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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1541 CCyC: el comodatario puede devolver cuando quiera, el comodante no siempre

Que el comodato sea un contrato entre dos partes no significa que ambas tengan la misma libertad para terminarlo cuando quieran: la ley da al comodatario una salida que no siempre existe en el sentido inverso.

Respuesta directa

El art. 1541 CCyC enumera cuatro causales de extinción del comodato: la destrucción de la cosa (sin que el comodante deba reemplazarla por otra); el vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; la voluntad unilateral del comodatario, que puede devolver la cosa cuando quiera; y la muerte del comodatario, salvo que se hubiera pactado lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

Texto oficial vigente

Extinción del comodato

ARTICULO 1541.- Extinción del comodato. El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante; b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; c) por voluntad unilateral del comodatario; d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) resuelve qué pasa si la cosa prestada se destruye: el comodato se extingue directamente, y la ley aclara dos consecuencias importantes —no hay subrogación real (no se reemplaza automáticamente la cosa destruida por otra o por su valor) ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante para continuar el préstamo—. El comodato termina ahí, sin que nazca automáticamente un derecho a una cosa sustituta.

El inciso b) es la causal más habitual: el vencimiento del plazo pactado, y la norma aclara expresamente que esto ocurre se haya usado o no la cosa prestada. Un comodatario que nunca llegó a usar la cosa durante el plazo no puede pretender extender el préstamo con el argumento de que "todavía no la aproveché".

El inciso c) da al comodatario una salida unilateral: puede devolver la cosa y terminar el contrato cuando quiera, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo ni de justificar una razón. Esta asimetría tiene su lógica: al ser un contrato gratuito celebrado en beneficio exclusivo del comodatario, no tendría sentido obligarlo a seguir usando —y cuidando, con el estándar reforzado del artículo anterior— una cosa que ya no le interesa.

El inciso d) regula la muerte del comodatario: como regla, extingue el comodato, salvo dos excepciones: que las partes hayan pactado lo contrario, o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a la persona del comodatario fallecido —por ejemplo, si el préstamo tenía como destino un uso que puede seguir cumpliendo cualquier persona vinculada, y no específicamente ese individuo—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que un comodato sigue vigente o ya terminó, revisar cuál de estas cuatro causales se configuró en el caso concreto —sobre todo la del vencimiento del plazo, que opera automáticamente sin necesidad de ningún reclamo— ordena correctamente el reclamo de restitución. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de préstamo de uso no devuelto de este sitio.

Preguntas frecuentes

Presté mi casa de fin de semana por un año, pero el comodatario nunca fue a usarla, ¿el comodato sigue vigente igual al cumplirse el año?

No: el plazo vence se haya usado o no la cosa, así que al cumplirse el año el comodato se extingue de todos modos y podés reclamar que continúe la restitución si por algún motivo no se hizo efectiva.

Recibí algo prestado pero ya no me interesa usarlo, ¿tengo que esperar el plazo pactado para devolverlo?

No: como comodatario, podés devolver la cosa por tu propia voluntad en cualquier momento, sin necesidad de esperar el vencimiento ni de justificar un motivo.

El comodatario de un auto que le presté falleció, ¿el comodato se extingue automáticamente?

Como regla sí, salvo que hubieran pactado lo contrario, o que el préstamo no haya sido hecho específicamente en consideración a esa persona en particular, en cuyo caso podría continuar con sus herederos.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Préstamo de uso no devuelto.

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