Art. 121: concepto del SAC
El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.
Normativa comentada
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) es la norma de fondo del derecho laboral argentino. Sus artículos sobre el despido —cuándo está justificado, cuánto corresponde pagar cuando no lo está, y qué protecciones especiales existen— son, en volumen de consultas, los más relevantes de toda la ley, y ya reúnen fichas suficientes como para tener su propio sub-hub: el despido en la LCT (preaviso, renuncia, mutuo acuerdo, justa causa, invariabilidad de la causa, abandono de trabajo, indemnización por antigüedad, despido discriminatorio y despido indirecto). Acá, en el cuerpo general, van sumándose además los principios generales y otros institutos de la ley. Lo hacemos con un cuidado especial: esta materia tuvo dos reformas recientes (Leyes 27.742 de 2024 y 27.802 de 2026) que cambiaron piezas concretas del sistema, y comentar un artículo derogado como si siguiera vigente es exactamente el error que este sitio se propone no cometer.
El artículo 17 fija un principio general: la prohibición de discriminar entre trabajadores, del que se derivan protecciones específicas con consecuencias económicas concretas —como el agravamiento por despido discriminatorio, desarrollado en el sub-hub del despido—. Y en volumen de consultas, los artículos 242 y 245 (justa causa e indemnización por antigüedad, ambos en el sub-hub del despido) siguen siendo el corazón de la materia: qué es una injuria suficiente para romper el contrato sin indemnización agravada, y cuánto corresponde pagar cuando el despido no tiene esa justificación.
En pocas materias del derecho argentino la fecha exacta de una reforma cambia tanto el resultado de un caso como en el despido. Un cálculo hecho con el texto de 2023 puede estar completamente desactualizado hoy, y no por un matiz menor: la base de cálculo, el piso legal y hasta el alcance de la indemnización cambiaron con nombre y apellido de ley. Las fichas de este cuerpo siempre indican qué ley sustituyó qué párrafo, y con qué fecha, precisamente para que nadie aplique una regla que ya no rige.
La Ley de Contrato de Trabajo regula, además del despido, la jornada de trabajo, las vacaciones y licencias, las remuneraciones y su protección, la suspensión del contrato, la transferencia del establecimiento, los distintos tipos de contrato (a plazo, eventual, de temporada) y la extinción por otras causales —muerte, jubilación, fuerza mayor—. Son casi trescientos artículos que organizan toda la relación de trabajo, no solo su final. Elegimos empezar por el despido porque es, en volumen de consultas, el tema que más nos llega, y porque las reformas recientes lo volvieron un terreno donde aplicar la ley vieja es directamente incorrecto. Iremos sumando fichas sobre registración, jornada y otros institutos con el mismo cuidado por la fecha exacta de cada texto.
El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.
El aguinaldo se paga en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre, con un mecanismo de recálculo si la estimación de diciembre no coincide.
Cuando el contrato termina por cualquier causa, corresponde la parte proporcional del aguinaldo por el semestre trabajado hasta ese momento.
El artículo que da derecho a cobrar las vacaciones proporcionales no gozadas al extinguirse el contrato por cualquier causa, incluida la muerte.
El artículo que permite al trabajador fijar la fecha de sus propias vacaciones si el empleador no lo hizo, terminando antes del 31 de mayo.
Nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de familiares y exámenes tienen días de licencia propios, además de las vacaciones.
Las licencias especiales del art. 158 son pagas, y el salario se calcula igual que el de las vacaciones, según el art. 155.
Las licencias por nacimiento y fallecimiento deben incluir al menos un día hábil, aunque coincidan con domingo, feriado o día no laborable.
La licencia por examen exige que sea de un plan de estudios oficial o autorizado, y que el trabajador acredite haberlo rendido con un certificado.
La LCT prohíbe discriminar entre trabajadores por sexo, raza, nacionalidad, religión, opinión política o gremial, o edad: el principio general.
45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir el previo a 10 días, cobrando de la seguridad social y con estabilidad garantizada.
El artículo que presume que el despido cercano al parto obedece al embarazo, si la trabajadora lo notificó y acreditó en forma.
El artículo que presume el despido por causa de matrimonio cuando ocurre sin causa probada, dentro de los tres meses antes o seis después de casarse.
El artículo que fija en un año de remuneraciones la indemnización especial por despido discriminatorio por embarazo o matrimonio, sumada a la de…
Podés volver al trabajo igual que antes, rescindir el contrato cobrando una compensación, o pedir excedencia de 3 a 6 meses sin sueldo.
Al vencer la excedencia, el empleador debe reincorporarte en tu categoría o una acordada; si no lo hace, te indemniza como despido injustificado.
Para rescindir el contrato con compensación o quedar en excedencia, la trabajadora necesita al menos un año de antigüedad en la empresa.
Si no te reincorporás ni avisás dentro de las 48 horas antes de que venza tu licencia, la ley entiende que optaste por rescindir con la compensación…
Nadie puede emplear a un menor de 16 años; entre 16 y 18 pueden trabajar con certificado médico, y hay una excepción acotada en empresas familiares.
Como máximo 6 horas diarias o 36 semanales para menores de 16 a 18 años, y prohibido el trabajo nocturno entre las 20 y las 6 horas.
Los menores tienen 15 días mínimos de vacaciones; si se accidentan en una tarea prohibida, se presume sin prueba en contrario la culpa del empleador.
50% de recargo en días comunes y 100% en sábado después de las 13, domingo y feriados, medie o no autorización administrativa.
El trabajador no está obligado a hacer horas extra, salvo peligro, accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la empresa.
El artículo que fija en tres, seis o doce meses el plazo de sueldo pagado por enfermedad inculpable, según antigüedad y cargas de familia.
El artículo que exige avisar la enfermedad o accidente el primer día de ausencia, bajo pena de perder el derecho a cobrar ese período.
El artículo que exige certificados médicos digitales con diagnóstico y días de reposo, y regula el control médico del empleador y la junta médica.
Si la enfermedad te dejó una disminución permanente, el empleador debe darte tareas adecuadas sin bajarte el sueldo, o pagarte una indemnización.
Despedir a un trabajador durante la licencia paga por enfermedad obliga a pagar, además de la indemnización, los salarios de todo el tiempo que…
Toda suspensión debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y notificarse por escrito. Si falta alguno de los tres, la suspensión no es válida.
Solo hay justa causa si la suspensión se debe a falta de trabajo no imputable al empleador, razones disciplinarias, o fuerza mayor comprobada.
Las suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo no pueden superar los 30 días en un año, contados desde la primera suspensión.
Si el empleador no respetó causa, plazo o notificación, y vos impugnaste la suspensión, tenés derecho a cobrar el sueldo de todo ese período.
El artículo del trabajo no registrado: se presume el contrato de trabajo por prestar servicios, con la excepción que sumó la reforma 2026 para…
Desde la reforma de 2026, el principal que controla el CUIL y los pagos de aportes de sus contratistas queda eximido de responsabilidad solidaria.
Desde la reforma de 2026, las empresas de un mismo grupo económico solo responden solidariamente por deudas laborales si hubo maniobras fraudulentas.
El empleador puede cambiar la forma y modalidad del trabajo, pero no alterar lo esencial del contrato ni causar perjuicio material al trabajador.
Toda sanción tiene que ser proporcional a la falta, y si no la cuestionás dentro de los 30 días corridos de notificada, se tiene por consentida.
El empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar los certificados de trabajo, tras la reforma de la Ley 27.802.
El principio que resuelve, ante la duda entre dos normas aplicables, cuál rige en un contrato de trabajo: la más favorable, comparando por…
Los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado son a prueba, ampliables según el tamaño de la empresa, sin indemnización por despido.
El sueldo a tiempo parcial no puede ser menos que el proporcional de un puesto completo, y hay un límite estricto para las horas extra.
El contrato a plazo fijo no puede superar cinco años, exige preaviso de extinción, y si se omite se convierte automáticamente en indeterminado.
Si trabajás cada año en la misma época por la actividad de la empresa, tenés derechos de trabajador permanente y el empleador debe convocarte cada…
El nombre que le den al contrato no importa: si hay exigencias extraordinarias y transitorias, es eventual, y el empleador debe probarlo.
Justa causa, invariabilidad de la causa, abandono de trabajo, preaviso, indemnización y despido discriminatorio: los artículos que definen qué cobrás.
Porque en derecho laboral argentino los últimos años trajeron cambios reales, no cosméticos: la Ley 27.742 (2024) derogó las multas clásicas por mala registración, y la Ley 27.802 (2026) modificó el propio cálculo y el alcance de la indemnización por despido. Un consejo basado en la ley vieja puede ser directamente incorrecto hoy.
Aplican a la relación de trabajo dependiente regida por la LCT, que es el régimen general privado. Algunos sectores tienen estatutos especiales (empleo público, servicio doméstico, trabajo agrario) con reglas propias que se apartan de este esquema en puntos concretos.
Podés tener una idea general, pero el cálculo exacto depende de tu convenio colectivo, tu remuneración real y tu antigüedad verdadera —variables que conviene revisar con la documentación a la vista, porque son justamente donde más se pierde en las liquidaciones mal hechas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
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