Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
El leasing combina el uso de un bien con una futura opción de compra, pero no funciona como un alquiler común ni como un préstamo: si dejás de pagar el canon, el dador tiene herramientas rápidas para recuperar el bien; si el dador no te entrega el bien prometido, tenés derecho a un reclamo concreto.
Mientras dura el contrato, podés usar el bien según su destino, pero no podés venderlo ni gravarlo: el dominio sigue siendo del dador. Recién podés ejercer la opción de compra una vez que pagaste tres cuartas partes del canon total, salvo que el contrato fije un momento anterior.
Ante la mora en el pago del canon de un bien mueble, el dador puede pedir el secuestro inmediato del bien con solo presentar el contrato inscripto y probar que te intimó por un plazo no menor de cinco días. Producido el secuestro, el contrato queda resuelto, y el dador puede además ejecutar el canon devengado, la cláusula penal y sus intereses. Como alternativa, puede optar directamente por la vía ejecutiva para cobrar el canon no pagado.
La Cámara Comercial condenó a un banco dador que, tras cobrar la totalidad del canon, nunca llegó a entregarle al tomador el bien objeto del leasing (un semirremolque refrigerado que debía comprarle a un proveedor). Aunque no se probó el lucro cesante, el tribunal reconoció una indemnización por la pérdida de chance de explotar el bien no entregado (CNCom., Sala D, "Alvez, Ramón Ángel c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", 05/05/2022).
Mora del tomador en el canon no es lo mismo que Incumplimiento del dador en la entrega del bien
La primera habilita al dador a secuestrar el bien o ejecutar el canon; la segunda le da al tomador derecho a reclamar una indemnización por el bien no entregado.
Secuestro del bien mueble no es lo mismo que Simple atraso sin consecuencias
Producido el secuestro, el contrato queda resuelto de pleno derecho, y el dador puede ejecutar además la cláusula penal pactada y sus intereses.
Ejercer la opción de compra no es lo mismo que Adquirir el dominio del bien
Alcanzar el 75% del canon habilita a ejercer la opción, pero el dominio recién se transmite cuando además se paga el precio de ejercicio.
No sin aviso: el dador necesita intimarte por un plazo no menor de cinco días para regularizar la situación, y presentar el contrato inscripto, antes de poder obtener el secuestro judicial.
Sí: además de exigir la entrega, la Cámara Comercial reconoció en un caso similar una indemnización por la pérdida de chance de explotar el bien durante el tiempo en que no lo tuviste, aunque el lucro cesante debe probarse aparte.
No: producido el secuestro, el contrato queda resuelto; el dador puede ejecutar el canon ya devengado, la cláusula penal y sus intereses, pero no la totalidad de las cuotas futuras del contrato original.
Sí, y conviene intentarlo dentro del plazo de intimación de cinco días, porque una vez producido el secuestro el contrato queda resuelto automáticamente y las opciones de negociación se reducen.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre qué puede hacer el dador ante la mora del tomador en el pago del canon.
El texto oficial completo sobre las obligaciones del tomador mientras usa el bien dado en leasing.
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