Art. 1: ámbito de aplicación
El texto oficial completo sobre a quién alcanza este régimen y las siete exclusiones expresas, con comentario propio.
Derecho laboral · Guía práctica
Si trabajás en una casa de familia —limpieza, cuidado de niños o de adultos mayores, tareas del hogar—, tu relación laboral no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo general: tiene su propio régimen, con reglas de registración, remuneración y despido pensadas específicamente para este tipo de trabajo.
No toda tarea doméstica queda bajo este régimen. Te cubre si trabajás en una casa particular o en el ámbito de la vida familiar, sin que eso genere una ganancia comercial directa para quien te contrata, bajo alguna de tres modalidades: sin retiro (residís en el domicilio de trabajo), con retiro para un único empleador, o con retiro para varios empleadores. Pero hay exclusiones concretas que conviene chequear: si te contrató una empresa (no una familia), si sos pariente de quien te emplea, si tu tarea de cuidado es de carácter terapéutico o exige una habilitación profesional específica, si te contrataron solo para manejar un auto particular, o si trabajás para un consorcio o un country. En esos casos, tu relación se rige por otras normas, no por esta ley.
Como en cualquier relación laboral, tu empleador tiene la obligación de registrarte. El Estado creó un sistema de registro simplificado específico para este sector, justamente para facilitar el cumplimiento de esta obligación y no dejar excusas de "trámite complicado". Si no estás registrada/o, tenés las mismas herramientas generales de reclamo que existen para el trabajo no registrado, adaptadas a este régimen.
El salario mínimo de este sector no se negocia libremente ni se fija por decisión unilateral del empleador: lo establece periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), según tu categoría profesional y la modalidad de tu prestación, para todo el país. Esto significa que el "así se paga siempre en el barrio" no es el estándar legal: hay una escala oficial vigente en todo momento, y conviene verificarla actualizada al momento del reclamo.
Este régimen tiene su propia lógica de preaviso e indemnización, parecida en estructura a la del régimen general pero con plazos propios. El empleador debe preavisar el despido con 10 días de anticipación si tu antigüedad es menor a un año, o 30 días si es mayor; si no lo hace, te debe una indemnización sustitutiva. Además, la indemnización por despido sin causa (o por despido indirecto con justa causa de tu parte) se calcula, igual que en el régimen general, sobre la base de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes de sueldo aunque tu antigüedad sea muy corta.
Personal de casas particulares no es lo mismo que Trabajo bajo la LCT general
Aunque comparten lógica en varios institutos (preaviso, indemnización por antigüedad), los plazos y las fórmulas concretas de este régimen son propios, no una copia idéntica de la ley general.
Ayuda familiar no es lo mismo que Relación laboral
Un pariente que colabora en la casa sin que medie una relación laboral real queda fuera de este régimen, distinto de contratar a una persona ajena a la familia para las mismas tareas.
Cuidado doméstico no es lo mismo que Cuidado terapéutico
Acompañar y cuidar de forma no terapéutica encuadra en este régimen; el cuidado de salud que exige habilitación profesional específica, no.
Depende de tu antigüedad: 10 días si tenés menos de un año trabajando, 30 días si tenés más. Si el empleador no te preavisa, te debe una indemnización sustitutiva equivalente a esos días de sueldo.
Sí: la falta de registración no te saca derechos, y además habilita un reclamo específico por trabajo no registrado. Reuní toda la prueba posible de la relación real —pagos, horarios, testigos— para sostener el reclamo.
No: la indemnización por despido y el resto de tus derechos no dependen de que la relación haya estado registrada. La falta de registración es, en todo caso, un reclamo adicional a tu favor, no una excusa para no pagarte lo que corresponde.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre a quién alcanza este régimen y las siete exclusiones expresas, con comentario propio.
Si tu empleo doméstico no está registrado, los pasos para reclamar la registración son similares a los del régimen general.
El régimen general de despido sin causa, para comparar con las reglas propias del empleo doméstico.
Si tu empleador te hace la vida imposible en lugar de despedirte, el despido indirecto también existe en este régimen.
Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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