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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Trabajo desde casa: mis derechos concretos en el teletrabajo

Trabajás desde tu casa (o desde cualquier lugar distinto al establecimiento de tu empleador) usando tecnología de la información y comunicación. La ley te reconoce derechos concretos por esa modalidad, y dos de los artículos centrales de ese régimen fueron reformados en 2023, así que conviene conocer el texto realmente vigente hoy.

Tenés derecho a desconectarte fuera de horario

Tu empleador no puede exigirte tareas ni mandarte comunicaciones por ningún medio fuera de tu jornada laboral, ni durante tus licencias. Y no pueden sancionarte por hacer valer ese derecho.

Si cuidás a un menor, una persona con discapacidad o un adulto mayor

Podés coordinar con tu empleador horarios compatibles con esa tarea de cuidado, o interrupciones esporádicas de tu jornada compensadas de forma acorde, siempre que no afecte lo que tu trabajo requiere. Este derecho no aplica si tu empleador ya te paga alguna compensación por esos gastos de cuidado.

Volver a la presencialidad hoy requiere acuerdo mutuo

Si pasaste de un puesto presencial al teletrabajo, la reversión (volver a la oficina) se hace hoy por acuerdo mutuo entre vos y tu empleador —salvo que las características propias del puesto la requieran—. Ninguna de las dos partes puede imponerla unilateralmente fuera de esos supuestos.

El equipo de trabajo lo pone (y mantiene) tu empleador

Tu empleador tiene que darte el equipamiento necesario y hacerse cargo de su instalación, mantenimiento y reparación (o compensarte si usás herramientas propias). Vos no respondés por el desgaste normal del uso, y si algo se rompe e impide que trabajes, seguís cobrando tu sueldo mientras te lo reparan o reemplazan.

Cómo se ordena el análisis

  1. Identificá tu jornada laboral exacta, para saber desde cuándo corre tu derecho a la desconexión.
  2. Si tenés tareas de cuidado a cargo, reuní la documentación que las acredite antes de solicitar la coordinación de horarios.
  3. Verificá si tu empleador ya te paga alguna compensación por cuidado, que podría excluir este derecho específico.
  4. Frente a un pedido de volver a la presencialidad, evaluá si hay acuerdo mutuo real o si se invoca la necesidad del puesto.
  5. Documentá cualquier falla del equipamiento provisto por tu empleador y la fecha del reclamo, para sostener tu derecho a seguir cobrando mientras se resuelve.

Distinciones que cambian el resultado

Comunicación dentro de tu jornada no es lo mismo que Comunicación fuera de tu jornada

Solo la segunda viola tu derecho a la desconexión digital.

Reversión por acuerdo mutuo no es lo mismo que Reversión impuesta unilateralmente sin fundamento en el puesto

Solo la primera (o la fundada en las necesidades objetivas del puesto) es válida según el texto vigente.

Desgaste normal del equipamiento no es lo mismo que Rotura por mal uso del trabajador

Solo la segunda puede generarte responsabilidad; el desgaste normal nunca.

Un aviso de vigencia importante

Dos de estos derechos —tareas de cuidado y reversibilidad— fueron modificados por el Decreto 70/2023, así que conviene desconfiar de cualquier información sobre estos puntos que no aclare a qué redacción se refiere: la original de 2020, o la vigente hoy. Antes de tomar una decisión basada en lo que "dice la ley de teletrabajo" sobre estos dos temas puntuales, conviene verificar el texto actualizado.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi empleador me manda mensajes de trabajo los fines de semana y por las noches, ¿tengo que responder?

No, y además tenés derecho a que no te sancionen por no responder: la ley te da derecho a desconectarte fuera de tu jornada laboral y durante tus licencias, sin consecuencias.

Tengo a mi cargo el cuidado de mi madre, que es adulta mayor y convive conmigo, ¿puedo pedir un horario distinto en mi teletrabajo?

Podés solicitar coordinar con tu empleador horarios compatibles con esa tarea de cuidado, o interrupciones esporádicas compensadas de forma acorde, siempre que no afecte lo que tu trabajo requiere.

Mi empleador quiere que vuelva a trabajar presencialmente y yo prefiero seguir en teletrabajo, ¿puede obligarme?

Depende: según el texto vigente, la reversión requiere en principio tu acuerdo, salvo que se funde en las necesidades propias de tu puesto según las características de la actividad; conviene evaluar en qué supuesto concreto encuadra tu situación.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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