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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Contrato de Trabajo, comentada artículo por artículo

La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) es la norma de fondo del derecho laboral argentino. Sus artículos sobre el despido —cuándo está justificado, cuánto corresponde pagar cuando no lo está, y qué protecciones especiales existen— son, en volumen de consultas, los más relevantes de toda la ley, y ya reúnen fichas suficientes como para tener su propio sub-hub: el despido en la LCT (preaviso, renuncia, mutuo acuerdo, justa causa, invariabilidad de la causa, abandono de trabajo, indemnización por antigüedad, despido discriminatorio y despido indirecto). Acá, en el cuerpo general, van sumándose además los principios generales y otros institutos de la ley. Lo hacemos con un cuidado especial: esta materia tuvo dos reformas recientes (Leyes 27.742 de 2024 y 27.802 de 2026) que cambiaron piezas concretas del sistema, y comentar un artículo derogado como si siguiera vigente es exactamente el error que este sitio se propone no cometer.

Un principio general y las reformas recientes

El artículo 17 fija un principio general: la prohibición de discriminar entre trabajadores, del que se derivan protecciones específicas con consecuencias económicas concretas —como el agravamiento por despido discriminatorio, desarrollado en el sub-hub del despido—. Y en volumen de consultas, los artículos 242 y 245 (justa causa e indemnización por antigüedad, ambos en el sub-hub del despido) siguen siendo el corazón de la materia: qué es una injuria suficiente para romper el contrato sin indemnización agravada, y cuánto corresponde pagar cuando el despido no tiene esa justificación.

Por qué la fecha de cada texto importa tanto acá

En pocas materias del derecho argentino la fecha exacta de una reforma cambia tanto el resultado de un caso como en el despido. Un cálculo hecho con el texto de 2023 puede estar completamente desactualizado hoy, y no por un matiz menor: la base de cálculo, el piso legal y hasta el alcance de la indemnización cambiaron con nombre y apellido de ley. Las fichas de este cuerpo siempre indican qué ley sustituyó qué párrafo, y con qué fecha, precisamente para que nadie aplique una regla que ya no rige.

El resto de la ley, para más adelante

La Ley de Contrato de Trabajo regula, además del despido, la jornada de trabajo, las vacaciones y licencias, las remuneraciones y su protección, la suspensión del contrato, la transferencia del establecimiento, los distintos tipos de contrato (a plazo, eventual, de temporada) y la extinción por otras causales —muerte, jubilación, fuerza mayor—. Son casi trescientos artículos que organizan toda la relación de trabajo, no solo su final. Elegimos empezar por el despido porque es, en volumen de consultas, el tema que más nos llega, y porque las reformas recientes lo volvieron un terreno donde aplicar la ley vieja es directamente incorrecto. Iremos sumando fichas sobre registración, jornada y otros institutos con el mismo cuidado por la fecha exacta de cada texto.

Fichas de este cuerpo

Art. 121: concepto del SAC

El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.

Art. 122: épocas de pago del SAC

El aguinaldo se paga en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre, con un mecanismo de recálculo si la estimación de diciembre no coincide.

Art. 123: SAC proporcional

Cuando el contrato termina por cualquier causa, corresponde la parte proporcional del aguinaldo por el semestre trabajado hasta ese momento.

Art. 157: omisión del otorgamiento

El artículo que permite al trabajador fijar la fecha de sus propias vacaciones si el empleador no lo hizo, terminando antes del 31 de mayo.

Art. 158: licencias especiales

Nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de familiares y exámenes tienen días de licencia propios, además de las vacaciones.

Art. 159: pago de las licencias

Las licencias especiales del art. 158 son pagas, y el salario se calcula igual que el de las vacaciones, según el art. 155.

Art. 160: garantía de día hábil

Las licencias por nacimiento y fallecimiento deben incluir al menos un día hábil, aunque coincidan con domingo, feriado o día no laborable.

Art. 177: licencia por maternidad

45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir el previo a 10 días, cobrando de la seguridad social y con estabilidad garantizada.

Art. 181: presunción por matrimonio

El artículo que presume el despido por causa de matrimonio cuando ocurre sin causa probada, dentro de los tres meses antes o seis después de casarse.

Art. 182: indemnización de un año

El artículo que fija en un año de remuneraciones la indemnización especial por despido discriminatorio por embarazo o matrimonio, sumada a la de…

Art. 186: opción tácita

Si no te reincorporás ni avisás dentro de las 48 horas antes de que venza tu licencia, la ley entiende que optaste por rescindir con la compensación…

Art. 190: jornada de menores

Como máximo 6 horas diarias o 36 semanales para menores de 16 a 18 años, y prohibido el trabajo nocturno entre las 20 y las 6 horas.

Art. 194-195: vacaciones y accidentes

Los menores tienen 15 días mínimos de vacaciones; si se accidentan en una tarea prohibida, se presume sin prueba en contrario la culpa del empleador.

Art. 201: horas suplementarias

50% de recargo en días comunes y 100% en sábado después de las 13, domingo y feriados, medie o no autorización administrativa.

Art. 209: aviso al empleador

El artículo que exige avisar la enfermedad o accidente el primer día de ausencia, bajo pena de perder el derecho a cobrar ese período.

Art. 210: acreditación y control

El artículo que exige certificados médicos digitales con diagnóstico y días de reposo, y regula el control médico del empleador y la junta médica.

Art. 212: reincorporación

Si la enfermedad te dejó una disminución permanente, el empleador debe darte tareas adecuadas sin bajarte el sueldo, o pagarte una indemnización.

Art. 213: despido durante la licencia

Despedir a un trabajador durante la licencia paga por enfermedad obliga a pagar, además de la indemnización, los salarios de todo el tiempo que…

Art. 223: salarios de suspensión

Si el empleador no respetó causa, plazo o notificación, y vos impugnaste la suspensión, tenés derecho a cobrar el sueldo de todo ese período.

Art. 67: facultades disciplinarias

Toda sanción tiene que ser proporcional a la falta, y si no la cuestionás dentro de los 30 días corridos de notificada, se tiene por consentida.

Art. 80: certificado de trabajo

El empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar los certificados de trabajo, tras la reforma de la Ley 27.802.

Art. 9: la norma más favorable

El principio que resuelve, ante la duda entre dos normas aplicables, cuál rige en un contrato de trabajo: la más favorable, comparando por…

Art. 92 bis: período de prueba

Los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado son a prueba, ampliables según el tamaño de la empresa, sin indemnización por despido.

Art. 93: contrato a plazo fijo

El contrato a plazo fijo no puede superar cinco años, exige preaviso de extinción, y si se omite se convierte automáticamente en indeterminado.

Art. 96: contrato de temporada

Si trabajás cada año en la misma época por la actividad de la empresa, tenés derechos de trabajador permanente y el empleador debe convocarte cada…

Art. 99: contrato eventual

El nombre que le den al contrato no importa: si hay exigencias extraordinarias y transitorias, es eventual, y el empleador debe probarlo.

El despido en la LCT

Justa causa, invariabilidad de la causa, abandono de trabajo, preaviso, indemnización y despido discriminatorio: los artículos que definen qué cobrás.

Preguntas frecuentes

¿Por qué insisten tanto en la fecha de las reformas?

Porque en derecho laboral argentino los últimos años trajeron cambios reales, no cosméticos: la Ley 27.742 (2024) derogó las multas clásicas por mala registración, y la Ley 27.802 (2026) modificó el propio cálculo y el alcance de la indemnización por despido. Un consejo basado en la ley vieja puede ser directamente incorrecto hoy.

¿Estos artículos aplican a cualquier trabajador?

Aplican a la relación de trabajo dependiente regida por la LCT, que es el régimen general privado. Algunos sectores tienen estatutos especiales (empleo público, servicio doméstico, trabajo agrario) con reglas propias que se apartan de este esquema en puntos concretos.

¿Puedo calcular yo mismo mi indemnización con estos artículos?

Podés tener una idea general, pero el cálculo exacto depende de tu convenio colectivo, tu remuneración real y tu antigüedad verdadera —variables que conviene revisar con la documentación a la vista, porque son justamente donde más se pierde en las liquidaciones mal hechas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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