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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1536 CCyC: quien recibe algo prestado responde incluso por el caso fortuito

Que prestar algo sea un gesto gratuito y de confianza no significa que quien lo recibe pueda tratarlo con cualquier descuido: este artículo le impone un estándar de responsabilidad más exigente del que muchos imaginan.

Respuesta directa

El art. 1536 CCyC enumera cinco obligaciones del comodatario: usar la cosa conforme al destino convenido (o, a falta de convención, el que tenía al momento del contrato o el habitual según su naturaleza); pagar los gastos ordinarios y los realizados para servirse de ella; conservarla con prudencia y diligencia; responder por su pérdida o deterioro incluso si fue causado por caso fortuito, salvo que pruebe que habría ocurrido igual estando la cosa en poder del comodante; y restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos.

Texto oficial vigente

Obligaciones del comodatario

ARTICULO 1536.- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario: a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza; b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; c) conservar la cosa con prudencia y diligencia; d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante; e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

Los incisos a) a c) regulan el uso y cuidado de la cosa prestada. El comodatario debe usarla según el destino convenido, y si no se pactó nada, según el destino que tenía al momento del contrato, el habitual para cosas análogas, o el que corresponda a su naturaleza —prestar un auto para uso personal no habilita a usarlo como remis, por ejemplo—. Debe también pagar los gastos ordinarios de la cosa y los que genere servirse de ella, y conservarla con prudencia y diligencia, un estándar de cuidado que va más allá de la mera abstención de dañarla intencionalmente.

El inciso d) es el más severo, y el que más sorprende en la práctica: el comodatario responde por la pérdida o el deterioro de la cosa incluso si fueron causados por caso fortuito —un hecho imprevisible e inevitable, que en la mayoría de las obligaciones exime de responsabilidad—. La única excepción es que el comodatario pruebe que ese mismo daño habría ocurrido igual si la cosa hubiera quedado en poder del comodante —por ejemplo, si un desastre natural que destruyó la cosa habría afectado por igual al lugar donde la guardaba el dueño—. Esta regla refleja que, al recibir la cosa gratuitamente, el comodatario asume un riesgo mayor sobre su conservación que el que asumiría, por ejemplo, un locatario que paga por el uso.

El inciso e) regula la restitución: debe devolver la misma cosa, con sus frutos y accesorios, en el tiempo y lugar convenidos. Si no se pactó plazo, la restitución procede cuando se cumple la finalidad del préstamo; y si ni siquiera esa finalidad surge del contrato, el comodante puede reclamar la cosa en cualquier momento. Cuando hay varios comodatarios, todos responden solidariamente, lo que permite al comodante reclamar el total a cualquiera de ellos.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una cosa prestada que se perdió, se deterioró, o no se devuelve, revisar cada inciso de este artículo permite precisar el reclamo: si el destino pactado se respetó, si el cuidado fue el debido, y si corresponde la excepción de responsabilidad del inciso d) frente a un caso fortuito. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de préstamo de uso no devuelto de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le presté mi auto a un amigo y un granizo lo dañó mientras lo tenía él, ¿tengo que asumir yo el daño por ser un caso fortuito?

No necesariamente: el comodatario responde incluso por caso fortuito, salvo que pruebe que el daño habría ocurrido igual si el auto hubiera estado en tu poder —por ejemplo, si la granizada afectó por igual a toda la zona donde vos también guardabas el auto—.

Presté mi departamento sin fijar un plazo de devolución, ¿puedo pedirlo de vuelta cuando quiera?

Si no se pactó plazo ni surge una finalidad específica del préstamo, sí: podés reclamar la restitución en cualquier momento, según la última parte del inciso e).

Prestamos una casa de fin de semana entre tres amigos y la devolvieron con daños, ¿le puedo reclamar el total a uno solo?

Sí: si hay varios comodatarios, todos responden solidariamente, así que podés reclamarle el total del daño a cualquiera de ellos, sin necesidad de dividir el reclamo entre todos.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Préstamo de uso no devuelto.

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