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CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Servicio

Divorcio, división de bienes y unión convivencial

Acompañamos a personas que se separan, están casadas o conviven en pareja y necesitan ordenar el divorcio, el reparto de los bienes, la vivienda y la compensación económica. También asesoramos a quienes quieren decidir su régimen patrimonial antes de casarse, comprar o vender, y a quienes conviven sin casarse.

  • 8 guías
  • 2 temas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas de divorcio, bienes y convivencia

Qué casos atendemos

Acompañamos a quienes se separan o ya se separaron y necesitan ordenar el divorcio, los bienes y la vivienda, o hacer valer los derechos de una convivencia sin casamiento.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con estos papeles podemos decirte en la primera consulta qué vía te conviene, qué conviene negociar y qué no firmar todavía.

Lo que tenés que tener a mano

  • Acta de matrimonio o, si no se casaron, constancia de la convivencia: define qué régimen y qué reglas corresponden
  • DNI de ambos y el domicilio actual de cada uno, para saber dónde se tramita
  • Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay, con sus edades y con quién viven hoy
  • Listado de bienes: inmuebles, autos, cuentas, inversiones, deudas, con la fecha en que se compró cada uno y a nombre de quién está
  • Escrituras o convención matrimonial, si se firmó alguna antes o durante el matrimonio
  • Cualquier acuerdo o borrador que ya hayan firmado o intercambiado por escrito

Si lo tenés, sumalo

  • Título de propiedad o boleto de los inmuebles, con su origen (compra, herencia o donación)
  • Contrato social y balances, si alguno es socio de una empresa
  • Comprobantes de ingresos de ambos y de gastos del hogar
  • Mensajes donde conste desde cuándo viven separados

Mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo. Si algo no lo tenés a mano, escribinos igual y te decimos cómo conseguirlo.

Cómo trabajamos tu caso

Cada caso empieza ordenando los papeles y definiendo qué se quiere cerrar primero.

  1. Revisión de la situación. Leemos el acta, los títulos de los bienes y cualquier acuerdo previo para ver qué régimen rige y qué está en juego.
  2. Estrategia y orden de los reclamos. Definimos si conviene un divorcio conjunto o unilateral y qué se resuelve en el convenio y qué queda para después.
  3. Convenio o demanda. Redactamos el convenio o la presentación judicial y negociamos con la otra parte antes de firmar nada.
  4. Seguimiento hasta el cierre. Controlamos la homologación o la sentencia, la inscripción de los bienes y los reclamos que quedan abiertos.

Divorcio, bienes y convivencia, en corto

El divorcio es incausado: no se discute quién tuvo la culpa. Se pide en forma conjunta, con un convenio regulador sobre hijos, alimentos, bienes y vivienda —el llamado «divorcio express»—, o en forma unilateral, con una propuesta sobre esos efectos. El otro puede proponer distinto, pero no oponerse. Si el matrimonio se celebró con un impedimento, existe otra acción, con reglas propias: la nulidad del matrimonio.

Todas las guías, por tema

Las guías están en dos grupos: lo que se resuelve con el divorcio y lo que rige mientras la pareja sigue junta, casada o no.

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Jurisprudencia comentada

Fallos reales del tema, leídos en el PDF oficial y explicados en criollo.

Qué suele trabar un divorcio o una separación

Pocas veces el problema es el divorcio mismo. Lo que complica estos casos son las decisiones apuradas, los acuerdos mal escritos y las fechas que nadie anotó, y muchas de esas consecuencias después no tienen vuelta atrás. Estos son los errores que más plata cuestan, y casi todos se evitan revisando los papeles antes de firmar:

Qué documentación juntar antes de la consulta

Con estos papeles a mano se puede evaluar el caso completo desde la primera reunión: qué vía conviene, qué se divide, qué se puede reclamar y qué plazos están corriendo. Si te falta alguno, traé lo que tengas y armamos la lista de lo pendiente. Lo único que no conviene es firmar un convenio antes de que lo revisemos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio?

El de común acuerdo, con un convenio prolijo y las partidas en mano, se mide en pocos meses, según el juzgado. El unilateral no es mucho más largo en cuanto al divorcio mismo; lo que puede llevar tiempo son los efectos discutidos —bienes, alimentos—, que corren por su carril sin frenar la sentencia.

¿Todo se resuelve en el mismo juicio?

No necesariamente. El divorcio puede dictarse aunque queden abiertas las discusiones sobre bienes, alimentos o compensación económica, que tramitan por su lado. Esa es la lógica del sistema: no atar la libertad personal a la pelea patrimonial. Lo que no conviene es dejar correr mientras tanto el plazo de la compensación económica.

¿Desde qué fecha se cuentan los bienes que se dividen?

La comunidad se extingue con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda de divorcio o de la petición conjunta, no al de la sentencia. Si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de volver, y puede probarse, el corte se traslada a esa fecha. Lo que cada uno gana o compra después ya no se reparte.

Nos casamos con separación de bienes, ¿puedo reclamar algo?

En ese régimen no hay gananciales que dividir: cada uno conserva lo suyo. Pero los hijos, los alimentos y la compensación económica se rigen igual, y la compensación suele ser más relevante justamente en separación de bienes, si el divorcio te deja un desequilibrio manifiesto. El reclamo caduca a los seis meses de la sentencia.

Si convivimos sin casarnos, ¿al separarnos se reparte todo a la mitad?

No automáticamente. Sin pacto de convivencia, cada uno conserva lo que está a su nombre. Puede reclamarse la compensación económica, si la ruptura deja un desequilibrio con causa en la vida en común, y lo adquirido con el esfuerzo de los dos, si se prueba el aporte. Los hijos en común tienen los mismos derechos que si los padres estuvieran casados. Más en unión convivencial.

¿Necesito la firma de mi cónyuge para vender un bien que está a mi nombre?

Depende del bien. La vivienda familiar y sus muebles indispensables exigen siempre el asentimiento del otro, sea cual sea el régimen y a nombre de quien estén. Entre los gananciales, lo exigen los inmuebles y demás registrables, ciertas acciones, las participaciones societarias y los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Si el otro se niega sin motivo o no aparece, se puede pedir autorización judicial.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.