«El inquilino no paga el alquiler»
Intimación previa, desalojo y cobro: el orden correcto de los tres frentes.
Derecho civil · Área de práctica
Los conflictos de alquileres y consorcios comparten un rasgo: el problema crece todos los meses. Cada mes sin pagar es un mes más de deuda, de expensas, de ocupación. Por eso la regla del área es intervenir temprano y con las formas exactas: en esta materia, una intimación defectuosa puede costar el juicio entero.
Locaciones. Tras el DNU 70/2023, el contrato de locación se rige por la libertad de pactos con el fondo del Código Civil y Comercial: precio, moneda y plazo se negocian. Lo que no cambió es la mecánica del conflicto: frente a la falta de pago corresponde la intimación fehaciente previa exigida por la ley, y recién después el desalojo —proceso con reglas propias— más el cobro de alquileres, expensas y daños contra inquilino y garantes.
Propiedad horizontal. El consorcio vive de las expensas: por eso el certificado de deuda de expensas emitido conforme al reglamento es título que habilita la vía ejecutiva, una de las más rápidas del sistema. Del otro lado, el propietario ejecutado tiene defensas acotadas y un incentivo enorme a negociar temprano. Alrededor orbitan los demás conflictos de consorcio: asambleas, administradores, filtraciones y obras.
Intimación previa, desalojo y cobro: el orden correcto de los tres frentes.
El certificado de deuda de expensas se ejecuta rápido: qué mirar de cada lado.
Desde 2023 lo define el contrato, no la ley: qué revisar y cómo reclamar.
El inquilino puede irse en cualquier momento pagando el 10% del saldo, o sin costo si la culpa es del dueño.
La habilitación municipal no exime de respetar la normal tolerancia, y un inquilino reincidente puede ser desalojado.
El propietario solo tiene 10 días para oponerse desde que se lo notifican; si no responde, se entiende que acepta.
Es válido, y el inquilino solo se libera pagando en esa misma moneda: ni un juez puede imponer la conversión a pesos.
El reglamento puede limitar la venta con un derecho de preferencia, pero nunca puede impedirla por completo.
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El reglamento puede limitar la venta con un derecho de preferencia, pero nunca puede impedirla por completo: es tu propiedad.
Sí se puede pactar el alquiler en moneda extranjera, y hay que pagarlo en esa moneda: ni el inquilino ni un juez pueden imponer el pago en pesos.
El inquilino puede irse en cualquier momento pagando el 10% del saldo, o sin costo si la culpa es del dueño. El dueño también tiene causales propias.
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Depende del juzgado, de la actitud del ocupante y de la corrección del trámite previo. La parte que sí controlás es no regalar meses: intimación correcta desde el primer incumplimiento serio, demanda completa y pedido de las medidas que el código habilita. Cada error formal se paga en meses.
Sí: el vencimiento del plazo con permanencia del ocupante habilita el desalojo por esa causal, más el cobro del valor de la ocupación. También acá la secuencia formal importa: notificación del vencimiento, constancia de la negativa a restituir, demanda.
Según el tipo de garantía firmada, el locador puede reclamarte la deuda como al propio inquilino. Si te llegó una intimación o demanda como garante, tenés defensas propias que revisar —alcance y vigencia de la fianza, renovaciones no consentidas— antes de pagar o allanarte.
La ejecución llega con intimación de pago judicial, pero el «aviso» previo suele ser solo la liquidación mensual. Si debés expensas, negociá antes del juicio: en la ejecución las defensas son mínimas y las costas encarecen todo. Si ya te ejecutaron, hay que revisar el certificado y la liquidación: no siempre están bien hechos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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