Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Servicio

Compraventa, suministro y comercio exterior: asesoramiento y reclamos entre empresas

Este servicio de Derecho empresarial reúne la actividad de las empresas que compran y venden mercadería, la reciben de un proveedor estable o la mueven con el exterior: compraventa comercial, entregas, suministro y comercio exterior. Atendemos tanto a quien compra como a quien vende o provee.

  • 10 guías
  • 2 temas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas de compraventa, suministro y comercio exterior

Qué casos atendemos

Trabajamos del lado de compradores, vendedores y proveedores cuando la mercadería, el pago o la entrega no salieron como se pactó.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con la prueba de lo pedido, lo recibido y cuándo avisaste el problema, podemos decirte si conviene reclamar, resolver o renegociar.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato u orden de compra con descripción, cantidad, precio, lugar y fecha de entrega
  • Remitos, facturas y constancias de recepción firmadas, con la fecha en que llegó la mercadería
  • El aviso del defecto o del retraso: mail, mensaje o carta donde se lo informaste al otro, con fecha
  • Pruebas del problema: fotos, videos, informe técnico o muestras guardadas
  • Comprobantes de pago hechos y de lo que todavía se debe

Si lo tenés, sumalo

  • Documentos de transporte, despacho y seguro si la operación cruzó la frontera
  • Pactos de financiación, pagarés o la cláusula de reserva de dominio
  • Historial de entregas anteriores del mismo proveedor, para comparar calidad

Conservá la mercadería cuestionada y no la devuelvas ni la uses sin consultarnos antes.

Cómo trabajamos tu caso

Ordenamos estos casos en etapas para que sepas en cada una qué se está haciendo y por qué.

  1. Reconstrucción de la operación. Reunimos el contrato u orden de compra, los remitos, las facturas y las comunicaciones para entender qué se pactó y qué ocurrió en los hechos.
  2. Diagnóstico de las opciones. Evaluamos si conviene exigir el cumplimiento, resolver, reclamar daños o renegociar, y te explicamos el costo y el riesgo de cada camino.
  3. Intimación y negociación. Enviamos la intimación formal que corresponda, con los avisos en tiempo, y buscamos un acuerdo cuando sirve al negocio.
  4. Reclamo judicial o arbitral. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa con la prueba ordenada y acompañamos el caso hasta su resolución.

Qué se discute en una compraventa o un suministro entre empresas

El vendedor debe entregar la cosa en la cantidad, calidad, tiempo y lugar pactados, y en condiciones aptas para su destino. Cualquier diferencia es un incumplimiento. Lo que cambia el reclamo es su entidad: solo el incumplimiento esencial, el que priva a la parte cumplidora de lo que sustancialmente esperaba, habilita a resolver el contrato (resolución por incumplimiento).

Frente a una diferencia menor quedan otras herramientas: exigir el reemplazo o lo faltante, aceptar con reserva o pedir una rebaja. Y resolver no te hace perder los daños: la restitución de lo entregado y la indemnización se acumulan. Muchos reclamos se pierden por el camino equivocado o por un aviso tardío, no por falta de razón.

El suministro, que organiza en un contrato marco una serie de entregas periódicas o continuadas, suma reglas propias sobre cuánto entregar, cómo terminar el contrato y cuándo suspender. En todo lo que no prevé, cada entrega se rige por la compraventa (terminación de un contrato de suministro).

El aviso temprano decide muchos casos

La demora en avisar puede leerse como aceptación tácita de lo recibido. Dejá constancia en el remito, comunicá el defecto de forma fehaciente y no dispongas de la mercadería observada hasta que el vendedor pueda verificarla.

Cómo elegir entre las guías según tu situación

Las diez guías se agrupan en dos frentes: las que tratan la compraventa en sí (compraventa comercial) y las que tratan entregas, suministro y operaciones internacionales (entregas, suministro y comercio exterior). Las siguientes distinciones ayudan a ubicarte.

Entrega defectuosa o parcial no es lo mismo que vicio redhibitorio

La primera es una diferencia visible con lo pactado, que se asienta en el remito (entrega defectuosa o parcial). El segundo es un defecto oculto, anterior a la entrega (vicios redhibitorios).

Defecto en un suministro no es lo mismo que terminar el contrato

Un problema de calidad se resuelve con saneamiento (mala calidad en un suministro); terminar o suspender el vínculo sigue otras reglas (terminación de un suministro).

Reserva de dominio no es lo mismo que venta financiada con otras garantías

La reserva es una de las garantías posibles; el esquema completo, con pagarés, prenda y fianza, está en compraventa financiada por el vendedor y la cláusula en particular en reserva de dominio.

Cláusula as is no es lo mismo que renuncia a todo reclamo

No cubre el dolo del vendedor ni lo que declaró por escrito: ver compraventa as is.

Riesgo del transporte no es lo mismo que defecto de la mercadería

El Incoterm reparte el primero, no el segundo: Incoterms e incumplimiento en una compraventa internacional.

Todas las guías, por tema

Estas son las diez guías del servicio, cada una con su caso, su prueba y sus preguntas frecuentes.

Entrar al tema «Compraventa comercial» →

Entrar al tema «Entregas, suministro y comercio exterior» →

Qué suele trabar estos reclamos

Los plazos y la forma del aviso son el obstáculo más frecuente. En un suministro hay que denunciar el defecto dentro de los sesenta días de manifestado, y hacerlo como denuncia formal: la Cámara Comercial rechazó descontar el pago invocando la mala calidad cuando ese reclamo apareció recién como excusa para no pagar (ver la guía).

En la compraventa internacional, la Convención de Viena, aprobada por la Ley 22.765, rige aunque las partes no la hayan tenido presente, y la falta de conformidad se comunica en un plazo razonable y, en todo caso, dentro de los dos años de recibida la mercadería (ver la guía).

Qué documentación juntar antes de reclamar

En casi todos los casos se discute qué se pactó, qué se entregó y qué daño produjo. La prueba se arma desde la recepción, no después del conflicto.

Qué hacer ya

Antes de cualquier decisión drástica, identificá qué tipo de incumplimiento tenés y qué dice el contrato sobre resolución. Si no hay cláusula resolutoria expresa, hay que emplazar al deudor por un plazo razonable antes de resolver (ver la guía).

Otros servicios de Derecho empresarial

Preguntas frecuentes

Mi proveedor entregó mercadería defectuosa, ¿puedo resolver el contrato y reclamar daños?

Sí, si el incumplimiento es esencial. La resolución y la indemnización se acumulan. Ver resolución por incumplimiento y entrega defectuosa o parcial.

Firmé el remito conforme, ¿perdí el reclamo?

No necesariamente: la conformidad excluye los vicios aparentes, pero no los ocultos, siempre que los denuncies rápido. Lo explica vicios redhibitorios.

Compré en el estado en que se encuentra, ¿puedo reclamar si el vendedor ocultó un problema?

Sí. La cláusula no cubre el dolo del vendedor ni los vicios que conocía y ocultó. Ver compraventa as is.

Quiero dejar de comprarle a mi proveedor habitual sin contrato con plazo, ¿puedo cortar de un día para el otro?

No sin exponerte a un reclamo: hay que dar aviso previo, y a falta de pacto y de usos del sector no puede ser inferior a sesenta días. Ver terminación de un contrato de suministro.

Vendí con financiación y el comprador no paga, ¿qué vías tengo?

Según el diseño previo: ejecutar la prenda o los pagarés, resolver y pedir la restitución si hay reserva de dominio, o ir contra el fiador solidario. Ver compraventa financiada por el vendedor.

En una venta CIF, ¿el riesgo del transporte es del vendedor hasta el destino?

No. El vendedor paga flete y seguro hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador en un punto temprano. Está desarrollado en Incoterms.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que evaluemos la situación de tu empresa?

Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.