Derecho de familia
El área de familia completa del estudio.
Derecho de familia · Guía práctica
Estar casado cambia lo que podés hacer con tu propio patrimonio, aunque figure a tu nombre exclusivo: hay actos donde la ley exige, además de tu firma, la de tu cónyuge.
Sin importar el régimen patrimonial elegido ni a nombre de quién esté, ningún cónyuge puede disponer de la vivienda familiar (ni de sus muebles indispensables) sin el asentimiento del otro. Si se hace igual, el cónyuge afectado puede reclamar la nulidad dentro de los seis meses de haberlo sabido.
Fuera de la vivienda familiar, quien adquirió un bien ganancial en principio lo administra y dispone libremente. Pero hay cuatro excepciones: inmuebles y demás bienes registrables, acciones nominativas no endosables o no cartulares, participaciones societarias, y establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Ninguno de estos se puede vender ni gravar sin el asentimiento del otro cónyuge, y la exigencia alcanza también a las promesas de esos actos.
No alcanza con un asentimiento genérico "para lo que haga falta": tiene que referirse al acto concreto y a todos sus elementos (qué se vende, a quién, en qué condiciones). Un asentimiento anticipado y en blanco no cumple este requisito.
Si está ausente, es una persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o se niega sin que esa negativa esté justificada por el interés de la familia, se puede pedir autorización judicial para hacer el acto igual. Esa autorización reemplaza el asentimiento, pero no genera ninguna obligación personal a cargo del cónyuge ausente.
Aunque la gestión de los bienes esté separada según estas reglas, las deudas que uno de los cónyuges contrae para las necesidades ordinarias del hogar o los hijos generan responsabilidad solidaria de ambos frente al acreedor. Fuera de esos casos, cada cónyuge responde solo por lo suyo.
Vivienda familiar no es lo mismo que Otros bienes gananciales
La primera exige asentimiento en cualquier régimen y sin importar la titularidad; los segundos, solo en las cuatro categorías del art. 470.
Bien propio no es lo mismo que Bien ganancial
El bien propio se administra y dispone libremente (salvo que sea la vivienda familiar); el ganancial de las cuatro categorías exige asentimiento aunque sea propio del cónyuge que lo adquirió.
Asentimiento sobre el acto concreto no es lo mismo que Asentimiento genérico
Solo el primero es válido; una autorización en blanco para actos futuros no cumple el requisito legal.
Autorización judicial supletoria no es lo mismo que Mandato entre cónyuges
La primera reemplaza el asentimiento sin generar obligación personal al ausente; el segundo nunca puede usarse para que el apoderado se autoasienta a sí mismo.
Sí: la protección de la vivienda familiar rige en cualquier régimen patrimonial, incluida la separación de bienes, precisamente porque protege a la familia y no depende de cómo se organizó la propiedad entre los cónyuges.
Sí: las participaciones en sociedades están expresamente incluidas entre los bienes gananciales que requieren el asentimiento del otro cónyuge para su enajenación.
Podés pedir autorización judicial para vender igual: la ausencia del otro cónyuge es uno de los supuestos que habilita expresamente esa vía, sin necesidad de esperar su aparición.
En principio no: la responsabilidad solidaria entre cónyuges se limita a las deudas para las necesidades ordinarias del hogar o los hijos; las deudas personales ajenas a esos fines las responde solo quien las contrajo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de familia completa del estudio.
Cómo elegir o cambiar el régimen patrimonial del matrimonio, antes o después de casarse.
Cómo se dividen los bienes propios y gananciales si el matrimonio termina.
El texto oficial completo sobre la protección de la vivienda familiar.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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