Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Alquilaste maquinaria o equipos para tu actividad y el bien llegó con fallas, o sos la empresa que los alquiló y la otra parte dejó de pagar el canon. En ambos casos la ley fija obligaciones concretas para el locador y el locatario, y remedios puntuales cuando alguna de las dos partes incumple.
El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado y, a falta de previsión contractual, en estado apropiado para su destino. Durante toda la locación, además, debe conservar el bien en condiciones de servir al uso convenido y hacerse cargo de las reparaciones que exija su deterioro, salvo que ese deterioro sea imputable al propio locatario. Si el locador se niega o guarda silencio ante un reclamo por una reparación urgente, el locatario puede hacerla por sí mismo, a cargo del locador.
El locatario debe pagar el canon pactado, que se cobra por vía ejecutiva. A falta de convención sobre el momento del pago, si la cosa alquilada es mueble (como una máquina o un equipo), el pago debe hacerse de contado; si es inmueble, por período mensual. Esta diferencia es relevante en los conflictos por maquinaria y equipos, donde suele discutirse si hubo o no un acuerdo expreso sobre plazos de pago.
El locador puede resolver el contrato, entre otras causales, por falta de pago del canon durante dos períodos consecutivos. El locatario, a su vez, puede resolverlo si el locador incumple su obligación de conservar la cosa en condiciones de uso, salvo que el daño se deba a su propia conducta, o si no cumple con la garantía por vicios que impiden el uso normal del bien.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa dedicada a la locación de máquinas y equipos para la construcción reclamó el cobro de los cánones adeudados por dos vibroapisonadores alquilados a otra empresa. El tribunal hizo lugar al reclamo, dando por probada la locación con la prueba pericial contable sobre los libros y las facturas emitidas, y condenó a la locataria a pagar el saldo impago, remarcando el valor probatorio de las facturas no impugnadas en tiempo entre comerciantes.
Deterioro por uso normal no es lo mismo que Deterioro por falta de conservación
El primero no genera responsabilidad del locatario al restituir el bien; el segundo puede habilitar al locador a resolver el contrato.
Falta de pago aislada no es lo mismo que Falta de pago durante dos períodos consecutivos
Solo la segunda habilita al locador a resolver el contrato por esta causal específica.
Bien mueble no es lo mismo que Bien inmueble, a los fines del pago
A falta de convención, el canon de un bien mueble se paga de contado; el de un inmueble, por período mensual.
Conviene primero reclamar formalmente al locador que repare o reemplace el bien; si el incumplimiento persiste y te impide el uso convenido, podés estar en condiciones de resolver el contrato en lugar de simplemente dejar de pagar.
Sí: la entrega del bien, la facturación periódica y la falta de impugnación de las facturas en tiempo pueden acreditar la existencia del contrato y el monto adeudado, incluso sin un contrato escrito.
Si se cumplieron dos períodos consecutivos sin pago, la ley habilita esa resolución por esta causal específica; de todos modos conviene instrumentar el reclamo y la resolución de forma fehaciente antes de proceder al retiro del bien.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre la resolución del contrato de locación por falta de pago del locatario.
El texto oficial completo sobre la resolución del contrato de locación por incumplimiento del locador.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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