PH y locaciones
El área de propiedad horizontal y locaciones completa del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Un contrato de alquiler con un plazo pactado no ata a ninguna de las partes hasta el último día: el Código da caminos concretos para terminarlo antes, con costos y requisitos que cambian mucho según quién lo pida y por qué.
Podés resolver el contrato en cualquier momento, sin necesidad de invocar ninguna causa, pagando el 10% del saldo del canon locativo futuro —calculado desde que notificás la rescisión hasta la fecha de finalización pactada—. Es una vía simple y directa: cuanto más cerca esté el vencimiento del contrato, menor es el costo de irte antes.
Si el motivo por el que querés irte es que el dueño incumplió —no mantiene el inmueble apto para el uso pactado (y ese problema no lo causaste vos), o incumple la garantía de evicción o de vicios ocultos—, podés resolver el contrato sin la penalidad del 10%: acá el incumplimiento es del locador, no tuyo.
Como propietario, podés resolver el contrato antes de tiempo si el inquilino cambió el destino pactado del inmueble o le da un uso irregular, si no lo conserva o lo abandona sin dejar quien haga sus veces, o si te debe dos períodos consecutivos de alquiler. Desde la reforma de 2023, también podés resolver por cualquier causa que hayan pactado expresamente en el contrato, más allá de estas tres causales legales.
Desde la reforma de 2023, el propietario puede además invocar cualquier causal de resolución que las partes hayan pactado expresamente en el contrato, más allá de las tres causales legales específicas del art. 1219. Esto significa que, antes de dar por sentado qué opciones tiene cada parte, conviene revisar con cuidado el texto completo del contrato firmado: puede haber cláusulas adicionales que amplíen (o acoten) lo que la ley prevé como régimen supletorio.
Rescisión sin causa del inquilino no es lo mismo que Rescisión por incumplimiento del dueño
La primera cuesta el 10% del saldo del canon; la segunda, al ser por culpa del locador, no debería generar esa penalidad.
Dos períodos de alquiler impagos no es lo mismo que Una deuda menor
La falta de pago habilita la resolución del contrato recién a partir de dos períodos consecutivos, no con cualquier atraso puntual.
Causal legal no es lo mismo que Causal pactada en el contrato
Desde 2023, las partes pueden agregar causales propias de resolución, además de las tres que ya prevé la ley para el locador.
El 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde el momento en que notificás la rescisión hasta la fecha de finalización pactada. Cuanto antes lo hagas dentro del contrato, mayor será ese saldo.
Si esa falta de mantenimiento afecta la aptitud del inmueble para el uso pactado y no la causaste vos, podés resolver por incumplimiento del locador, sin la penalidad que sí aplica en una rescisión sin causa.
Sí: la falta de pago durante dos períodos consecutivos es una causal expresa que te habilita a resolver el contrato como locador.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de propiedad horizontal y locaciones completa del estudio.
El desarrollo completo del reclamo de deuda cuando el inquilino no paga.
Qué pasa con el depósito de garantía al terminar la locación, en cualquiera de sus formas.
El texto oficial completo sobre el plazo del contrato, base para calcular esta rescisión.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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