Préstamo de uso no devuelto
La guía práctica completa sobre qué hacer cuando un préstamo de uso no se devuelve como corresponde.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Prestarle el auto a un amigo, dejar que un pariente viva gratis en una casa desocupada, o ceder una herramienta por un tiempo: son situaciones tan cotidianas que casi nadie piensa que están reguladas por un contrato con reglas propias, hasta que algo sale mal.
Respuesta directa
El art. 1533 CCyC define el comodato: existe cuando una parte —el comodante— se obliga a entregar a otra —el comodatario— una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. Dos elementos lo distinguen de otras figuras parecidas: es gratuito (sin precio) y exige devolver la misma cosa, no una equivalente.
Texto oficial vigente
Concepto
ARTICULO 1533.- Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija dos elementos que definen al comodato y lo distinguen de figuras parecidas. El primero es la gratuidad: el comodato no tiene precio. Si existe una contraprestación económica por el uso de la cosa, no hay comodato sino locación, que se rige por reglas distintas —entre otras, las de protección del locatario que no existen en el comodato—.
El segundo elemento es que la cosa prestada debe ser no fungible, y que la obligación de restitución recae sobre la misma cosa recibida, no sobre una equivalente. Esto distingue al comodato del mutuo —el préstamo de cosas fungibles, típicamente dinero—, donde quien recibe se hace dueño de lo prestado y solo debe devolver la misma cantidad y calidad, no la cosa idéntica. Prestar un libro determinado para que te lo devuelvan es comodato; prestar una suma de dinero para que te devuelvan la misma suma es mutuo, aunque en el lenguaje cotidiano ambas situaciones se llamen indistintamente "préstamo".
El comodato puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles: prestar una herramienta y prestar una vivienda para que alguien viva gratis en ella son, ambas, formas de comodato, con las mismas obligaciones de fondo para quien recibe la cosa.
Esta amplitud explica por qué el comodato aparece con tanta frecuencia en conflictos familiares que, en apariencia, no tienen nada de contractual: un padre que deja vivir a un hijo en una propiedad sin cobrarle alquiler, o un hermano que le presta una casa de fin de semana a otro, están celebrando comodatos aunque nunca hayan usado esa palabra ni firmado un papel. La informalidad del vínculo no cambia el régimen legal aplicable, y por eso conviene conocerlo antes de que aparezca un conflicto sobre la devolución.
Ante cualquier conflicto sobre algo prestado gratuitamente que no se devuelve, o que se devuelve en mal estado, calificar correctamente la situación como comodato —y no como una simple liberalidad sin consecuencias— habilita las herramientas concretas que desarrolla este capítulo del Código. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de préstamo de uso no devuelto de este sitio.
Sí: es un comodato, aunque no hayan firmado nada por escrito. La gratuidad no significa ausencia de obligaciones: tu amigo tiene, como comodatario, deberes concretos sobre el cuidado y la devolución del auto.
Si existe una contraprestación económica real, aunque sea baja, la figura puede calificarse como locación en lugar de comodato, con un régimen legal distinto. Conviene evaluar el caso concreto para saber qué reglas aplican.
No: el dinero es una cosa fungible, así que ese préstamo es un mutuo, no un comodato. El comodato exige que la cosa prestada sea no fungible y que se devuelva la misma cosa, no su equivalente.
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