Art. 1: qué es un fondo de comercio
El texto oficial completo sobre qué elementos integran el fondo de comercio que estás vendiendo.
Derecho comercial · Guía práctica
Vender "el negocio" no es como vender un mueble: la ley exige un procedimiento formal, con publicación previa y un período de espera, pensado para proteger a tus propios acreedores. Saltearlo no acelera la venta: te expone, a vos y a tu comprador, a una responsabilidad solidaria por lo que quede impago después.
La ley considera parte del fondo de comercio las instalaciones, las mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, y los derechos de propiedad industrial vinculados (marcas, patentes, dibujos y modelos). Antes de negociar el precio, conviene tener claro un inventario preciso de qué incluye tu oferta y qué no.
Precio libremente pactado no es lo mismo que Precio por debajo del pasivo confesado
La ley prohíbe vender el fondo de comercio por un precio inferior al de tus deudas confesadas (más las de quienes se hayan opuesto), salvo que todos tus acreedores estén de acuerdo con la operación.
Seña o entrega a cuenta genuina no es lo mismo que Simulación en perjuicio de acreedores
La ley presume simuladas las entregas "a cuenta" o como seña que perjudiquen a tus acreedores. No uses esta figura para intentar esquivar la protección legal que la ley les da.
Cumplir el procedimiento no es lo mismo que Trámite decorativo que se puede saltear "para ir más rápido"
Saltear la publicación no acelera nada de verdad: te deja a vos y a tu comprador expuestos a responsabilidad solidaria por las deudas que queden impagas.
Podés firmar un documento privado, pero sin la publicación esa transmisión no tiene efectos válidos frente a terceros, y tanto vos como el comprador quedan expuestos a la responsabilidad solidaria que prevé la ley por no seguir el procedimiento.
No te lo impide, pero sí limita el precio mínimo al que podés venderlo (no puede ser inferior a tus deudas confesadas, salvo acuerdo de todos los acreedores) y te obliga a incluir a ese proveedor en la nota de deudas que le entregás al comprador.
Como mínimo, los cinco días de publicación más los diez días de plazo de oposición de tus acreedores, antes de poder firmar válidamente el documento de venta. Conviene planificar la operación con ese tiempo en mente desde el principio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué elementos integran el fondo de comercio que estás vendiendo.
El texto oficial completo sobre la publicación previa obligatoria y el plazo de oposición de los acreedores.
La guía práctica desde el otro lado de la operación: qué necesita revisar quien te compra el negocio.
Si en cambio lo que se transfiere son participaciones societarias (acciones o cuotas), no el fondo de comercio en sí, esta guía explica esa vía distinta.
Redacción, revisión y conflictos en contratos de distribución, concesión, agencia y franquicia: plazos, información previa y reglas de una rescisión…
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.