Derecho societario
El área completa de derecho societario del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Una empresa que creció, que quiere combinarse con otra, o cuyos socios necesitan separar caminos, no tiene que empezar de cero ni liquidar lo construido: la Ley General de Sociedades ofrece tres herramientas específicas para reorganizar una sociedad existente, preservando su patrimonio y su historia.
Si el tipo social elegido al principio —muchas veces una SRL simple— ya no se ajusta al negocio actual, la transformación permite adoptar otro tipo (por ejemplo, sociedad anónima) sin disolver la sociedad ni crear una nueva: la misma persona jurídica continúa, con sus contratos y su patrimonio intactos. Un punto que conviene tener presente: si el tipo anterior tenía socios con responsabilidad ilimitada, esa responsabilidad por las deudas anteriores a la transformación no desaparece con el cambio, salvo que cada acreedor la libere expresamente.
Cuando dos o más sociedades deciden unirse, la fusión permite hacerlo sin liquidar cada una por separado: se disuelven sin liquidarse, y todo su patrimonio —activos y pasivos— se transfiere en bloque a una sociedad nueva o a una ya existente que las incorpora. Los acreedores de las sociedades fusionadas no pierden su posición: sus créditos pasan directamente a la sociedad resultante.
Cuando se busca separar una línea de negocio, o dividir el patrimonio entre grupos de socios que se distancian, la escisión ofrece tres variantes: destinar parte del patrimonio a fusionarse con otra sociedad existente, destinar parte del patrimonio a crear una o varias sociedades nuevas mientras la original sigue operando, o disolver completamente la sociedad original repartiendo todo su patrimonio entre las sociedades nuevas que la reemplazan.
Transformación no es lo mismo que Nueva sociedad
La transformación mantiene la misma persona jurídica, solo cambia el tipo social. No hay disolución ni creación de una empresa nueva.
Fusión no es lo mismo que Liquidación seguida de nueva constitución
En la fusión, el patrimonio completo se transfiere en bloque sin pasar por un proceso de liquidación; los acreedores mantienen su posición sin interrupciones.
Escisión parcial no es lo mismo que Escisión total
En la escisión parcial, la sociedad original sigue existiendo con el resto de su patrimonio; en la escisión total, se disuelve por completo repartiendo todo el patrimonio entre las sociedades nuevas.
No: la transformación preserva la misma persona jurídica, con su historia, contratos y patrimonio intactos. Solo cambia el tipo social bajo el que funciona.
Sus contratos se transfieren junto con todo el patrimonio a la sociedad resultante de la fusión, que asume la titularidad de esos derechos y obligaciones.
No necesariamente: pueden optar por una escisión parcial, donde la sociedad original sigue existiendo con parte del patrimonio mientras se crean una o varias sociedades nuevas con el resto, sin necesidad de disolverse por completo.
La transformación exige, como regla, acuerdo unánime salvo pacto en contrario en el estatuto. La fusión y la escisión tienen sus propios requisitos de aprobación social, con protección del derecho de receso y de preferencia para los socios que no estén de acuerdo, en los términos que fija la propia ley.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de derecho societario del estudio.
El texto oficial completo de la transformación, con comentario propio.
El texto oficial completo de la fusión, con comentario propio.
Si en cambio estás por armar una sociedad nueva desde cero, no reorganizar una existente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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