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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1173 CCyC: los gastos de la permuta se reparten por mitades, salvo que digan otra cosa

Que la ley reparta los gastos por mitades en la permuta —a diferencia de la compraventa, donde suelen recaer principalmente sobre el vendedor— refleja una lógica de simetría propia de esta figura: acá no hay un "vendedor" y un "comprador", hay dos partes que intercambian bienes en un pie de igualdad.

Respuesta directa

El art. 1173 CCyC fija una regla propia para los gastos de la permuta, distinta de la que rige en la compraventa: salvo que las partes pacten expresamente algo distinto, los gastos de entrega de los bienes (los mismos que regula el art. 1138 para la compraventa) y todos los demás gastos que origine la operación se reparten por partes iguales entre ambos permutantes, no exclusivamente a cargo de uno de ellos.

Texto oficial vigente

Permuta — Gastos

ARTICULO 1173.- Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo remite, para identificar qué gastos están en juego, al régimen del art. 1138 —la norma que en materia de compraventa regula los gastos de entrega de la cosa—, y agrega además "todos los demás gastos que origine la permuta". Sobre ese conjunto de gastos, fija una regla de distribución propia de esta figura: se reparten por partes iguales entre ambos permutantes, salvo que hayan pactado expresamente algo distinto.

Esta solución tiene sentido en el contexto de la permuta: mientras que en una compraventa hay una parte que recibe dinero (el vendedor) y otra que lo entrega (el comprador), lo que hace más natural cargar ciertos gastos sobre uno u otro según el uso comercial, en la permuta ambas partes están en una posición estructuralmente simétrica —cada una transfiere un bien y recibe otro—, y por eso la ley opta por repartir los gastos comunes de la operación en partes iguales, en vez de imponerlos a una sola de las partes.

En una permuta inmobiliaria —terreno por unidades a construir, el caso más frecuente en la práctica—, este reparto por mitades puede no reflejar necesariamente lo que las partes realmente quieren, dado que los gastos de escrituración, inscripción registral y otros trámites suelen tener montos significativos. Por eso es habitual, y recomendable, que el contrato de permuta pacte expresamente cómo se van a distribuir estos gastos, en vez de dejar que se aplique la regla supletoria de las partes iguales sin haberlo evaluado.

Cómo se usa en la práctica

Antes de firmar un contrato de permuta, especialmente una permuta inmobiliaria de valor significativo, conviene definir expresamente en el contrato cómo se van a distribuir los gastos de escrituración, inscripción y demás costos de la operación, en vez de dejar que se aplique automáticamente la regla supletoria del reparto por mitades. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de permuta de terreno por unidades a construir de este sitio.

Preguntas frecuentes

Firmé una permuta de mi terreno por unidades a construir, sin que el contrato dijera nada sobre los gastos de escritura, ¿quién los paga?

Salvo que el contrato diga algo distinto, esos gastos se reparten por partes iguales entre vos y el desarrollador, a diferencia de lo que suele ocurrir en una compraventa común.

¿Puedo pactar que todos los gastos de la permuta los pague solo una de las partes?

Sí: la ley permite expresamente pactar en contrario a la regla de reparto por mitades, así que las partes pueden acordar libremente una distribución distinta.

¿Esta regla de gastos por mitades aplica también a la compraventa?

No: en la compraventa rige un régimen distinto (el del art. 1138), generalmente con los gastos de entrega a cargo del vendedor; la regla de reparto por partes iguales es específica de la permuta.

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