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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Servicio

Comprar o vender una empresa o un negocio: pasos, plazos y garantías

Asesoramos a compradores y vendedores de empresas y negocios, en cualquiera de sus formas: transferencia de cuotas o acciones, venta del fondo de comercio y acuerdos previos al cierre. Revisamos la documentación y las deudas, redactamos los contratos y, si la operación ya se cerró, reclamamos o defendemos por lo que no se declaró bien.

  • 6 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Las compras y ventas de empresas y negocios que acompañamos, desde la negociación hasta el reclamo posterior.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto te decimos qué conviene comprar o vender, qué revisar antes de firmar y cómo cubrirte frente a deudas que no conocés.

Lo que tenés que tener a mano

  • Qué se compra o se vende: cuotas o acciones de la sociedad, o el negocio con su clientela, local y marca
  • Oferta, carta de intención o borrador que se hayan intercambiado, con el precio y las condiciones
  • Documentación de la sociedad o del negocio: estatuto, balances, libros y habilitaciones
  • Deudas y contratos conocidos: proveedores, empleados, impuestos, alquiler y créditos
  • Si el cierre ya ocurrió: boleto o contrato firmado, comprobantes de pago y las declaraciones que hizo el vendedor

Si lo tenés, sumalo

  • Informe de deudas o inhibiciones del vendedor, si ya lo pidieron
  • Facturación y nivel de ventas de los últimos períodos
  • Datos del grupo económico de comprador y vendedor, para evaluar si hay que avisar a Defensa de la Competencia

Si algo falta, mandá lo que tengas: con fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo ya podemos empezar a mirar el caso.

Cómo trabajamos tu caso

Así encaramos cada consulta de este servicio.

  1. Definición de la operación. Establecemos qué se compra o se vende, a qué precio y bajo qué estructura.
  2. Revisión del negocio. Examinamos documentación, deudas y contratos para detectar contingencias antes de firmar.
  3. Contrato y garantías. Redactamos el acuerdo con declaraciones, garantías y mecanismos de protección acordes al riesgo.
  4. Cierre y posventa. Acompañamos la firma, la transferencia y, si hace falta, el reclamo posterior.

Las guías de este servicio

Las guías cubren la operación de punta a punta: cesión de cuotas, compra y venta de un fondo de comercio, negociación previa, pasivos ocultos y aviso a Defensa de la Competencia.

Comprar o vender una empresa o un negocio

6 guías

Comprar o vender una empresa, en corto

Si comprás cuotas o acciones, la sociedad sigue siendo la misma, con su historia: los pasivos que aparezcan después se discuten con las manifestaciones y garantías del contrato, la retención de parte del precio o el ajuste posterior al cierre. En una SRL, además, la cesión de cuotas tiene sus propios pasos para valer frente a la sociedad y frente a terceros.

Si comprás el fondo de comercio, la protección viene de un procedimiento: nota de deudas del vendedor, publicación durante cinco días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar, diez días para que los acreedores se opongan e inscripción de la venta. Cumplido ese camino, los acreedores que no se opusieron a tiempo, en principio, ya no pueden perseguir el precio pagado.

  1. Negociación. La carta de intención no obliga a cerrar, pero retirarse de mala fe de una negociación avanzada genera responsabilidad precontractual.
  2. Revisión de la empresa. Estados contables, contingencias y anexos de due diligence: lo que se informa y se exceptúa ahí, en general, no se reclama después.
  3. Control de concentración. Si el volumen de negocio supera el umbral legal, hay que notificar a Defensa de la Competencia antes de cerrar.
  4. Cierre e inscripción. Ni la cesión de cuotas ni la venta del fondo terminan con la firma: las dos se inscriben en el Registro Público de Comercio, y la cesión, además, se entrega a la gerencia.

Qué suele trabar una compraventa de empresa

Las operaciones se traban, o se vuelven caras, por atajos que parecían inofensivos: cerrar «entre conocidos» sin publicar, pagar todo el precio antes de tiempo o firmar un contrato cuyos anexos no reflejan lo que de verdad se revisó. Estos son los puntos donde más conviene detenerse, tanto si comprás como si vendés.

Qué documentación juntar

La lista depende de la estructura elegida y del lado de la mesa en que estés, pero hay una base común. Cuanto antes se reúna, antes aparecen las contingencias que van a mover el precio o las garantías, y es mucho más barato discutirlas durante la negociación que en un reclamo posterior al cierre.

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Preguntas frecuentes

¿Conviene comprar las cuotas de la sociedad o el fondo de comercio?

Depende de qué querés comprar y de qué riesgos estás dispuesto a asumir. Con las cuotas o acciones comprás la sociedad con su historia, y la protección frente a pasivos depende de lo que diga el contrato. Con el fondo de comercio comprás el negocio, y la protección frente a los acreedores del vendedor depende de cumplir el procedimiento legal. Se define caso por caso, con la información de la revisión previa.

El vendedor me asegura que no tiene deudas, ¿puedo cerrar sin publicar?

No es una decisión segura. Sin la publicación previa, la compra no tiene efectos válidos frente a terceros y quedás expuesto a cualquier acreedor real del vendedor que aparezca después, más allá de lo que te haya asegurado. La nota de deudas y la publicación son las herramientas que te protegen: lo explicamos en comprar un negocio sin heredar sus deudas.

¿Cuánto tarda la venta de un fondo de comercio?

Como mínimo, los cinco días de publicación más los diez días del plazo de oposición de los acreedores, antes de firmar el documento definitivo; después, la venta se inscribe dentro de los diez días siguientes. Conviene planificar la operación con ese calendario desde el principio. El paso a paso está en vender un negocio o fondo de comercio.

Quiero vender mis cuotas de una SRL y la gerencia no responde, ¿qué pasa?

Si el contrato social exige conformidad o da preferencia a los socios, el plazo para responder no puede superar los treinta días desde que comunicaste el nombre del comprador y el precio. Vencido sin respuesta, la ley tiene por dada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Si la conformidad se niega sin justa causa, un juez puede autorizar la cesión. Ver cesión de cuotas sociales.

Después de comprar la empresa apareció un juicio laboral que nadie informó, ¿puedo reclamar?

Es el caso típico de pasivo oculto: si el hecho que lo originó es anterior al cierre y no fue informado ni exceptuado en los anexos, el vendedor debería responder según la cláusula de indemnidad. Si todavía no pagaste el saldo y el contrato lo prevé, los tribunales han reconocido la retención provisoria mientras el reclamo tramita. Lo explicamos en manifestaciones y garantías.

¿Toda compra de una empresa se notifica a Defensa de la Competencia?

No. Hay que notificar cuando la operación es una concentración económica —una fusión, la transferencia de un fondo de comercio o la toma de control, entre otras— y el volumen de negocio, sumando a las empresas vinculadas de ambos lados, supera el umbral vigente, que se actualiza cada año. En ese caso, el aviso va antes de cerrar. Ver notificación de concentraciones económicas.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.

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