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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

Cambiar el tipo social, fusionar o dividir la empresa: la reorganización societaria

Una empresa que creció, que quiere combinarse con otra, o cuyos socios necesitan separar caminos, no tiene que empezar de cero ni liquidar lo construido: la Ley General de Sociedades ofrece tres herramientas específicas para reorganizar una sociedad existente, preservando su patrimonio y su historia.

Cambiar de tipo social: la transformación

Si el tipo social elegido al principio —muchas veces una SRL simple— ya no se ajusta al negocio actual, la transformación permite adoptar otro tipo (por ejemplo, sociedad anónima) sin disolver la sociedad ni crear una nueva: la misma persona jurídica continúa, con sus contratos y su patrimonio intactos. Un punto que conviene tener presente: si el tipo anterior tenía socios con responsabilidad ilimitada, esa responsabilidad por las deudas anteriores a la transformación no desaparece con el cambio, salvo que cada acreedor la libere expresamente.

Combinar dos empresas en una: la fusión

Cuando dos o más sociedades deciden unirse, la fusión permite hacerlo sin liquidar cada una por separado: se disuelven sin liquidarse, y todo su patrimonio —activos y pasivos— se transfiere en bloque a una sociedad nueva o a una ya existente que las incorpora. Los acreedores de las sociedades fusionadas no pierden su posición: sus créditos pasan directamente a la sociedad resultante.

Dividir el patrimonio en partes: la escisión

Cuando se busca separar una línea de negocio, o dividir el patrimonio entre grupos de socios que se distancian, la escisión ofrece tres variantes: destinar parte del patrimonio a fusionarse con otra sociedad existente, destinar parte del patrimonio a crear una o varias sociedades nuevas mientras la original sigue operando, o disolver completamente la sociedad original repartiendo todo su patrimonio entre las sociedades nuevas que la reemplazan.

Cómo se ordena el proceso

  1. Definí qué necesitás lograr: cambiar de tipo social, combinarte con otra empresa, o dividir el patrimonio existente.
  2. Si es transformación, identificá si hay socios con responsabilidad ilimitada anterior y evaluá la situación de los acreedores relevantes.
  3. Si es fusión, preparate para el compromiso previo de fusión y la protección del derecho de oposición de los acreedores.
  4. Si es escisión, definí cuál de las tres variantes corresponde: fusión con otra sociedad, creación de una nueva sin disolverse, o disolución total repartiendo todo el patrimonio.
  5. Reuní la documentación societaria completa: estatuto vigente, balances, y las resoluciones sociales que aprueben la operación elegida.

Distinciones que cambian el resultado

Transformación no es lo mismo que Nueva sociedad

La transformación mantiene la misma persona jurídica, solo cambia el tipo social. No hay disolución ni creación de una empresa nueva.

Fusión no es lo mismo que Liquidación seguida de nueva constitución

En la fusión, el patrimonio completo se transfiere en bloque sin pasar por un proceso de liquidación; los acreedores mantienen su posición sin interrupciones.

Escisión parcial no es lo mismo que Escisión total

En la escisión parcial, la sociedad original sigue existiendo con el resto de su patrimonio; en la escisión total, se disuelve por completo repartiendo todo el patrimonio entre las sociedades nuevas.

Documentación base para evaluar el proceso

Preguntas frecuentes

Quiero cambiar mi SRL a sociedad anónima para poder sumar inversores, ¿pierdo la antigüedad y los contratos de la empresa?

No: la transformación preserva la misma persona jurídica, con su historia, contratos y patrimonio intactos. Solo cambia el tipo social bajo el que funciona.

Voy a fusionar mi empresa con otra, ¿qué pasa con los proveedores y clientes que tienen contratos vigentes con la mía?

Sus contratos se transfieren junto con todo el patrimonio a la sociedad resultante de la fusión, que asume la titularidad de esos derechos y obligaciones.

Los socios de mi empresa queremos separar caminos dividiendo el patrimonio, ¿tenemos que disolver la sociedad sí o sí?

No necesariamente: pueden optar por una escisión parcial, donde la sociedad original sigue existiendo con parte del patrimonio mientras se crean una o varias sociedades nuevas con el resto, sin necesidad de disolverse por completo.

¿La transformación, la fusión y la escisión requieren siempre el acuerdo unánime de todos los socios?

La transformación exige, como regla, acuerdo unánime salvo pacto en contrario en el estatuto. La fusión y la escisión tienen sus propios requisitos de aprobación social, con protección del derecho de receso y de preferencia para los socios que no estén de acuerdo, en los términos que fija la propia ley.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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