a las SAS igual que a las SRL o SA?

La Ley 19.550 es el marco general de las sociedades comerciales; las SAS se rigen primero por su propia ley (27.349) y de modo supletorio por esta. Los principios de inoponibilidad y responsabilidad de administradores se aplican, con matices, a cualquier tipo social con limitación de responsabilidad.

¿Perforar la responsabilidad limitada es algo excepcional?

Sí: la jurisprudencia lo trata como remedio excepcional, reservado para casos de uso desviado probado —no para cualquier sociedad que atraviesa dificultades económicas legítimas. La excepcionalidad es, precisamente, lo que sostiene el sistema societario en general.

¿Un socio que no administra puede responder igual que el director?

Como regla, no: el socio que no administra responde limitado a su aporte, salvo que encuadre en los supuestos de controlante que hicieron posible el uso desviado de la sociedad (artículo 54) o en responsabilidades específicas de otros artículos. La responsabilidad del artículo 274 apunta a quien efectivamente administra.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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