Acompañamos a personas que se separan, están casadas o conviven en pareja y necesitan ordenar el divorcio, el reparto de los bienes, la vivienda y la compensación económica. También asesoramos a quienes quieren decidir su régimen patrimonial antes de casarse, comprar o vender, y a quienes conviven sin casarse.
Acompañamos a quienes se separan o ya se separaron y necesitan ordenar el divorcio, los bienes y la vivienda, o hacer valer los derechos de una convivencia sin casamiento.
Cada caso empieza ordenando los papeles y definiendo qué se quiere cerrar primero.
Revisión de la situación. Leemos el acta, los títulos de los bienes y cualquier acuerdo previo para ver qué régimen rige y qué está en juego.
Estrategia y orden de los reclamos. Definimos si conviene un divorcio conjunto o unilateral y qué se resuelve en el convenio y qué queda para después.
Convenio o demanda. Redactamos el convenio o la presentación judicial y negociamos con la otra parte antes de firmar nada.
Seguimiento hasta el cierre. Controlamos la homologación o la sentencia, la inscripción de los bienes y los reclamos que quedan abiertos.
Divorcio, bienes y convivencia, en corto
El divorcio es incausado: no se discute quién tuvo la culpa. Se pide en forma conjunta, con un convenio regulador sobre hijos, alimentos, bienes y vivienda —el llamado «divorcio express»—, o en forma unilateral, con una propuesta sobre esos efectos. El otro puede proponer distinto, pero no oponerse. Si el matrimonio se celebró con un impedimento, existe otra acción, con reglas propias: la nulidad del matrimonio.
Divorciarse y dividir los bienes son capítulos separables. Podés estar divorciado con la comunidad todavía sin liquidar; a veces conviene esa secuencia y otras, cerrar todo junto.
Solo se reparte lo ganancial y, como regla, a la mitad. Los bienes propios —anteriores al casamiento, heredados o donados— quedan afuera, y el corte es la notificación de la demanda o una separación de hecho anterior, no la sentencia. Ver división de bienes en el divorcio.
La compensación económica tiene reloj. Corrige el desequilibrio de quien postergó su carrera por la familia, procede aun con separación de bienes y caduca a los seis meses de la sentencia de divorcio. Ver compensación económica.
Durante el matrimonio también hay reglas. Por defecto rige la comunidad de ganancias; la separación de bienes se elige por escritura pública antes de casarse o, ya casados, después de un año del régimen vigente. Y la vivienda familiar no se vende sin el asentimiento del otro cónyuge.
Convivir sin casarse no es lo mismo. La unión convivencial genera derechos desde los dos años de convivencia, pero sin pacto cada uno conserva lo que está a su nombre.
Todas las guías, por tema
Las guías están en dos grupos: lo que se resuelve con el divorcio y lo que rige mientras la pareja sigue junta, casada o no.
Fallos reales del tema, leídos en el PDF oficial y explicados en criollo.
Qué suele trabar un divorcio o una separación
Pocas veces el problema es el divorcio mismo. Lo que complica estos casos son las decisiones apuradas, los acuerdos mal escritos y las fechas que nadie anotó, y muchas de esas consecuencias después no tienen vuelta atrás. Estos son los errores que más plata cuestan, y casi todos se evitan revisando los papeles antes de firmar:
Firmar «para terminar rápido». Un convenio que renuncia a todo reclamo sin evaluar la compensación económica ni la división real de los bienes puede volverse irreversible a los seis meses y un día.
Creer que irse de casa es divorciarse. La separación de hecho no divorcia ni corta por sí sola el régimen de bienes, y deja derechos en un limbo. Si después se prueba en el divorcio, eso sí, la fecha de corte de los gananciales puede retrotraerse a ese momento.
Mover bienes o vaciar cuentas. Los actos hechos para perjudicar al otro cónyuge le son inoponibles, y el juez puede dictar medidas de seguridad sobre los bienes desde el inicio del divorcio. Si hay una sociedad de por medio, ver divorcio con empresa o acciones.
Vender sin la firma del otro. La vivienda familiar necesita el asentimiento conyugal sea cual sea el régimen y a nombre de quien esté; si se vende igual, el otro puede pedir la nulidad dentro de los seis meses de haberlo sabido.
Tratar la convivencia como un matrimonio. Sin pacto ni prueba de aportes no hay mitad automática: en la unión convivencial cada uno conserva lo suyo, y el plazo de la compensación corre desde el cese de la convivencia, no desde una sentencia.
Qué documentación juntar antes de la consulta
Con estos papeles a mano se puede evaluar el caso completo desde la primera reunión: qué vía conviene, qué se divide, qué se puede reclamar y qué plazos están corriendo. Si te falta alguno, traé lo que tengas y armamos la lista de lo pendiente. Lo único que no conviene es firmar un convenio antes de que lo revisemos.
Partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y DNI de ambos.
Lista de bienes y deudas con su fecha de adquisición: escrituras, autos, cuentas, inversiones, créditos.
Documentación del origen de los bienes propios: herencias, donaciones o bienes anteriores al casamiento.
La fecha de la separación de hecho, si la hubo, y cualquier prueba de esa fecha.
La convención matrimonial, si la firmaron, y los convenios o borradores en discusión.
Si ya hay acuerdos conversados, un punteo simple de lo que acordaron.
Si hay una empresa: contrato social o estatuto, constancia de titularidad de cuotas o acciones y balances de los ejercicios cerrados durante el matrimonio.
Si convivían sin casarse: la constancia de inscripción de la unión, el pacto de convivencia y comprobantes de la convivencia, como el contrato de alquiler o servicios a nombre de los dos.
El de común acuerdo, con un convenio prolijo y las partidas en mano, se mide en pocos meses, según el juzgado. El unilateral no es mucho más largo en cuanto al divorcio mismo; lo que puede llevar tiempo son los efectos discutidos —bienes, alimentos—, que corren por su carril sin frenar la sentencia.
¿Todo se resuelve en el mismo juicio?
No necesariamente. El divorcio puede dictarse aunque queden abiertas las discusiones sobre bienes, alimentos o compensación económica, que tramitan por su lado. Esa es la lógica del sistema: no atar la libertad personal a la pelea patrimonial. Lo que no conviene es dejar correr mientras tanto el plazo de la compensación económica.
¿Desde qué fecha se cuentan los bienes que se dividen?
La comunidad se extingue con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda de divorcio o de la petición conjunta, no al de la sentencia. Si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de volver, y puede probarse, el corte se traslada a esa fecha. Lo que cada uno gana o compra después ya no se reparte.
Nos casamos con separación de bienes, ¿puedo reclamar algo?
En ese régimen no hay gananciales que dividir: cada uno conserva lo suyo. Pero los hijos, los alimentos y la compensación económica se rigen igual, y la compensación suele ser más relevante justamente en separación de bienes, si el divorcio te deja un desequilibrio manifiesto. El reclamo caduca a los seis meses de la sentencia.
Si convivimos sin casarnos, ¿al separarnos se reparte todo a la mitad?
No automáticamente. Sin pacto de convivencia, cada uno conserva lo que está a su nombre. Puede reclamarse la compensación económica, si la ruptura deja un desequilibrio con causa en la vida en común, y lo adquirido con el esfuerzo de los dos, si se prueba el aporte. Los hijos en común tienen los mismos derechos que si los padres estuvieran casados. Más en unión convivencial.
¿Necesito la firma de mi cónyuge para vender un bien que está a mi nombre?
Depende del bien. La vivienda familiar y sus muebles indispensables exigen siempre el asentimiento del otro, sea cual sea el régimen y a nombre de quien estén. Entre los gananciales, lo exigen los inmuebles y demás registrables, ciertas acciones, las participaciones societarias y los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Si el otro se niega sin motivo o no aparece, se puede pedir autorización judicial.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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