Leasing de vehículo o maquinaria
La guía práctica completa sobre cómo y cuándo ejercer la opción de compra de tu leasing.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley exija haber pagado ya tres cuartos del canon antes de poder ejercer la opción de compra tiene una lógica económica clara: recién en ese punto el tomador acumuló un compromiso patrimonial significativo con el bien, que justifica adelantar su adquisición definitiva.
Respuesta directa
El art. 1240 CCyC fija el momento a partir del cual el tomador puede ejercer la opción de compra: una vez que haya pagado tres cuartas partes (75%) del canon total estipulado en el contrato. Las partes pueden pactar un momento anterior para el ejercicio de esa opción, pero a falta de ese pacto, la regla supletoria exige haber alcanzado ese umbral del 75% del canon total.
Texto oficial vigente
Leasing — Opción de compra. Ejercicio
ARTICULO 1240.- Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija una regla temporal precisa para el ejercicio de la opción de compra: el tomador puede ejercerla una vez que pagó tres cuartas partes (el 75%) del canon total estipulado en el contrato. Este umbral funciona como una regla supletoria: se aplica cuando las partes no acordaron algo distinto, pero la norma expresamente permite que se pacte un momento anterior para ese ejercicio, si así lo convinieron.
Esta regla busca un equilibrio entre dos intereses: por un lado, el dador tiene interés en recuperar una parte sustancial del valor del bien antes de perder la posibilidad de recuperarlo físicamente ante un eventual incumplimiento; por otro lado, el tomador que ya pagó la mayor parte del canon tiene un interés económico legítimo en poder consolidar su derecho sobre el bien, en vez de seguir pagando cuotas indefinidamente sin avanzar hacia la propiedad definitiva.
Es importante no confundir el ejercicio de la opción con la transmisión del dominio: ejercer la opción es solo el primer paso —la manifestación de voluntad del tomador de querer comprar—; el dominio recién se transmite, según regula el artículo siguiente de esta misma sección, cuando además se paga el precio de ejercicio de esa opción (el monto adicional, ya fijado o determinable, que corresponde pagar para adquirir el bien).
Antes de intentar ejercer la opción de compra de un leasing, conviene calcular con precisión qué porcentaje del canon total ya se pagó, para verificar si se alcanzó el umbral del 75% (o el porcentaje o momento distinto que las partes hayan pactado expresamente), y tener presente que ejercer la opción es un paso distinto del pago del precio de ejercicio, ambos necesarios para adquirir finalmente el dominio del bien. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de leasing de un vehículo o maquinaria de este sitio.
En principio no, salvo que el contrato haya pactado expresamente un momento anterior al 75%; la regla supletoria exige haber alcanzado ese umbral de tres cuartas partes del canon total.
No todavía: alcanzar ese porcentaje te habilita a ejercer la opción de compra, pero el dominio recién se transmite cuando además pagués el precio de ejercicio de esa opción según lo pactado en el contrato.
Sí: la ley permite expresamente que las partes convengan un momento anterior para el ejercicio de la opción; el 75% es la regla que aplica solo si el contrato no dice algo distinto.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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