PH y locaciones
El hub completo de alquileres y consorcios del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Subalquilar una habitación o un local dentro del inmueble alquilado no es un arreglo informal entre inquilinos: la ley exige un aviso concreto al propietario, y le da a este un plazo preciso para decir si está de acuerdo.
Ceder tu posición contractual significa que salís del contrato y otra persona ocupa tu lugar como inquilino, con las reglas generales de cesión de contrato. Sublocar significa que vos seguís siendo el inquilino, pero le das a otro el uso de una parte (o, en ciertos casos, toda) la cosa. Sublocar la totalidad del inmueble se considera directamente una cesión.
Si tu contrato no la prohíbe expresamente, podés sublocar una parte del inmueble avisando al propietario por un medio fehaciente, con el nombre y domicilio del sublocatario propuesto y el destino que le va a dar a la cosa.
Diez días desde que lo notificaste, también por un medio fehaciente. Si no dice nada en ese plazo, su silencio se interpreta como conformidad con la sublocación que le propusiste.
Si sublocás pese a una oposición válida, o con un sublocatario o destino distinto del que comunicaste, esa sublocación viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada, con las consecuencias que eso trae para el contrato principal.
El propietario tiene acción directa contra el sublocatario para cobrarle el alquiler adeudado (dentro del límite de lo que el sublocatario le debe a su sublocador) y para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. El sublocatario, a su vez, tiene acción directa contra el propietario para exigir que cumpla las obligaciones del contrato de locación principal.
Cesión de la posición contractual no es lo mismo que Sublocación
En la cesión, el locatario original sale del contrato; en la sublocación, sigue siendo el inquilino frente al propietario.
Sublocación de toda la cosa no es lo mismo que Sublocación de una parte
La primera se considera cesión, con su régimen más estricto; solo la segunda tiene el procedimiento simplificado de aviso y oposición.
Silencio del locador dentro de los 10 días no es lo mismo que Oposición fehaciente en plazo
Solo el primero implica conformidad tácita con la sublocación propuesta.
Sublocación conforme a lo notificado no es lo mismo que Sublocación con apartamiento
Solo la primera es válida; sublocar con otro sublocatario o destino distinto del comunicado viola la prohibición de variar el destino de la cosa.
No necesariamente un permiso expreso: si el contrato no prohíbe sublocar, alcanza con notificarle fehacientemente tu intención y esperar el plazo de diez días; si no se opone en ese plazo, la sublocación queda tácitamente autorizada.
No cumple el procedimiento legal: al no haber sido notificada fehacientemente, no tuviste la oportunidad de oponerte en el plazo correspondiente, lo que puede configurar una violación a la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
Sí: tenés acción directa contra el sublocatario para cobrarle el alquiler adeudado, dentro del límite de lo que él le debe a su sublocador, sin perjuicio de tus derechos frente a tu propio inquilino.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub completo de alquileres y consorcios del estudio.
Qué hacer cuando el inquilino (o el sublocatario) no paga el alquiler.
Cómo rescindir un contrato de locación antes de su plazo, distinto de ceder la posición contractual.
El texto oficial completo sobre cesión, sublocación, y las acciones directas entre locador y sublocatario.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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