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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 235 LGS: todo lo que no es asamblea ordinaria, es extraordinaria

Que la ley reserve a la asamblea extraordinaria las decisiones más trascendentes para el futuro de una sociedad no es casualidad: cambiar el estatuto, fusionarse, disolverse o emitir deuda son decisiones que exigen un procedimiento más exigente que el de cualquier asamblea anual de rutina.

Respuesta directa

El art. 235 LGS establece que corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea ordinaria, y la modificación del estatuto en general, incluyendo especialmente: el aumento de capital que exceda el quíntuplo del artículo 188, la reducción y el reintegro de capital, el rescate y la amortización de acciones, la fusión, transformación, disolución y escisión de la sociedad, la limitación del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, y la emisión de debentures y bonos.

Texto oficial vigente

Asamblea extraordinaria

ARTICULO 235. Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: 1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188. [...] 4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión [...]

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija, primero, una cláusula residual amplia: corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea ordinaria, además de cualquier modificación del estatuto. Esta fórmula abierta asegura que ningún asunto societario relevante quede sin un órgano competente que lo decida: si no encuadra en los cuatro incisos taxativos de la asamblea ordinaria del artículo 234, por defecto es asunto de la extraordinaria.

La norma detalla además, "en especial", siete supuestos concretos que siempre corresponden a esta asamblea. El aumento de capital que exceda el quíntuplo que permite tratar la asamblea ordinaria según el artículo 188 exige pasar por la extraordinaria, precisamente porque implica una reforma real del estatuto. La reducción y el reintegro de capital, y el rescate, reembolso y amortización de acciones, son decisiones que alteran la estructura patrimonial de la sociedad frente a sus propios accionistas. La fusión, transformación y disolución de la sociedad —junto con el nombramiento y la retribución de los liquidadores cuando corresponde—, y la escisión, son las grandes operaciones de reorganización societaria que ya desarrollan en detalle los artículos 74, 82, 88 y 94 de esta misma ley.

Los últimos supuestos apuntan a decisiones que afectan directamente los derechos de los accionistas frente a la emisión de nuevas acciones o instrumentos de deuda: la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones —una protección importante para los socios existentes que la asamblea extraordinaria puede excepcionalmente dejar de lado—, y la emisión de debentures y bonos, instrumentos de financiamiento que comprometen a la sociedad frente a terceros por sumas y plazos relevantes.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier decisión societaria de fondo —una fusión, un cambio de estatuto, una reducción de capital—, verificar que se haya tramitado como asamblea extraordinaria, con sus mayorías y formalidades propias, es un chequeo esencial antes de dar por válida esa decisión. El desarrollo completo de los conflictos societarios vinculados a asambleas está en la guía de conflictos entre socios de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi sociedad quiere fusionarse con otra, ¿alcanza con que lo decida el directorio?

No: la fusión es un asunto reservado expresamente a la asamblea extraordinaria, con el procedimiento y las mayorías que la ley exige para ese tipo de asamblea.

¿Cualquier aumento de capital necesita una asamblea extraordinaria?

No todos: los aumentos dentro del quíntuplo del capital original, según el artículo 188, pueden tratarse en asamblea ordinaria. Solo los que excedan ese límite requieren la extraordinaria.

¿Qué pasa si un asunto no está expresamente mencionado en ninguno de los dos artículos?

Este artículo prevé una cláusula residual: todo lo que no sea competencia de la asamblea ordinaria corresponde, por defecto, a la extraordinaria.

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