Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1374 CCyC: el cartel de "no nos hacemos responsables" no vale nada

El cartel que casi cualquier estacionamiento, guardarropa o garaje exhibe con la frase "no nos responsabilizamos por objetos dejados en el interior" (o variantes similares) es, en la enorme mayoría de los casos, jurídicamente inútil frente a un reclamo bien planteado.

Respuesta directa

El art. 1374 CCyC establece que toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita —es decir, no produce efecto legal alguno, aunque el establecimiento la exhiba en un cartel o la incluya en un formulario que el viajero haya firmado—. Las únicas excepciones son las previstas en los artículos 1372 (objetos de valor superior al ordinario, que deben declararse y guardarse en caja de seguridad) y 1373 (la facultad del hotelero de negarse a recibir efectos excesivamente valiosos o cuya guarda cause molestias extraordinarias).

Texto oficial vigente

Depósito necesario — Cláusulas que reducen la responsabilidad

ARTICULO 1374.- Cláusulas que reducen la responsabilidad. Excepto lo dispuesto en los artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla es tajante y de una claridad poco habitual en el código: toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita. Esta consecuencia —tenerla "por no escrita"— es una de las sanciones más fuertes que prevé el derecho civil: no se trata de una cláusula anulable que haya que impugnar judicialmente con un proceso propio, sino de una cláusula que, directamente, no existe a los efectos legales, como si nunca hubiera sido incluida en ningún cartel, formulario o contrato. El establecimiento no puede invocarla ni siquiera como argumento de buena fe, porque la ley la borra de antemano.

Esta protección responde a una razón de fondo: sin ella, cualquier hotel, garaje o establecimiento similar podría vaciar de contenido toda la protección de los artículos anteriores con solo colgar un cartel o incluir una cláusula en la ficha de registro que el viajero firma casi sin leer. La ley no le permite a la parte más fuerte de la relación —el establecimiento, que redacta unilateralmente esas condiciones— desactivar por su cuenta un régimen de responsabilidad pensado justamente para proteger a la parte más débil.

La norma prevé, sin embargo, dos excepciones puntuales, ambas ya reguladas en artículos anteriores de esta misma sección: la del art. 1372, que permite limitar la responsabilidad al valor declarado cuando el viajero lleva objetos de valor superior al ordinario y no los declara ni los guarda en la caja de seguridad disponible; y la del art. 1373, que le permite al hotelero negarse a recibir —no limitar después, sino rechazar de entrada— efectos excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o cuya guarda cause molestias extraordinarias. Fuera de estos dos supuestos específicos y acotados, ninguna cláusula general de exclusión o limitación tiene validez.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un establecimiento que invoca un cartel o una cláusula firmada para negarse a responder por un robo o daño, conviene identificar si esa cláusula intenta excluir o limitar la responsabilidad de manera general —en cuyo caso no tiene validez alguna— o si el caso concreto encuadra en alguna de las dos excepciones puntuales que sí reconoce la ley (objetos de valor no declarados, o efectos que el establecimiento rechazó recibir de entrada). El desarrollo completo de esta situación está en la guía de robo o daño en hotel, garaje o establecimiento similar de este sitio.

Preguntas frecuentes

El garage donde dejé mi auto tiene un cartel grande que dice "no nos hacemos responsables por robo o daños", ¿eso es válido?

No: la ley establece que toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero (y de los establecimientos asimilados, como los garajes) se tiene por no escrita, salvo las dos excepciones puntuales que la propia ley reconoce.

Firmé un formulario al hacer el check-in del hotel donde decía que ellos no respondían por mis pertenencias, ¿eso me impide reclamar?

En principio no: esa cláusula, por más que la hayas firmado, se tiene por no escrita si pretende excluir o limitar de manera general la responsabilidad del hotelero fuera de las excepciones legales puntuales.

¿Existe alguna forma en que el hotel sí pueda limitar válidamente su responsabilidad?

Sí, pero solo dentro de los supuestos específicos que la ley reconoce: si llevás objetos de valor superior al ordinario sin declararlos ni guardarlos en la caja de seguridad disponible, o si el hotel se negó de entrada a recibir efectos excesivamente valiosos o molestos de guardar.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Robo o daño en hotel o garaje.

Seguí leyendo

Contratos en general

Definición de contrato, suspensión del cumplimiento, seña o arras y las tres vías de resolución por incumplimiento contractual.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.