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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1174 CCyC: si el bien que recibiste en la permuta tenía un dueño mejor, tenés dos caminos

Que la ley le dé a quien sufre la evicción dos caminos distintos —pedir de vuelta lo que él mismo entregó, o accionar por saneamiento general— reconoce que la permuta tiene una particularidad que la compraventa no tiene: acá no hay dinero de por medio para simplemente "devolver el precio", así que hace falta una solución específica.

Respuesta directa

El art. 1174 CCyC le da al permutante que sufre evicción —es decir, que pierde la propiedad de lo que recibió porque un tercero con mejor derecho se lo reclamó con éxito— dos caminos alternativos. El primero: pedir la restitución de la cosa que él mismo entregó a cambio, o su valor calculado al tiempo de la evicción, más los daños sufridos. El segundo: optar directamente por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento que el Código regula con carácter general para estos supuestos, en vez de pedir la restitución específica.

Texto oficial vigente

Permuta — Evicción

ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La evicción ocurre cuando un tercero, con un derecho mejor o igual, le reclama con éxito al permutante la propiedad del bien que había recibido, privándolo de él total o parcialmente. El artículo regula qué puede hacer el permutante afectado, dándole dos opciones que no son acumulativas sino alternativas.

La primera opción es específica de la permuta: pedir la restitución de la cosa que él mismo había entregado a cambio —recuperando así el bien propio que puso en el intercambio—, o, si esa restitución específica ya no es posible, su valor calculado al tiempo de la evicción (no al momento original de la permuta, lo que puede representar una diferencia significativa si el valor del bien cambió con el tiempo), más los daños sufridos por la pérdida del bien que le habían transmitido.

La segunda opción es más general: en vez de pedir esa restitución específica, el permutante puede optar directamente por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento que el Código regula con carácter general para cualquier transmisión de derechos con este tipo de vicio. Esta alternativa puede resultar más conveniente según el caso concreto —por ejemplo, si el bien que él mismo había entregado ya no existe o cambió sustancialmente, y prefiere una compensación económica calculada de otra manera—.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la evicción de un bien recibido en una permuta, conviene evaluar cuál de los dos caminos conviene según la situación concreta: si es factible y conveniente recuperar el bien propio que se entregó a cambio (o su valor actual), o si resulta más ventajoso accionar directamente por la vía general de la responsabilidad por saneamiento. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de permuta de terreno por unidades a construir de este sitio.

Preguntas frecuentes

Permuté mi auto por una moto, y ahora un tercero reclamó con éxito la propiedad de la moto que recibí, ¿puedo pedir que me devuelvan mi auto?

Sí, esa es una de las dos opciones que te da la ley: podés pedir la restitución del auto que entregaste, o su valor actual al momento de la evicción, más los daños sufridos.

Si el bien que yo había entregado en la permuta ya no existe, ¿pierdo mi derecho a reclamar?

No: podés pedir el valor de ese bien calculado al tiempo de la evicción en vez de su restitución física, o directamente optar por la vía general de la responsabilidad por saneamiento.

¿Estas dos opciones se pueden reclamar juntas, o tengo que elegir una?

Son alternativas: la norma te da a elegir entre pedir la restitución (o su valor) más daños, o hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento general; conviene evaluar cuál conviene mejor según tu situación concreta.

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