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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1238 CCyC: podés usar el bien del leasing, pero no venderlo ni gravarlo

Que el tomador pueda usar el bien casi como si fuera propio, pero no pueda venderlo ni gravarlo, refleja la naturaleza híbrida del leasing: hasta que se ejerza y pague la opción de compra, el dominio del bien sigue siendo del dador.

Respuesta directa

El art. 1238 CCyC regula el uso del bien objeto del leasing: el tomador puede usarlo y gozarlo conforme a su destino, pero tiene tres prohibiciones expresas: no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él, porque el dominio sigue siendo del dador hasta que se ejerza (y pague) la opción de compra. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso —incluidos seguros, impuestos y tasas— y las sanciones por su uso corren por cuenta del tomador, salvo que se pacte otra cosa. El tomador puede arrendar el bien a un tercero, salvo pacto en contrario, pero ese arrendatario no puede pretender derechos que limiten los del dador sobre el bien.

Texto oficial vigente

Leasing — Uso y goce del bien

ARTICULO 1238.- Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo autoriza al tomador a usar y gozar del bien conforme a su destino —es decir, dentro de los límites de lo que ese bien está naturalmente destinado a hacer, un vehículo para transporte, una maquinaria para su función productiva—. Pero le impone tres prohibiciones expresas: no puede venderlo, no puede gravarlo (constituir una prenda o hipoteca sobre él, por ejemplo) ni disponer de él de ninguna otra forma. Estas prohibiciones tienen una razón de fondo evidente: el tomador no es todavía el dueño del bien, es apenas su tenedor con derecho de uso, y el dominio sigue perteneciéndole al dador hasta que se cumplan los requisitos de la opción de compra.

En cuanto a los gastos, la regla supletoria pone a cargo del tomador todos los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso —mantenimiento, reparaciones— además de seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre el bien, y también las sanciones que se originen por su uso (multas de tránsito, por ejemplo, si se trata de un vehículo). Esta distribución de gastos puede modificarse si las partes pactan expresamente otra cosa, pero a falta de un pacto distinto, recae sobre quien efectivamente usa el bien día a día.

La norma también le permite al tomador arrendar el bien a un tercero —salvo que el contrato de leasing lo prohíba expresamente—, pero con una limitación importante: ese arrendatario no puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten de ningún modo los derechos del dador. Esto significa que, si el dador necesita recuperar el bien por un incumplimiento del tomador, la existencia de un arrendamiento posterior no puede oponérsele como obstáculo.

Cómo se usa en la práctica

Al recibir un bien en leasing, conviene tener presente que cualquier acto de disposición sobre él —venderlo, darlo en garantía— es inválido frente al dador, y que los gastos de conservación, seguros e impuestos corren en principio por cuenta propia, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de leasing de un vehículo o maquinaria de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un vehículo en leasing, ¿puedo venderlo si necesito el dinero antes de terminar de pagarlo?

No: mientras el dominio siga siendo del dador, no podés venderlo ni gravarlo; esa venta sería inoponible al dador, que conserva su derecho sobre el bien frente a cualquier tercero.

¿Quién paga el seguro y los impuestos de un bien que tengo en leasing?

En principio vos, como tomador, salvo que el contrato pacte expresamente que esos gastos corran por cuenta del dador.

¿Puedo subarrendar la maquinaria que tengo en leasing a otra empresa?

Podés hacerlo, salvo que el contrato de leasing lo prohíba expresamente; pero quien te la arriende no puede pretender derechos sobre el bien que limiten los del dador original.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Leasing de vehículo o maquinaria.

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