Derecho laboral
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Derecho laboral · Guía práctica
Que un empleo sea "a prueba" durante los primeros meses no significa que el trabajador quede sin derechos hasta que eso termine: la ley combina la posibilidad de un despido sin indemnización con un piso de protecciones concretas que muchos trabajadores no conocen.
El período de prueba base es de seis meses para cualquier contrato por tiempo indeterminado. Un convenio colectivo puede ampliarlo a ocho meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, o hasta un año en empresas de hasta 5 trabajadores. Durante ese lapso, cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin dar ninguna razón y sin que corresponda indemnización por esa extinción.
Más allá de la posibilidad de despido sin indemnización, conservás los derechos laborales generales, incluidos los derechos sindicales. Tu empleador debe hacer los aportes y contribuciones a la seguridad social igual que en cualquier relación laboral. Tenés cobertura por accidentes o enfermedades del trabajo, y también por enfermedades o accidentes inculpables —aunque en este último caso, si te despiden durante el período de prueba, esa cobertura solo dura hasta el fin de ese período—. Y el tiempo trabajado en período de prueba cuenta como antigüedad real, a todos los efectos laborales y previsionales.
Si tu empleador te recontrata bajo la figura de período de prueba habiendo trabajado antes para él con esa misma figura, esa segunda vez no vale: la ley considera que renunció al período de prueba, y un despido sin causa en esa segunda contratación sí genera derecho a indemnización. Y si tu empleador no te registró desde el primer día de trabajo, la consecuencia es la misma: se considera que renunció al período de prueba por completo.
Sin indemnización por extinción no es lo mismo que Sin ningún derecho
El período de prueba habilita a extinguir la relación sin indemnización, pero no elimina los demás derechos laborales, sindicales y de seguridad social del trabajador.
Registrado desde el inicio no es lo mismo que Registrado después
Si el empleador no te registró desde el primer día real de trabajo, se considera que renunció al período de prueba, con las consecuencias de un despido sin causa si te despiden después.
Primera contratación en prueba no es lo mismo que Segunda con el mismo empleador
La figura del período de prueba solo puede usarse una vez con el mismo trabajador; una segunda contratación bajo esa figura implica la renuncia de pleno derecho al período de prueba.
Sí: la ley reconoce expresamente los derechos sindicales del trabajador durante el período de prueba, sin ninguna excepción sobre ese punto.
La cobertura por accidente o enfermedad del trabajo continúa; la limitación específica que fija la ley es para las prestaciones por accidente o enfermedad inculpable, que duran solo hasta el fin del período de prueba si el empleador rescinde el contrato durante ese lapso.
La ley exige que el empleador registre al trabajador desde el inicio real de la relación; si no lo hizo, se considera que renunció al período de prueba, lo que te da una protección mayor que si el período estuviera vigente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área laboral completa del estudio.
El texto oficial completo del período de prueba, con comentario propio.
Si no te registraron desde el inicio, perdés automáticamente la figura del período de prueba.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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