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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Problemas con el alquiler de maquinaria o equipos: fallas del bien o falta de pago

Alquilaste maquinaria o equipos para tu actividad y el bien llegó con fallas, o sos la empresa que los alquiló y la otra parte dejó de pagar el canon. En ambos casos la ley fija obligaciones concretas para el locador y el locatario, y remedios puntuales cuando alguna de las dos partes incumple.

La obligación del locador: entregar y conservar el bien en condiciones

El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado y, a falta de previsión contractual, en estado apropiado para su destino. Durante toda la locación, además, debe conservar el bien en condiciones de servir al uso convenido y hacerse cargo de las reparaciones que exija su deterioro, salvo que ese deterioro sea imputable al propio locatario. Si el locador se niega o guarda silencio ante un reclamo por una reparación urgente, el locatario puede hacerla por sí mismo, a cargo del locador.

La obligación del locatario: pagar el canon, aunque el bien sea mueble

El locatario debe pagar el canon pactado, que se cobra por vía ejecutiva. A falta de convención sobre el momento del pago, si la cosa alquilada es mueble (como una máquina o un equipo), el pago debe hacerse de contado; si es inmueble, por período mensual. Esta diferencia es relevante en los conflictos por maquinaria y equipos, donde suele discutirse si hubo o no un acuerdo expreso sobre plazos de pago.

Cuándo se puede resolver el contrato

El locador puede resolver el contrato, entre otras causales, por falta de pago del canon durante dos períodos consecutivos. El locatario, a su vez, puede resolverlo si el locador incumple su obligación de conservar la cosa en condiciones de uso, salvo que el daño se deba a su propia conducta, o si no cumple con la garantía por vicios que impiden el uso normal del bien.

Lo que muestra la jurisprudencia comercial

En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa dedicada a la locación de máquinas y equipos para la construcción reclamó el cobro de los cánones adeudados por dos vibroapisonadores alquilados a otra empresa. El tribunal hizo lugar al reclamo, dando por probada la locación con la prueba pericial contable sobre los libros y las facturas emitidas, y condenó a la locataria a pagar el saldo impago, remarcando el valor probatorio de las facturas no impugnadas en tiempo entre comerciantes.

Cómo actuar

  1. Revisá el contrato (o los remitos y facturas, si no hubo contrato escrito) para determinar qué se pactó sobre el estado del bien y el momento de pago.
  2. Documentá el estado del bien al momento de la entrega, con fotos, actas o cualquier constancia disponible.
  3. Si hay fallas, reclamá formalmente su reparación antes de suspender pagos o dar por resuelto el contrato.
  4. Si hay falta de pago, contabilizá los períodos consecutivos adeudados antes de avanzar con la resolución.
  5. Reuní la prueba contable (facturas, remitos, registros) que acredite la entrega del bien y los pagos realizados o adeudados.

Distinciones que cambian el resultado

Deterioro por uso normal no es lo mismo que Deterioro por falta de conservación

El primero no genera responsabilidad del locatario al restituir el bien; el segundo puede habilitar al locador a resolver el contrato.

Falta de pago aislada no es lo mismo que Falta de pago durante dos períodos consecutivos

Solo la segunda habilita al locador a resolver el contrato por esta causal específica.

Bien mueble no es lo mismo que Bien inmueble, a los fines del pago

A falta de convención, el canon de un bien mueble se paga de contado; el de un inmueble, por período mensual.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Alquilamos una máquina para la obra y llegó con una falla que nos impide usarla, ¿podemos dejar de pagar el canon?

Conviene primero reclamar formalmente al locador que repare o reemplace el bien; si el incumplimiento persiste y te impide el uso convenido, podés estar en condiciones de resolver el contrato en lugar de simplemente dejar de pagar.

El contrato de alquiler de nuestros equipos fue solo verbal, ¿igual podemos reclamar el pago de las facturas impagas?

Sí: la entrega del bien, la facturación periódica y la falta de impugnación de las facturas en tiempo pueden acreditar la existencia del contrato y el monto adeudado, incluso sin un contrato escrito.

Nuestro cliente dejó de pagar el alquiler de la maquinaria hace dos meses, ¿ya podemos resolver el contrato y retirar el equipo?

Si se cumplieron dos períodos consecutivos sin pago, la ley habilita esa resolución por esta causal específica; de todos modos conviene instrumentar el reclamo y la resolución de forma fehaciente antes de proceder al retiro del bien.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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