Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
En muchas compraventas entre empresas es el propio vendedor quien financia el precio: entrega la mercadería o el equipo, y el comprador paga en cuotas con intereses. La operación abarata la venta y facilita la operación, pero exige diseñar bien las garantías: si algo falla, el vendedor tiene que poder cobrar rápido y con certeza.
La financiación del vendedor suele instrumentarse en tres capas superpuestas: el contrato de compraventa que fija precio, cuotas, intereses y condiciones; los documentos de crédito (pagarés, mutuo o reconocimiento de deuda) que cristalizan la obligación de pago; y las garantías (reserva de dominio, prenda con registro, fianza personal, avales, garantías reales cuando el monto lo justifica). Cada capa aporta una vía distinta de reclamo si el comprador incumple.
Ante el impago, el vendedor puede elegir según el diseño previo: ejecutar la prenda para rematar el bien, ejecutar los pagarés en juicio ejecutivo, resolver el contrato y pedir la restitución si hay reserva de dominio, o accionar directamente contra el fiador solidario. La decisión depende del tipo de bien, del saldo adeudado y de dónde está la mercadería en ese momento. Cuando las garantías se pisan mal entre sí, cada vía retrasa a la otra.
Financiación del vendedor no es lo mismo que Leasing
En la compraventa financiada la propiedad se transmite (o queda sujeta a reserva de dominio) sobre una estructura de precio en cuotas; en el leasing hay una operación financiera distinta con opción de compra al final.
Pagaré como pago no es lo mismo que Pagaré en garantía
El pagaré en garantía subsiste junto al crédito subyacente; el pagaré entregado en pago puede extinguirlo. La redacción decide.
Ejecución prendaria no es lo mismo que Juicio ejecutivo del pagaré
La primera actúa sobre el bien; la segunda, sobre el patrimonio general del deudor. Combinarlas suele ser más eficaz que elegir una sola.
Si el contrato tiene cláusula de caducidad de plazos por mora en el pago de una cuota, sí: se produce el vencimiento anticipado de todo el saldo y podés ejecutar la totalidad. Sin esa cláusula, en principio sólo podés reclamar las cuotas vencidas.
Es habitual y perfectamente legítimo entre empresas: cada garantía cubre un frente distinto. Lo importante es que el paquete no genere doble cobro por la misma deuda y que la prenda esté correctamente inscripta.
Como regla no, porque no hay relación de consumo: ambas partes son empresas que operan en el marco de su actividad profesional. Sí se aplican las normas generales sobre buena fe, abuso del derecho y limitación de cláusulas abusivas del Código Civil y Comercial.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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La prenda con registro es la garantía típica de estas operaciones cuando el bien vendido lo admite.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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