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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Art. 189 LCT: menores de 16 años, prohibido emplearlos

La edad mínima para trabajar en la Argentina no es un número aislado: la ley construye alrededor de los 14, 16 y 18 años un sistema completo de prohibiciones, capacidades progresivas y controles médicos obligatorios.

Respuesta directa

El art. 189 LCT prohíbe a los empleadores ocupar a personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. El art. 187 permite a las personas de 16 y menores de 18 años celebrar contratos de trabajo, con igualdad de remuneración frente a trabajadores mayores que cumplan las mismas tareas. El art. 188 obliga al empleador a exigir un certificado médico de aptitud para el trabajo a los menores de 18 años, y a someterlos a reconocimientos médicos periódicos. El art. 189 bis prevé la única excepción a la prohibición del art. 189: los mayores de 14 y menores de 16 años pueden trabajar en la empresa de su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 horas diarias y 15 semanales, sin tareas penosas, peligrosas o insalubres, cumpliendo la asistencia escolar y con autorización previa de la autoridad administrativa laboral; esa excepción no procede si la empresa familiar está subordinada económicamente a otra, o es contratista o proveedora de otra empresa.

Texto oficial vigente

Disposiciones generales. Capacidad / Certificado de aptitud física / Menores de dieciséis años. Prohibición de su empleo / Empresa de la familia. Excepción

Art. 187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

Art. 188. Certificado de aptitud física. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Art. 189. Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Art. 189 bis. Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 189 fija la regla más estricta de todo el sistema: nadie puede emplear a un menor de 16 años, sin excepciones basadas en el tipo de actividad ni en si persigue fines de lucro. Es una prohibición absoluta dirigida al empleador, cuyo incumplimiento genera responsabilidad propia, independiente de cualquier consentimiento que hubieran dado los padres o el propio menor.

El art. 187 abre la capacidad laboral plena a partir de los 16 años: desde esa edad y hasta los 18, la persona puede celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, con una garantía expresa de igualdad de remuneración frente a los trabajadores mayores que realicen las mismas tareas o cumplan la misma jornada —la minoría de edad no puede usarse como excusa para pagar menos por el mismo trabajo—.

El art. 188 impone un control sanitario específico y previo: antes de contratar a cualquier menor de 18 años, el empleador debe exigir un certificado médico de aptitud, y después mantenerlo bajo reconocimientos médicos periódicos durante la relación. Esta obligación es del empleador, no una gestión que quede a criterio del trabajador o de su familia.

El art. 189 bis prevé la única grieta en la prohibición absoluta de los menores de 16: los mayores de 14 años pueden trabajar, pero únicamente en la empresa de su propio padre, madre o tutor, y con condiciones muy acotadas —máximo tres horas diarias y quince semanales, ninguna tarea penosa, peligrosa o insalubre, cumplimiento de la asistencia escolar, y autorización previa de la autoridad administrativa laboral—. La norma cierra además una puerta de escape evidente: si esa empresa familiar está en los hechos subordinada económicamente a otra, o actúa como su contratista o proveedora, la excepción no puede autorizarse, para evitar que grandes empresas usen estructuras familiares interpuestas para eludir la prohibición general.

Cómo se usa en la práctica

Antes de contratar a cualquier persona menor de 18 años, conviene verificar con precisión su edad exacta (16 es el piso general, 14 solo en la excepción familiar acotada), tramitar el certificado médico de aptitud, y —si se trata de la excepción de empresa familiar— gestionar la autorización administrativa antes de que el menor empiece a trabajar, no después. La guía completa sobre trabajo de menores está en trabajo de menores de edad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo quince años y quiero trabajar en un comercio que no es de mi familia, ¿puedo hacerlo?

No: la prohibición del art. 189 alcanza a cualquier menor de 16 años en cualquier tipo de actividad, salvo la única excepción de trabajar en la empresa de tu padre, madre o tutor conforme al art. 189 bis.

Contraté a un trabajador de 17 años, ¿le puedo pagar menos que a un empleado adulto por la misma tarea?

No: el art. 187 garantiza expresamente la igualdad de remuneración cuando el trabajador menor cumple jornadas o tareas propias de un trabajador mayor.

Mi hijo de 15 años quiere trabajar en mi comercio, ¿puedo emplearlo sin más trámite?

No sin trámite: necesitás autorización previa de la autoridad administrativa laboral, respetar el tope de tres horas diarias y quince semanales, garantizar que no haga tareas penosas o peligrosas, y que mantenga la asistencia escolar.

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