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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1375 CCyC: estas reglas no son solo para hoteles, también para garajes y gimnasios

Que la ley extienda expresamente esta protección a un garaje de shopping, a un gimnasio o a un restaurante hace que un problema muy cotidiano —el auto rayado en un estacionamiento, la mochila robada en un gimnasio— tenga, en realidad, un respaldo legal mucho más sólido de lo que la mayoría de la gente imagina.

Respuesta directa

El art. 1375 CCyC extiende las normas de responsabilidad del hotelero a otros establecimientos: hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y demás establecimientos similares, siempre que presten sus servicios a título oneroso. Esto significa que un garaje independiente de un hotel, un estacionamiento de un shopping o restaurante, un gimnasio, o un hospital privado, responden por los daños y pérdidas de los efectos y vehículos de sus clientes con el mismo régimen (y las mismas eximentes y límites) que un hotel.

Texto oficial vigente

Depósito necesario — Establecimientos y locales asimilables

ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo cumple una función de extensión: sin él, el régimen especialmente protector del depósito necesario quedaría limitado exclusivamente a los hoteles, dejando fuera situaciones prácticamente idénticas en su lógica de fondo —un cliente que confía sus bienes o su vehículo a un establecimiento ajeno, sin poder controlar realmente cómo se custodian—. La norma identifica una lista de establecimientos concretos: hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte (que incluye gimnasios y clubes deportivos), restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento, y cualquier otro establecimiento similar.

El único requisito que exige la norma para esta extensión es que el establecimiento preste sus servicios a título oneroso —es decir, que cobre por lo que ofrece, aunque sea indirectamente (un restaurante que no cobra explícitamente por el estacionamiento, pero lo ofrece como parte de su servicio general, encuadra igual)—. Esto excluye, en cambio, situaciones puramente gratuitas y desinteresadas, donde no existe esa relación comercial de fondo que justifica imponer un régimen de responsabilidad tan estricto.

Una consecuencia práctica muy relevante de esta extensión es que todo el régimen de la sección —no solo la regla de responsabilidad, sino también las eximentes, la protección sobre cosas de valor y, sobre todo, la nulidad de las cláusulas limitativas— se aplica de la misma manera a estos establecimientos. Esto significa que el cartel de "no nos responsabilizamos" que exhibe el garaje de un shopping, o el mostrador de un gimnasio, tiene exactamente la misma falta de validez que tendría en la puerta de un hotel.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un daño o robo sufrido en cualquiera de estos establecimientos —no solo hoteles—, conviene verificar que el lugar preste sus servicios a título oneroso (lo habitual en la enorme mayoría de los casos) para aplicar todo el régimen de responsabilidad, eximentes y nulidad de cláusulas limitativas que corresponde al depósito necesario. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de robo o daño en hotel, garaje o establecimiento similar de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me robaron el auto de un estacionamiento de un shopping, que no es un hotel, ¿igual aplica esta protección?

Sí: la ley extiende expresamente el régimen de responsabilidad del hotelero a las playas de estacionamiento y establecimientos similares que prestan servicios a título oneroso.

Me robaron pertenencias del vestuario de un gimnasio, ¿el gimnasio responde de la misma manera que un hotel?

Es muy probable que sí: los establecimientos de salud y deporte están expresamente mencionados en esta extensión, con el mismo régimen de responsabilidad que un hotel.

El garaje al que voy no cobra específicamente por el estacionamiento, es gratuito como parte del restaurante, ¿igual aplica esta responsabilidad?

Si el establecimiento en su conjunto (el restaurante) presta su servicio a título oneroso, es razonable sostener que la responsabilidad se extiende igual, aunque el estacionamiento en sí no tenga un cobro diferenciado; conviene analizar el caso concreto.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Robo o daño en hotel o garaje.

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