Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Un local dentro de un shopping center no se rige por las mismas reglas que una locación comercial común. El contrato suele incluir un fondo de comercialización, un horario de apertura obligatorio y una exclusividad de rubro que, bien redactados, generan multas propias si se incumplen —y que muchos comerciantes descubren recién cuando el conflicto ya empezó.
Los tribunales reconocen que el contrato de shopping center combina obligaciones de tres tipos distintos: las propias de la locación (pago del canon, cesión de uso y goce), las de un contrato de servicios (los que presta el centro comercial) y las que surgen de la conexidad del sistema —como el fondo de promoción y publicidad o los horarios extendidos—. Esa naturaleza mixta es lo que justifica que el centro comercial imponga condiciones que una locación común no tendría, y que el art. 1221 del Código Civil y Comercial sobre resolución anticipada de la locación no se aplique directamente sin analizar antes qué tipo de contrato se firmó.
El fondo de comercialización (o de promoción y publicidad) obliga a los locatarios a contribuir con un porcentaje para la publicidad conjunta del centro comercial, con independencia de si el local individual promociona o no su propio negocio. El horario obligatorio exige mantener el local abierto durante todo el horario de funcionamiento del shopping, bajo pena de una multa diaria si se incumple. La exclusividad de rubro impide al centro comercial instalar otro local del mismo rubro en el mismo predio (o, según el contrato, limita al propio locatario a ese rubro exclusivamente).
Cuando un locatario cierra el local o restituye las llaves antes de la fecha pactada, sin seguir el procedimiento de rescisión previsto en el contrato, se expone a las multas contractuales por resolución anticipada —que suelen calcularse multiplicando un valor mínimo mensual por los meses que faltan hasta la fecha de finalización— y, además, a la multa diaria por incumplir la apertura obligatoria mientras el local permaneció cerrado.
Restitución acordada con el centro comercial no es lo mismo que Abandono unilateral del local
Solo el segundo caso, sin haber seguido el procedimiento de rescisión pactado, habilita el cobro de la multa contractual por resolución anticipada.
Falta de reserva al entregar las llaves no es lo mismo que Renuncia al derecho a reclamar la multa
Los derechos previstos en el contrato no se pierden por no haberlos mencionado expresamente al recibir o entregar el local; deben ejercerse en la oportunidad debida, no reservarse.
Contrato de shopping center no es lo mismo que Locación comercial común
La naturaleza atípica del vínculo —con obligaciones de servicios y de conexidad además de las propias de la locación— es lo que justifica cláusulas y multas que una locación común no tendría.
Es probable, si no seguiste el procedimiento de rescisión que prevé el contrato: los tribunales han confirmado multas por abandono unilateral calculadas sobre los meses restantes hasta la fecha de finalización pactada.
Si tu contrato incluye una cláusula de exclusividad de rubro a tu favor, ese hecho puede constituir un incumplimiento contractual del centro comercial, con derecho a reclamar los daños que te haya generado.
No necesariamente: los tribunales han sostenido que la falta de una reserva expresa al momento de la entrega no implica renuncia a un derecho previsto en el contrato, que debe ejercerse en la forma y oportunidad debidas.
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El arbitraje excluye a los jueces del conflicto, pero cinco materias nunca pueden someterse a él, y todo laudo contrario a derecho admite revisión…
El aval en un cheque hace responder al avalista en los mismos términos que el avalado y su firma sola en el cheque ya se presume aval del librador.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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