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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Incumplimiento de un contrato de leasing: mora en el canon o falta de entrega del bien

El leasing combina el uso de un bien con una futura opción de compra, pero no funciona como un alquiler común ni como un préstamo: si dejás de pagar el canon, el dador tiene herramientas rápidas para recuperar el bien; si el dador no te entrega el bien prometido, tenés derecho a un reclamo concreto.

El bien sigue siendo del dador hasta que ejercés (y pagás) la opción de compra

Mientras dura el contrato, podés usar el bien según su destino, pero no podés venderlo ni gravarlo: el dominio sigue siendo del dador. Recién podés ejercer la opción de compra una vez que pagaste tres cuartas partes del canon total, salvo que el contrato fije un momento anterior.

Si dejás de pagar el canon, te pueden secuestrar el bien con solo cinco días de aviso

Ante la mora en el pago del canon de un bien mueble, el dador puede pedir el secuestro inmediato del bien con solo presentar el contrato inscripto y probar que te intimó por un plazo no menor de cinco días. Producido el secuestro, el contrato queda resuelto, y el dador puede además ejecutar el canon devengado, la cláusula penal y sus intereses. Como alternativa, puede optar directamente por la vía ejecutiva para cobrar el canon no pagado.

Si el dador no te entrega el bien, tenés derecho a un reclamo

La Cámara Comercial condenó a un banco dador que, tras cobrar la totalidad del canon, nunca llegó a entregarle al tomador el bien objeto del leasing (un semirremolque refrigerado que debía comprarle a un proveedor). Aunque no se probó el lucro cesante, el tribunal reconoció una indemnización por la pérdida de chance de explotar el bien no entregado (CNCom., Sala D, "Alvez, Ramón Ángel c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", 05/05/2022).

Cómo se ordena el análisis

  1. Revisá si el incumplimiento es tuyo (falta de pago del canon) o del dador (falta de entrega del bien), porque cada situación tiene remedios distintos.
  2. Si estás en mora, verificá si el dador cumplió con la intimación previa de al menos cinco días antes de avanzar con un secuestro.
  3. Si el dador no te entregó el bien, reconstruí qué sumas ya pagaste del canon y qué gestiones hiciste para reclamar la entrega.
  4. Calculá el porcentaje del canon pagado, para saber si ya alcanzaste el umbral que habilita ejercer la opción de compra.
  5. Reuní el contrato de leasing inscripto y toda la documentación de intimaciones cursadas por cualquiera de las partes.

Distinciones que cambian el resultado

Mora del tomador en el canon no es lo mismo que Incumplimiento del dador en la entrega del bien

La primera habilita al dador a secuestrar el bien o ejecutar el canon; la segunda le da al tomador derecho a reclamar una indemnización por el bien no entregado.

Secuestro del bien mueble no es lo mismo que Simple atraso sin consecuencias

Producido el secuestro, el contrato queda resuelto de pleno derecho, y el dador puede ejecutar además la cláusula penal pactada y sus intereses.

Ejercer la opción de compra no es lo mismo que Adquirir el dominio del bien

Alcanzar el 75% del canon habilita a ejercer la opción, pero el dominio recién se transmite cuando además se paga el precio de ejercicio.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Me atrasé dos meses con el canon de un leasing sobre una maquinaria, ¿ya me pueden secuestrar el bien sin avisarme?

No sin aviso: el dador necesita intimarte por un plazo no menor de cinco días para regularizar la situación, y presentar el contrato inscripto, antes de poder obtener el secuestro judicial.

Pagué la totalidad de las cuotas de un leasing y el dador todavía no me entregó el bien, ¿puedo reclamar algo más que la simple entrega?

Sí: además de exigir la entrega, la Cámara Comercial reconoció en un caso similar una indemnización por la pérdida de chance de explotar el bien durante el tiempo en que no lo tuviste, aunque el lucro cesante debe probarse aparte.

Si me secuestran el bien por falta de pago, ¿tengo que seguir pagando las cuotas que faltaban del contrato original?

No: producido el secuestro, el contrato queda resuelto; el dador puede ejecutar el canon ya devengado, la cláusula penal y sus intereses, pero no la totalidad de las cuotas futuras del contrato original.

¿Puedo negociar con el dador antes de que avance con el secuestro del bien?

Sí, y conviene intentarlo dentro del plazo de intimación de cinco días, porque una vez producido el secuestro el contrato queda resuelto automáticamente y las opciones de negociación se reducen.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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