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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1227 CCyC: qué es (legalmente) un leasing

Que el leasing combine, en un mismo contrato, el uso de un bien y la posibilidad futura de comprarlo explica por qué es tan usado para financiar vehículos y maquinaria: permite empezar a producir con el bien sin desembolsar de entrada el precio completo.

Respuesta directa

El art. 1227 CCyC define el contrato de leasing: existe cuando el dador transfiere al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para que este lo use y goce, a cambio del pago periódico de un canon, y además le confiere una opción de compra sobre ese bien por un precio fijado o determinable. Es una figura que combina elementos de la locación (uso y goce contra un pago periódico) con una compraventa eventual (la opción de compra al final).

Texto oficial vigente

Leasing — Concepto

ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La definición identifica tres elementos que conviene distinguir con claridad. El primero es la transferencia de tenencia: el dador (normalmente una entidad financiera, o el propio fabricante o vendedor del bien) le entrega al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado —no una cosa genérica, sino un bien concreto e individualizado—, para que este lo use y goce. El segundo es el canon: el tomador paga periódicamente una suma de dinero a cambio de ese uso, con una lógica similar a un alquiler. El tercero, y el que distingue al leasing de una simple locación, es la opción de compra: al final (o durante) el contrato, el tomador tiene el derecho —no la obligación— de comprar el bien por un precio ya fijado o determinable según pautas pactadas.

Esta combinación de elementos explica por qué el leasing es una herramienta de financiamiento tan usada en la práctica comercial: le permite a una empresa o a un profesional independiente empezar a usar un bien de capital —un vehículo, maquinaria, equipamiento— sin tener que pagar de entrada su precio completo, distribuyendo ese costo en cuotas periódicas, y con la posibilidad de quedarse con el bien al final pagando un precio adicional generalmente bajo, si el resto del contrato ya se cumplió.

Los bienes que pueden ser objeto de un leasing son amplios: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software, siempre que sean de propiedad del dador o que este tenga la facultad de darlos en leasing.

Cómo se usa en la práctica

Antes de firmar un contrato de leasing, conviene verificar con precisión tres elementos: el monto y la periodicidad del canon, el precio de ejercicio de la opción de compra (o el procedimiento para determinarlo), y las condiciones bajo las cuales esa opción puede ejercerse. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de leasing de un vehículo o maquinaria de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿El leasing es lo mismo que un alquiler con opción a compra?

Es parecido en su lógica económica, pero tiene un régimen legal propio y específico, distinto del de la locación común, con reglas particulares sobre la opción de compra, el uso del bien, y qué pasa si el tomador no paga.

¿Puedo hacer un leasing sobre cualquier tipo de bien?

La ley admite un objeto amplio: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software, siempre que el dador sea su propietario o tenga la facultad de darlos en leasing.

Si al final del contrato no quiero comprar el bien, ¿estoy obligado a hacerlo?

No: la opción de compra es, precisamente, una opción del tomador, no una obligación; podés optar por no ejercerla y simplemente devolver el bien al finalizar el contrato.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Leasing de vehículo o maquinaria.

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