Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Recibiste mercadería en el marco de un suministro periódico, pero no tiene la calidad que pactaste con tu proveedor: un insumo defectuoso, un material que no cumple la especificación técnica, un producto que no rinde lo prometido. Esto es distinto de terminar el contrato completo: la ley te da opciones puntuales frente a cada entrega no conforme.
El suministro organiza en un solo contrato marco una serie de entregas periódicas o continuadas. Pero en todo lo que el contrato y las reglas propias del suministro no prevean, cada prestación singular se rige por las reglas de la compraventa, que son las que definen cuándo una cosa mueble es "adecuada" al contrato: apta para el uso que ordinariamente se le da, apta para el uso especial que le hiciste saber al suministrante, y correctamente envasada.
Quien te transmite bienes a título oneroso —como tu suministrante, en cada entrega— está obligado por ley a garantizar por vicios ocultos, aunque el contrato no lo diga expresamente. Es vicio redhibitorio el defecto que hace a la cosa impropia para su destino, o que disminuye tanto su utilidad que, de haberlo conocido, no la habrías adquirido o hubieras pagado significativamente menos.
Frente a un defecto de calidad, tenés derecho a optar entre reclamar la subsanación del vicio, pedir un bien equivalente si es fungible, o declarar la resolución de esa prestación puntual; y, en los casos que corresponda, también podés reclamar los daños sufridos. Pero para eso hay que actuar rápido: tenés la carga de denunciar el defecto al suministrante dentro de los sesenta días de haberse manifestado, bajo pena de perder el reclamo.
La Cámara Comercial rechazó el intento de un cliente de descontar el pago de mercadería suministrada invocando su mala calidad, porque el reclamo de calidad recién apareció como excusa para no pagar, sin haberse planteado antes como una denuncia formal y documentada del defecto (CNCom., Sala F, "Fusión Pampa S.R.L. c/ Lizman S.A. s/ordinario", 17/09/2019).
Reclamo de calidad de una entrega puntual no es lo mismo que Terminación del contrato completo
El primero se resuelve con subsanación, reemplazo, resolución de esa prestación o daños; solo un incumplimiento de notable importancia habilita terminar todo el contrato de suministro.
Denuncia del defecto dentro de plazo no es lo mismo que Denuncia tardía o inexistente
Solo la primera conserva tu derecho a reclamar por vicios ocultos; la denuncia tardía, sin que el suministrante conociera el defecto, extingue ese derecho.
Defecto que hace la cosa impropia para su destino no es lo mismo que Defecto menor o estético
Solo el primero constituye un vicio redhibitorio que habilita las opciones legales de saneamiento.
Es probable, salvo que el defecto se haya manifestado gradualmente (en cuyo caso el plazo corre desde que pudiste advertirlo) o que el suministrante haya conocido el defecto y no lo haya revelado: la denuncia tardía, fuera de los sesenta días, extingue en principio el reclamo por vicios ocultos.
Sí: la ley te da a elegir entre reclamar la subsanación, pedir un bien equivalente si es fungible, o declarar la resolución de esa prestación puntual, sin perjuicio de los daños que correspondan.
No necesariamente: hace falta que el incumplimiento sea de notable importancia, de forma que ponga en duda razonablemente que el suministrante vaya a poder cumplir los vencimientos futuros; un defecto puntual y aislado suele resolverse con las opciones de saneamiento, no con la terminación completa del contrato.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
La terminación o suspensión del contrato de suministro por incumplimiento, una situación distinta de un reclamo puntual de calidad.
El texto oficial completo sobre la garantía de saneamiento que pesa sobre quien transmite bienes a título oneroso.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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