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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Cómo vender mi negocio (fondo de comercio) sin quedar expuesto después

Vender "el negocio" no es como vender un mueble: la ley exige un procedimiento formal, con publicación previa y un período de espera, pensado para proteger a tus propios acreedores. Saltearlo no acelera la venta: te expone, a vos y a tu comprador, a una responsabilidad solidaria por lo que quede impago después.

Qué estás vendiendo, exactamente

La ley considera parte del fondo de comercio las instalaciones, las mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, y los derechos de propiedad industrial vinculados (marcas, patentes, dibujos y modelos). Antes de negociar el precio, conviene tener claro un inventario preciso de qué incluye tu oferta y qué no.

El procedimiento que la ley exige

  1. Preparás la nota de deudas: un detalle firmado de los créditos que tenés pendientes, con nombre y domicilio de tus acreedores, montos y vencimientos, para entregarle al comprador antes de la operación.
  2. Publicás el anuncio de la venta durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona tu negocio, con los datos de la operación.
  3. Esperás el plazo de oposición: diez días desde la última publicación, durante los cuales tus acreedores pueden oponerse y exigir la retención de parte del precio.
  4. Si no hay oposiciones (o se resuelven), firmás el documento de venta, que además debe inscribirse dentro de los diez días siguientes en el Registro Público de Comercio.
  5. Cobrás el precio una vez cumplido el procedimiento, con la protección legal de que los acreedores que no se opusieron a tiempo ya no pueden perseguir ese precio.

Un límite que no podés esquivar

Precio libremente pactado no es lo mismo que Precio por debajo del pasivo confesado

La ley prohíbe vender el fondo de comercio por un precio inferior al de tus deudas confesadas (más las de quienes se hayan opuesto), salvo que todos tus acreedores estén de acuerdo con la operación.

Seña o entrega a cuenta genuina no es lo mismo que Simulación en perjuicio de acreedores

La ley presume simuladas las entregas "a cuenta" o como seña que perjudiquen a tus acreedores. No uses esta figura para intentar esquivar la protección legal que la ley les da.

Cumplir el procedimiento no es lo mismo que Trámite decorativo que se puede saltear "para ir más rápido"

Saltear la publicación no acelera nada de verdad: te deja a vos y a tu comprador expuestos a responsabilidad solidaria por las deudas que queden impagas.

Qué documentación reunir

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi negocio sin publicar nada si el comprador confía en mí y no le importa el riesgo?

Podés firmar un documento privado, pero sin la publicación esa transmisión no tiene efectos válidos frente a terceros, y tanto vos como el comprador quedan expuestos a la responsabilidad solidaria que prevé la ley por no seguir el procedimiento.

Tengo una deuda grande con un proveedor, ¿eso me impide vender el negocio?

No te lo impide, pero sí limita el precio mínimo al que podés venderlo (no puede ser inferior a tus deudas confesadas, salvo acuerdo de todos los acreedores) y te obliga a incluir a ese proveedor en la nota de deudas que le entregás al comprador.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar entre que decido vender y puedo cobrar el precio?

Como mínimo, los cinco días de publicación más los diez días de plazo de oposición de tus acreedores, antes de poder firmar válidamente el documento de venta. Conviene planificar la operación con ese tiempo en mente desde el principio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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