Art. 17: contrato de trabajo temporario
El texto oficial completo sobre el contrato de trabajo temporario agrario, con comentario propio.
Derecho laboral · Guía práctica
Si tenés (o vas a tener) trabajadores en tu explotación agropecuaria, no rigen las mismas reglas laborales que en cualquier otra actividad: el trabajo agrario tiene su propio régimen, con diferencias concretas que conviene conocer antes de contratar.
Contrato temporario agrario no es lo mismo que Contrato temporario común
Encadenar contratos temporarios sucesivos para necesidades cíclicas o estacionales no convierte el vínculo en permanente, sin importar cuántas veces se repita la contratación con el mismo trabajador.
Vivienda provista al trabajador no es lo mismo que Cualquier alojamiento
Si proveés vivienda, tiene que cumplir requisitos mínimos específicos y verificables: seguridad, ambientes según el núcleo familiar, baño propio por grupo familiar, y separación de los animales.
Piso legal no es lo mismo que Techo legal
Las mejores condiciones de jornada que hayas pactado, o las que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), prevalecen sobre el régimen general si son más favorables.
La ley te permite, a vos o a tu representante, integrar junto con tu familia los equipos o cuadrillas de trabajo de la explotación, y reconoce el mismo derecho al personal permanente respecto de sus propios familiares. Hay un límite absoluto que no admite excepciones: ningún menor de dieciséis años puede integrar un equipo o cuadrilla, sea de tu familia o de la de tus empleados.
Hay una regla específica y severa para este caso: si un accidente o una enfermedad profesional de un trabajador adolescente resulta de tareas que le estaban prohibidas por su edad, la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que sos responsable por ese solo hecho. Solo podés eximirte si el adolescente estaba circunstancialmente en un lugar donde su presencia era ilícita, sin tu conocimiento.
Bajo este régimen específico, no por ese solo hecho: la celebración de sucesivos contratos temporarios para atender necesidades cíclicas o estacionales no modifica la naturaleza temporaria del vínculo, sin importar el número de contrataciones.
La ley no impone esa obligación en todos los casos, pero si proveés vivienda, tiene que cumplir con los requisitos mínimos específicos que fija esta ley.
Sí, la ley lo contempla expresamente, con el único límite de que ningún menor de dieciséis años puede integrar un equipo o cuadrilla de trabajo.
La condición más favorable, si sigue vigente: esta ley no deja sin efecto las mejores condiciones pactadas o fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el contrato de trabajo temporario agrario, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre los requisitos mínimos de la vivienda, si la proveés a tus trabajadores.
La misma vivienda, desde la perspectiva del trabajador que la recibe.
El régimen general de contratos de temporada de la LCT, para comparar con este régimen agrario específico.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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