Art. 2: bienes en poder del deudor
El texto oficial completo sobre por qué el bien queda en poder del deudor y no se entrega al acreedor.
Derecho comercial · Guía práctica
Tu empresa necesita financiamiento y el banco (o un proveedor) pide una garantía sobre bienes que no podés dejar de usar: la mercadería que vendés, las materias primas que transformás, la maquinaria con la que producís. La prenda con registro está pensada exactamente para eso, y tiene una variante —la prenda flotante— diseñada específicamente para bienes de un establecimiento comercial o industrial.
Sobre bienes muebles individualizados (una máquina, un vehículo, un lote de ganado) rige la prenda fija (arts. 10 a 13). Pero sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, la ley prevé la prenda flotante (art. 14): afecta tanto los bienes originariamente prendados como los que resulten de su transformación y los que se adquieran para reemplazarlos, sin restringir su disponibilidad para el giro normal del negocio. Es la herramienta pensada para un stock que rota constantemente.
El contrato de prenda flotante debe individualizar los bienes según su especie, calidad, graduación y variedad (si son fungibles), la cuantía del crédito y su forma de pago, los privilegios preexistentes y los seguros vigentes (art. 15). A diferencia de la prenda fija —que se inscribe donde están ubicados los bienes—, la prenda flotante se inscribe en el registro correspondiente al domicilio del deudor (art. 16), justamente porque los bienes concretos van cambiando.
Presentada la demanda con el certificado de prenda, el juez despacha directamente mandamiento de embargo y ejecución, como en un juicio ejecutivo, y cita de remate al deudor: si no opone una excepción admisible en tres días, se lleva adelante la ejecución (art. 29). Las únicas defensas posibles son las tasadas por el art. 30 (incompetencia, falta de personería, renuncia del crédito, pago, caducidad de la inscripción o nulidad del contrato), lo que hace de esta vía una de las más rápidas del sistema procesal. Si el acreedor es un banco o una entidad financiera, el régimen es todavía más directo: el juez puede ordenar el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor para la venta extrajudicial, sin que el deudor pueda interponer recursos contra esa medida puntual (art. 39).
Prenda fija no es lo mismo que Prenda flotante
La primera recae sobre un bien individualizado y se inscribe donde está ubicado; la segunda recae sobre mercadería o materias primas que rotan, se inscribe en el domicilio del deudor y sigue afectando los bienes que reemplazan a los originales.
Ejecución con deudor comerciante o empresa no es lo mismo que Ejecución con deudor consumidor
Cuando el bien prendado está afectado a la actividad productiva o comercial del deudor, rige el régimen sumarísimo de la ley de prenda sin las limitaciones adicionales que impone el derecho del consumidor en operaciones de financiación al consumo final.
Defensas admitidas en la ejecución no es lo mismo que Cualquier defensa de fondo
El art. 30 tasa taxativamente las excepciones oponibles; los planteos que no encuadran en esa lista se desestiman de inmediato, sin perjuicio del juicio ordinario posterior.
Para ese caso está pensada específicamente la prenda flotante: afecta tanto la mercadería original como la que la reemplaza, sin obligarte a inmovilizar el stock ni a reconstituir la garantía cada vez que vendés y reponés.
No: el certificado de prenda te da acción ejecutiva directa, tramitada por la vía sumarísima del art. 29, con las defensas del deudor limitadas a las tasadas por el art. 30.
En el registro correspondiente a tu domicilio como deudor, a diferencia de la prenda fija sobre un bien individualizado, que se inscribe donde está ubicado ese bien.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre por qué el bien queda en poder del deudor y no se entrega al acreedor.
El texto oficial completo sobre la acción ejecutiva que da el certificado de prenda.
La guía práctica de ejecución para el acreedor, centrada en vehículos y maquinaria individualizados.
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