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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1542 CCyC: qué es (legalmente) una donación

Que la ley defina la donación en una sola oración no significa que sea un acto sencillo: la gratuidad que la caracteriza es, precisamente, lo que después genera la mayoría de los conflictos —tanto entre donante y donatario, como entre el donatario y los herederos forzosos del donante.

Respuesta directa

El art. 1542 CCyC define la donación de forma muy simple: existe cuando una parte (el donante) se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra (el donatario), y este la acepta. Los dos elementos esenciales son la gratuidad —no hay contraprestación a cargo del donatario— y la aceptación, sin la cual no hay donación perfeccionada.

Texto oficial vigente

Donación — Concepto

ARTICULO 1542.- Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La definición fija dos elementos, ambos imprescindibles. El primero es la gratuidad: el donante se obliga a transferir una cosa sin recibir nada a cambio del donatario. Esto distingue a la donación de cualquier contrato oneroso —una compraventa, una permuta— donde ambas partes reciben algo de valor equivalente. La gratuidad no es absoluta en todos los casos: el código admite, en artículos posteriores, donaciones con cargos (que imponen una obligación al donatario, sin que eso la convierta en un contrato oneroso) y donaciones remuneratorias (que retribuyen servicios ya prestados).

El segundo elemento es la aceptación del donatario: sin ella, no hay donación perfeccionada, solo una oferta. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero mientras no se produzca, el donante conserva la posibilidad de retractarse de su oferta.

Por qué esta simplicidad no debe confundir

Aunque la definición es breve, la donación tiene un régimen de fondo particularmente extenso y con reglas más estrictas que otros contratos: exige escritura pública para inmuebles, tiene reglas especiales de capacidad tanto para donar como para aceptar, y —lo más relevante en términos de conflicto real— puede ser revocada en supuestos taxativos que la ley define con precisión, a diferencia de la irrevocabilidad que caracteriza a la generalidad de los contratos ya perfeccionados. Esa posibilidad de revocación responde a que la gratuidad del acto justifica, en casos graves, que el donante pueda "arrepentirse" legalmente de su liberalidad si el donatario incurre en una conducta especialmente grave hacia él.

Cómo se usa en la práctica

Antes de calificar cualquier transferencia de un bien como "donación", conviene verificar que realmente exista gratuidad —sin una contraprestación encubierta que la convertiría en otro tipo de contrato— y que haya existido aceptación del donatario, porque de esa calificación correcta depende qué régimen legal completo se aplica, incluida la posibilidad de revocarla más adelante. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de revocación de una donación de este sitio.

Qué formalidades exige la ley según el bien donado

El régimen de forma de la donación no es uniforme: varía según el tipo de bien involucrado y, en algunos casos, según su valor. Los inmuebles y ciertos bienes registrables exigen escritura pública bajo pena de nulidad, mientras que las cosas muebles no registrables y los títulos al portador admiten la llamada donación manual, que se perfecciona con la sola tradición de la cosa. Esta distinción tiene consecuencias prácticas serias: una donación de un inmueble instrumentada por un simple documento privado, sin escritura pública, no produce los efectos de una donación válida, más allá de la voluntad real de las partes.

Preguntas frecuentes

Le transferí una propiedad a mi hijo a cambio de que él siga pagando mis gastos médicos, ¿eso es una donación?

Depende de cómo esté estructurado: si esa obligación es un cargo accesorio a una transferencia esencialmente gratuita, puede seguir siendo una donación (con cargo); si en cambio hay una verdadera equivalencia de prestaciones, podría tratarse de otro tipo de contrato. Conviene analizar el caso concreto.

¿Alcanza con que yo diga que "dono" algo para que la donación exista legalmente?

No: hace falta además que el donatario acepte esa donación, expresa o tácitamente. Sin aceptación, solo hay una oferta que el donante todavía puede retirar.

¿Una donación, una vez aceptada, se puede deshacer si me arrepiento?

En principio no libremente: la donación aceptada solo puede revocarse en los supuestos taxativos que fija la ley (incumplimiento de cargos, ingratitud del donatario, o supernacencia de hijos si se pactó expresamente), no por un simple arrepentimiento del donante.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Revocación de donación.

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