Mandamiento de intimación de pago
El acto que dispara el plazo, explicado pieza por pieza.
Derecho comercial · Guía práctica
En el juicio ejecutivo nacional tenés cinco días hábiles judiciales para oponer excepciones, contados desde la intimación de pago (artículo 542 del Código Procesal). Son días hábiles judiciales —no corridos— y el cómputo tiene reglas que conviene entender antes de confiar en una cuenta casera. Esta página explica cómo se cuenta el plazo, qué puede alterarlo y qué opciones quedan si ya venció. Una advertencia honesta: el cómputo definitivo se hace sobre tu expediente, no sobre una página web.
El proceso ejecutivo está diseñado para cobrar rápido títulos que traen aparejada ejecución. Su contrapartida es una ventana de defensa mínima: intimado el pago, el ejecutado tiene cinco días hábiles judiciales para oponer las excepciones taxativas del artículo 544 y ofrecer toda su prueba en el mismo escrito. Pasada la ventana sin defensa, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite. No hay una segunda oportunidad procesal para plantear lo que se calló.
La cuenta casera es el error más caro
Feriados judiciales, asuetos por acordada y suspensiones de plazos no siempre coinciden con el calendario común. Una diferencia de un día decide un juicio. Mandanos la foto del acta con la fecha y te confirmamos el vencimiento sobre el expediente real, hoy.
Días hábiles no es lo mismo que Días corridos
Cinco días hábiles judiciales pueden ser una semana y media de calendario, o más si cruza feriados. Contar corridos te hace creer que perdiste cuando no, o al revés.
Plazo para excepciones no es lo mismo que Plazo para apelar
Son ventanas distintas para actos distintos. Vencida la primera, todavía existen actos con plazos propios (la apelación de la sentencia, por ejemplo, tiene cinco días).
Plazo vencido no es lo mismo que Caso terminado
Sin excepciones habrá sentencia, pero siguen vivas discusiones de liquidación, intereses y límites de embargo; y si la notificación fue inválida, la nulidad reabre la defensa.
Los juzgados aplican el plazo con rigor: la jurisprudencia del fuero comercial repite que las excepciones extemporáneas se rechazan sin análisis, porque la perentoriedad de los plazos es la columna del proceso ejecutivo. El mismo rigor corre al revés: cuando la intimación de pago no se practicó válidamente en el domicilio real del deudor, los tribunales admiten la nulidad y con ella la reapertura de la ventana defensiva. El plazo es sagrado; su punto de partida, discutible cuando la diligencia fue defectuosa.
Sí. La diligencia vale aunque no estés o no firmes: el código prevé la entrega a otra persona de la casa o la fijación en la puerta. Que valga en tu caso concreto depende de que se haya hecho donde y como corresponde — eso es lo revisable.
Como regla, el plazo arranca el primer día hábil siguiente y se cuentan cinco hábiles, más las dos horas de gracia del día posterior. Pero cualquier feriado judicial en el medio corre la cuenta: confirmalo con el acta a la vista antes de decidir nada.
La feria suspende los plazos, no los borra: al reanudarse la actividad, el cómputo continúa desde donde quedó. Y existen habilitaciones de feria para casos urgentes pedidas por la contraparte. Es un alivio temporal, no una solución.
Sí. Primero, porque el cómputo pudo ser distinto del que hiciste. Segundo, porque si la notificación fue a un domicilio equivocado hay nulidad que plantear. Tercero, porque aún sin excepciones quedan la liquidación, los intereses y los límites del embargo por discutir. Lo único definitivamente perdido es lo que no se revisa.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El acto que dispara el plazo, explicado pieza por pieza.
La defensa más usada dentro de esos cinco días.
La vía cuando el plazo corrió sin que te enteraras del juicio.
El proceso completo, etapa por etapa.
Te demandaron por un pagaré, un cheque o un mutuo: qué es un juicio ejecutivo, qué defensas existen y por qué los primeros cinco días lo definen todo.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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