Plazo para oponer excepciones
El plazo arrancó con la diligencia: acá está cómo se cuenta exactamente.
Derecho comercial · Guía práctica
Un mandamiento de intimación de pago significa que ya hay un juicio ejecutivo en marcha contra vos: un juez ordenó intimarte a pagar y, si no pagás en el acto, dejar constancia y —en el mismo acto o después— embargar bienes. No es un aviso ni una amenaza privada: es un acto procesal, y desde esa diligencia corre el plazo de cinco días hábiles judiciales para oponer tus defensas. Esta página te explica qué acaba de pasar y qué hacer con eso.
En el juicio ejecutivo nacional, despachada la ejecución, el juzgado libra un mandamiento que un oficial de justicia diligencia en tu domicilio (artículo 531 del Código Procesal). La diligencia tiene tres contenidos posibles, que suelen venir juntos:
El oficial deja copias de la demanda y de la documentación. Si no estabas, la diligencia pudo entenderse con otra persona de la casa o fijarse en la puerta: cómo se hizo importa, y mucho.
La intimación de pago es también la citación para defenderte: no va a llegar «otra carta más clara». Lo que no se plantee dentro del plazo queda, como regla, fuera del juicio (las excepciones taxativas del artículo 544). Al mismo tiempo, la diligencia debe cumplir formas precisas —lugar, destinatario, copias— y sus defectos alimentan defensas de nulidad. Por eso el mandamiento se lee dos veces: una para saber qué te reclaman, otra para revisar cómo te lo notificaron.
En el último caso, tu guía principal es la de nulidad de notificación.
Mandamiento judicial no es lo mismo que Carta de un estudio de cobranzas
El mandamiento lo firma un juzgado y lo diligencia un oficial de justicia; la carta privada de un estudio es presión de cobro sin plazo procesal. Se responden distinto: el primero con defensa técnica, la segunda con silencio prudente y consulta.
Intimación de pago no es lo mismo que Sentencia
La intimación abre tu ventana de defensa; no significa que ya perdiste. La sentencia de remate llega después, y solo si no hay excepciones o se rechazan.
Embargo no es lo mismo que Remate
El embargo afecta el bien al juicio; el remate es el final de un camino con etapas y controles. Entre uno y otro hay defensa posible.
Si el título es un pagaré de una financiera, mirá también esta guía →
Los juzgados comerciales tratan la intimación de pago como lo que es: un acto con formas obligatorias cuya validez condiciona todo lo que sigue. La diligencia practicada fuera del domicilio real del deudor es terreno clásico de nulidades, y la jurisprudencia del fuero viene exigiendo que la citación al ejecutado sea real y no una ficción formal — especialmente cuando el ejecutado es un consumidor demandado lejos de su casa. La contracara: cuando la diligencia está bien hecha, el plazo corre sin piedad. La defensa del ejecutado vive en ese doble filo.
El código admite formas de diligenciamiento sin presencia del intimado, con requisitos. Que valga o no depende de los detalles del acta y del domicilio: es exactamente lo que se revisa en la consulta con el documento a la vista.
El mandamiento puede ordenar el embargo, pero su efectividad depende de la traba concreta (oficio al banco, al empleador, inscripción). Si ves retenciones, pedile al banco la referencia del oficio: identifica el expediente y nos dice en qué etapa está todo.
Existen caminos para pagar lo que corresponde y litigar lo que no, pero elegirlos a ciegas es riesgoso: según cómo se instrumenta, un pago puede leerse como allanamiento. Primero el diagnóstico del título y de la liquidación; después la táctica de pago, si conviene.
El pago documentado es una de las excepciones expresas del artículo 544. La clave es la prueba escrita: recibos, transferencias, cancelaciones. Traela completa; el «lo pagué en efectivo sin recibo» es, procesalmente, el peor escenario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El plazo arrancó con la diligencia: acá está cómo se cuenta exactamente.
Si el título ejecutado es un pagaré, esta es la guía madre de tu defensa.
La definición precisa del acto, pieza por pieza.
Si la diligencia se hizo en un domicilio donde no vivís, empezá por acá.
Te demandaron por un pagaré, un cheque o un mutuo: qué es un juicio ejecutivo, qué defensas existen y por qué los primeros cinco días lo definen todo.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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