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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Me llegó una demanda por un pagaré que no reconozco: qué hacer

Si te llegó una cédula o un mandamiento por un pagaré que no reconocés —o que firmaste hace años, en blanco, o como parte de un préstamo— tenés defensas, pero tenés poco tiempo: cinco días hábiles judiciales desde la intimación de pago para oponerlas. Esta página explica qué mirar en los papeles que recibiste, qué defensas existen según cada situación y qué errores cierran puertas que después no se reabren.

La regla que gobierna tu caso

El pagaré es un título ejecutivo: habilita un juicio rápido donde, en principio, no se discute el negocio que le dio origen sino las formas del documento. Eso juega en tu contra en velocidad, pero a tu favor en otra cosa: las formas son estrictas. Un pagaré incompleto, mal integrado, prescripto o ejecutado ante un juez incompetente se ataca con éxito. Y si el pagaré nació de un préstamo de consumo, la protección de la Ley 24.240 abre defensas adicionales que la práctica de las financieras suele regalar.

Lo primero es la fecha

Buscá en la cédula o en el acta del oficial de justicia la fecha exacta de la diligencia. Desde ahí corren los cinco días hábiles judiciales. Si no la encontrás o el documento es confuso, mandanos una foto hoy: contar mal el plazo es perder la defensa entera.

Cuándo aplica esta guía

Si el oficial de justicia ya fue a tu casa, empezá por la guía del mandamiento de intimación de pago. Si lo que apareció es un descuento en tu recibo de sueldo, andá a me embargaron el sueldo.

Distinciones que cambian la defensa

Pagaré común no es lo mismo que Pagaré de consumo

Si el título nació de un préstamo para consumo, rige además la Ley 24.240: juega la competencia de tu domicilio real y el control de la operación económica real. Las defensas son más y distintas.

No reconocer la deuda no es lo mismo que Desconocer la firma

Decir «esto no lo debo» es discutir la causa (limitado en el ejecutivo); decir «esto no lo firmé» abre el camino de la falsedad, con su propia prueba. Elegir mal el planteo cuesta el caso.

Nulidad de la notificación no es lo mismo que Excepciones

Si la cédula fue a un domicilio donde no vivís, primero se ataca la notificación; ganada esa discusión, el plazo para defenderse vuelve a abrirse.

Qué hacer ahora, en orden

  1. Registrá la fecha de notificación y sacá foto de todas las hojas recibidas, incluido el sobre o el acta.
  2. No firmes nada ni llames al estudio del ejecutante antes del diagnóstico: un arreglo apurado convalida título e intereses.
  3. Juntá tu prueba de domicilio real a la fecha de la diligencia (DNI, servicios, certificado de domicilio): sostiene las defensas de notificación y competencia.
  4. Reconstruí el origen: si hubo un préstamo, buscá contrato, comprobantes de lo recibido y de cada pago hecho.
  5. Consultá dentro de las 48 horas. Con el título y la cédula a la vista se define qué excepciones oponer; el escrito lleva tiempo de preparación y el plazo no espera.

Qué documentación mandar para evaluar tu caso

¿El plazo ya está corriendo? Vé directo a cómo se cuenta →

Qué NO hacer

Cómo lo miran los tribunales

El fuero comercial de la Ciudad de Buenos Aires conoce hace años el fenómeno de las ejecuciones seriadas de pagarés firmados por consumidores. La Cámara Comercial, reunida en pleno en 2011, habilitó a los jueces a indagar la relación de consumo que subyace al título para decidir la competencia; y el control del cumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240 —qué se prestó de verdad, con qué tasa, con qué costo total— es hoy parte del examen que los juzgados hacen cuando el ejecutado lo plantea bien. Traducción práctica: el pagaré no es invencible, pero ninguna de estas defensas opera sola; hay que oponerlas, en plazo y con prueba.

Preguntas frecuentes

¿Puedo defenderme yo mismo contestando al juzgado?

En la justicia nacional necesitás patrocinio letrado para presentar escritos. Además, en el ejecutivo la defensa es técnica: elegir la excepción equivocada o fundarla mal equivale a no defenderse. El costo de la consulta es siempre menor que el de un plazo perdido.

El pagaré está firmado en blanco y lo completaron con cualquier monto, ¿sirve de algo decirlo?

El pagaré firmado en blanco es válido como práctica, pero su llenado abusivo y la operación real que lo respalda pueden discutirse, especialmente en relaciones de consumo donde la desproporción entre lo recibido y lo reclamado es la marca típica. La prueba del préstamo original acá vale oro.

¿Qué pasa si no hago nada?

El juzgado dicta sentencia de remate y la ejecución sigue sobre tus bienes: cuentas, sueldo, eventualmente inmuebles. Además, el silencio deja firme la liquidación con los intereses pedidos. «No hacer nada» es la opción más cara de todas.

¿Me van a cobrar los intereses que ellos dicen?

No necesariamente. Aun cuando la ejecución prospere, los intereses están sujetos a control judicial y la tasa abusiva se morigera. Es una de las razones para presentarse incluso con el plazo de excepciones vencido: la liquidación también se pelea.

La financiera ya me descuenta por otro lado, ¿pueden ejecutar igual?

Los cobros paralelos (débitos, descuentos de haberes) y la ejecución del pagaré por el total son un clásico de estas operatorias, y esa superposición es materia de defensa. Traé los comprobantes de todo lo descontado: cambian el número del juicio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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