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Derecho empresarial · Compraventa, suministro y comercio exterior · Tema

Compraventa comercial entre empresas: incumplimiento, vicios ocultos y garantías del vendedor

Cinco situaciones de la compraventa entre empresas: cuándo se puede resolver el contrato, qué hacer ante un vicio oculto, qué alcance tiene la cláusula as is, cómo se arma una venta financiada y cómo funciona la reserva de dominio.

  • 5 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Elegí la guía según el momento del conflicto: defecto ya aparecido, cláusula que limita la garantía o venta con financiación.

Qué casos atendemos

Atendemos a empresas compradoras y vendedoras cuando una compraventa de mercadería o de bienes no se cumple, tiene defectos o está financiada.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con el contrato y la prueba de lo entregado podemos decirte cuál es la vía más conveniente en tu compraventa.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato, presupuesto u orden de compra con descripción, cantidad, precio y condiciones de pago
  • Remitos, facturas y constancias de recepción, con la fecha en que llegó la mercadería
  • Comunicaciones sobre el problema: mails, mensajes o cartas con fecha, y constancia de cuándo descubriste el defecto o cuándo faltó el pago
  • Comprobantes de pago y detalle de lo que todavía se debe

Si lo tenés, sumalo

  • Fotos, informes técnicos o muestras de la mercadería cuestionada
  • Pagarés, garantías o la cláusula de reserva de dominio
  • Publicidad o fichas técnicas que describían el producto

Conservá la mercadería cuestionada y no la devuelvas ni la uses sin consultarnos.

Compraventa comercial, en corto

Las cinco guías responden a dos momentos distintos del contrato. Una parte mira hacia atrás: la mercadería no era lo que se pactó y hay que decidir si se resuelve, se pide una rebaja o se reclama por un defecto oculto. La otra mira hacia adelante: cómo protegerse con la cláusula adecuada, la garantía correcta y la documentación que lo respalde.

Si el problema es un incumplimiento esencial, la guía de resolución por incumplimiento explica la diferencia entre resolver con cláusula expresa y hacerlo por vía implícita, con emplazamiento previo. Si el defecto apareció después de recibir, entran los vicios redhibitorios, con dos vías excluyentes: la acción redhibitoria, que devuelve la cosa y recupera el precio, o la quanti minoris, que conserva la cosa con rebaja proporcional.

La cláusula as is limita esas garantías, pero no cubre el dolo del vendedor ni lo que declaró por escrito. Y cuando el vendedor financia, la compraventa financiada y la reserva de dominio definen cómo cobrar si el comprador no paga.

Qué diferencia a un reclamo que prospera de uno que no

Vicio oculto no es lo mismo que vicio aparente

Solo el defecto no detectable con una revisación diligente al recibir habilita el reclamo redhibitorio. Además tiene que existir al tiempo de la entrega: el desgaste o el mal uso posterior no cuentan. Ver vicios redhibitorios.

As is entre empresas no es lo mismo que as is frente a un consumidor

Entre profesionales la cláusula tiene un margen amplio de validez; frente a un consumidor se restringe fuertemente. Más fuerza si el comprador pudo examinar la cosa; menos si el vendedor era el único con información. Ver compraventa as is.

Pagaré como pago no es lo mismo que pagaré en garantía

El pagaré en garantía subsiste junto al crédito subyacente; el entregado en pago puede extinguirlo. La redacción decide, como explica compraventa financiada por el vendedor.

Reserva pactada no es lo mismo que reserva oponible a terceros

Para oponerla al concurso, la quiebra o los acreedores del comprador hacen falta fecha cierta, mención en factura y remito, identificación precisa del bien y, si se puede, inscripción (reserva de dominio).

En una venta financiada, sin cláusula de caducidad de plazos, ante la mora solo se reclaman las cuotas vencidas, no todo el saldo. Es un detalle de redacción que se decide antes de entregar la mercadería y que después condiciona toda la ejecución.

Qué hacer según el lado del contrato en que estés

Si comprás, la prueba se construye en la recepción y con una denuncia rápida del defecto, por medio fehaciente. No revendas, no destruyas ni modifiques la mercadería hasta que el vendedor tenga oportunidad de verla. Antes de firmar un as is, conviene inspeccionar la cosa con tu propio técnico y pedir que las declaraciones del vendedor queden por escrito.

Si vendés, el trabajo está antes de la entrega: describir con precisión los defectos conocidos, diseñar el paquete de garantías, repetir la reserva de dominio en la factura y el remito, inscribir la prenda cuando el bien lo admita y documentar pagarés con las formalidades cambiarias. Ante el primer atraso, una intimación fehaciente suele destrabar el pago o preparar la ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la devolución del precio y también los daños que sufrió mi negocio?

Sí. La acción redhibitoria se acumula con la indemnización de los daños causados por el vicio. Ver vicios redhibitorios.

Si el contrato no tiene cláusula resolutoria expresa, ¿cómo lo resuelvo?

Hay que emplazar fehacientemente a la contraparte por un plazo razonable a cumplir, con apercibimiento expreso de resolución. Ver resolución por incumplimiento.

Si firmé as is, ¿puedo reclamar si el bien no es lo que decía el contrato?

Sí. Lo que el vendedor declaró específicamente en el contrato sigue siendo exigible: la cláusula limita las garantías generales por el estado, no anula las manifestaciones concretas. Ver compraventa as is.

Si el comprador no paga, ¿conviene ejecutar la prenda o los pagarés?

Muchas veces conviene combinarlas: la ejecución prendaria actúa sobre el bien y el juicio ejecutivo, sobre el patrimonio del deudor. Ver compraventa financiada por el vendedor.

Si recupero el bien por la reserva de dominio, ¿pierdo el derecho a reclamar algo más?

No. La restitución no impide reclamar los daños derivados del incumplimiento. Ver reserva de dominio.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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