Derecho laboral
El hub de derecho laboral del estudio, con el resto de las guías del área.
Derecho laboral · Guía práctica
Contratar (o trabajar siendo) menor de edad en la Argentina está sujeto a un sistema de protecciones específicas, mucho más estricto que el régimen general, con una edad mínima absoluta y límites reforzados de jornada y horario.
Está prohibido emplear a menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, sin importar si persigue fines de lucro. La única excepción es trabajar en la empresa del propio padre, madre o tutor, desde los 14 años, con jornadas de hasta tres horas diarias y quince semanales, sin tareas penosas, peligrosas o insalubres, con asistencia escolar garantizada y autorización previa de la autoridad administrativa laboral —excepción que no procede si esa empresa familiar está subordinada económicamente a otra, o actúa como su contratista o proveedora—. Desde los 16 y hasta los 18 años, la persona puede celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, con garantía de igualdad de remuneración frente a los trabajadores mayores que hagan la misma tarea.
Antes de contratar a cualquier menor de 18 años, el empleador debe exigir un certificado médico de aptitud para el trabajo, y someterlo después a reconocimientos médicos periódicos durante toda la relación laboral.
Los trabajadores de 16 a 18 años no pueden trabajar más de seis horas diarias o treinta y seis semanales, con un tope de siete horas en cualquier día individual. Con autorización previa de la autoridad administrativa, esa jornada puede extenderse a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, pero solo para los mayores de 16 años. El trabajo nocturno está prohibido para cualquier menor de 18 años entre las 20 y las 6 horas, salvo en establecimientos fabriles con tres turnos que cubren las 24 horas, donde la franja prohibida se reduce a las 22-6 horas, solo para los mayores de 16 años.
Los menores de 18 años tienen un piso de 15 días de licencia anual, más allá de lo que les correspondería según su antigüedad. Y si sufren un accidente o una enfermedad cuya causa fue una tarea prohibida para ellos, o realizada infringiendo estas protecciones, la ley presume automáticamente la responsabilidad del empleador, sin admitir ninguna prueba en contrario.
Menor de 14 años no es lo mismo que Entre 14 y 16 años en empresa familiar
El primero no puede trabajar bajo ninguna circunstancia; el segundo sí, dentro de los límites acotados del art. 189 bis.
Jornada general de un menor (16 a 18) no es lo mismo que Jornada extendida con autorización
La primera es de 6 horas diarias o 36 semanales; la segunda, de hasta 8 horas diarias o 48 semanales, solo con autorización previa.
Accidente en tarea permitida no es lo mismo que Accidente en tarea prohibida
Solo el segundo activa la presunción de responsabilidad del empleador sin admitir prueba en contrario.
Empresa familiar autónoma no es lo mismo que Empresa familiar subordinada a otra
Solo la primera puede acceder a la excepción de empleo desde los 14 años.
Como regla general, a los 16 años; entre los 14 y los 16 solo existe la excepción acotada de trabajar en la empresa del propio padre, madre o tutor.
No sin autorización previa de la autoridad administrativa laboral: sin esa autorización, el tope es de 6 horas diarias o 36 semanales.
No podés: si se comprueba que el accidente ocurrió en esa tarea u horario prohibido, la ley presume tu responsabilidad como empleador sin admitir prueba en contrario.
No, al revés: tienen un piso mínimo de 15 días, que puede ser mayor al que les correspondería por antigüedad según el régimen general.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de derecho laboral del estudio, con el resto de las guías del área.
El régimen general de accidentes de trabajo, con la presunción reforzada que aplica a los menores.
El régimen general de capacidad para contratar, aplicable también a los trabajadores de 16 a 18 años.
El texto oficial completo sobre la prohibición de emplear menores de 16 años y su única excepción.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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