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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

¿Cuántos días tengo para defenderme en un juicio ejecutivo?

En el juicio ejecutivo nacional tenés cinco días hábiles judiciales para oponer excepciones, contados desde la intimación de pago (artículo 542 del Código Procesal). Son días hábiles judiciales —no corridos— y el cómputo tiene reglas que conviene entender antes de confiar en una cuenta casera. Esta página explica cómo se cuenta el plazo, qué puede alterarlo y qué opciones quedan si ya venció. Una advertencia honesta: el cómputo definitivo se hace sobre tu expediente, no sobre una página web.

La regla y por qué es tan dura

El proceso ejecutivo está diseñado para cobrar rápido títulos que traen aparejada ejecución. Su contrapartida es una ventana de defensa mínima: intimado el pago, el ejecutado tiene cinco días hábiles judiciales para oponer las excepciones taxativas del artículo 544 y ofrecer toda su prueba en el mismo escrito. Pasada la ventana sin defensa, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite. No hay una segunda oportunidad procesal para plantear lo que se calló.

Cómo se cuenta, en concreto

  1. Encontrá el acto que dispara el plazo: la fecha de la diligencia de intimación de pago que figura en el acta del oficial de justicia (no la fecha de la demanda ni la del sello del juzgado).
  2. Empezá a contar desde el día hábil siguiente a la diligencia: el día de la notificación no se cuenta.
  3. Contá solo días hábiles judiciales: se saltean fines de semana, feriados y días de asueto judicial; las ferias de enero y de invierno suspenden los plazos.
  4. Sumá el plazo de gracia: la presentación es válida dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al vencimiento (el «cargo» del artículo 124).
  5. Verificá si hubo ampliación por distancia u otra particularidad del expediente: existen supuestos que agrandan la ventana, pero nunca los asumas sin verlos escritos.

La cuenta casera es el error más caro

Feriados judiciales, asuetos por acordada y suspensiones de plazos no siempre coinciden con el calendario común. Una diferencia de un día decide un juicio. Mandanos la foto del acta con la fecha y te confirmamos el vencimiento sobre el expediente real, hoy.

Cuándo aplica esta guía

Distinciones que importan

Días hábiles no es lo mismo que Días corridos

Cinco días hábiles judiciales pueden ser una semana y media de calendario, o más si cruza feriados. Contar corridos te hace creer que perdiste cuando no, o al revés.

Plazo para excepciones no es lo mismo que Plazo para apelar

Son ventanas distintas para actos distintos. Vencida la primera, todavía existen actos con plazos propios (la apelación de la sentencia, por ejemplo, tiene cinco días).

Plazo vencido no es lo mismo que Caso terminado

Sin excepciones habrá sentencia, pero siguen vivas discusiones de liquidación, intereses y límites de embargo; y si la notificación fue inválida, la nulidad reabre la defensa.

Qué documentación mandar para computar tu plazo

Qué NO hacer

Cómo lo miran los tribunales

Los juzgados aplican el plazo con rigor: la jurisprudencia del fuero comercial repite que las excepciones extemporáneas se rechazan sin análisis, porque la perentoriedad de los plazos es la columna del proceso ejecutivo. El mismo rigor corre al revés: cuando la intimación de pago no se practicó válidamente en el domicilio real del deudor, los tribunales admiten la nulidad y con ella la reapertura de la ventana defensiva. El plazo es sagrado; su punto de partida, discutible cuando la diligencia fue defectuosa.

Preguntas frecuentes

¿El plazo corre aunque yo no haya firmado nada?

Sí. La diligencia vale aunque no estés o no firmes: el código prevé la entrega a otra persona de la casa o la fijación en la puerta. Que valga en tu caso concreto depende de que se haya hecho donde y como corresponde — eso es lo revisable.

Me notificaron un viernes, ¿cuándo vence?

Como regla, el plazo arranca el primer día hábil siguiente y se cuentan cinco hábiles, más las dos horas de gracia del día posterior. Pero cualquier feriado judicial en el medio corre la cuenta: confirmalo con el acta a la vista antes de decidir nada.

¿La feria de enero me salva?

La feria suspende los plazos, no los borra: al reanudarse la actividad, el cómputo continúa desde donde quedó. Y existen habilitaciones de feria para casos urgentes pedidas por la contraparte. Es un alivio temporal, no una solución.

Ya pasaron los cinco días, ¿tiene sentido consultar igual?

Sí. Primero, porque el cómputo pudo ser distinto del que hiciste. Segundo, porque si la notificación fue a un domicilio equivocado hay nulidad que plantear. Tercero, porque aún sin excepciones quedan la liquidación, los intereses y los límites del embargo por discutir. Lo único definitivamente perdido es lo que no se revisa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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