Divorcio: cómo es el trámite
El trámite completo del divorcio, del que depende la fecha de extinción de la comunidad.
Derecho de familia · Guía práctica
"¿Cómo se divide lo que juntamos?" es, casi siempre, la pregunta que más ansiedad genera en un divorcio, y también la que más ideas equivocadas arrastra: no todo lo que hay en la casa se reparte, no se reparte necesariamente a la mitad exacta de todo, y la fecha desde la que se cuenta no es la que la mayoría imagina.
Antes de pensar en dividir nada, hay que clasificar cada bien del matrimonio. Son propios los bienes que cada cónyuge ya tenía antes de casarse, los que recibió por herencia, legado o donación durante el matrimonio, y varios supuestos más (indemnizaciones personales, objetos de uso personal, entre otros). Son gananciales los bienes creados o adquiridos a título oneroso durante el matrimonio —incluida, y esto sorprende a mucha gente, cualquier ingreso del trabajo o la profesión de cada cónyuge, sin importar que uno haya ganado mucho más que el otro—. Solo los bienes gananciales entran en la masa que después se divide.
La comunidad se extingue, con efecto retroactivo, al día de la notificación de la demanda de divorcio o de la petición conjunta —no al día en que el juez finalmente decreta el divorcio, que suele llegar meses después—. Si antes de ese trámite formal la pareja ya estaba separada de hecho sin intención de reconciliarse, el efecto retroactivo se traslada a esa fecha anterior, más temprana. Esto significa que lo que cada uno gana o adquiere después de esa fecha —sea la notificación de la demanda o la separación de hecho probada— ya no entra en la masa a repartir.
Una vez determinada la masa ganancial, la ley la divide por partes iguales entre los cónyuges, sin considerar cuánto aportó económicamente cada uno ni el monto de los bienes propios que cada uno tenía. Que uno haya ganado sensiblemente más, o haya puesto la mayor parte del dinero para comprar la casa, no cambia esta regla: el matrimonio en régimen de comunidad se trata, patrimonialmente, como un proyecto compartido por mitades. Esta regla es supletoria: si ambos cónyuges son plenamente capaces, pueden acordar libremente una división distinta.
Fecha de la sentencia no es lo mismo que Fecha de extinción de la comunidad
La comunidad se extingue con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (o antes, si hubo separación de hecho previa), no al día en que el juez decreta el divorcio.
Bienes propios no es lo mismo que Todo lo que cada uno "trajo" al matrimonio en sentido amplio
Un bien propio se mantiene propio aunque se haya usado durante años del matrimonio; lo que importa es su origen —previo al matrimonio, heredado, donado— no el uso posterior que se le dio.
División por partes iguales no es lo mismo que División según el aporte económico real
La ley reparte la masa ganancial a la mitad sin mirar quién ganó más o aportó más dinero, salvo que ambos cónyuges, siendo plenamente capaces, acuerden libremente otra proporción.
Si esa separación fue sin voluntad de unirse, la comunidad se extingue con efecto retroactivo a esa fecha anterior, no a la fecha en que se inició el trámite formal, siempre que pueda probarse.
Como regla, sí: la ley divide la masa ganancial por partes iguales sin considerar la contribución económica de cada cónyuge, salvo que ambos acuerden libremente una división distinta.
Como regla, no: los bienes recibidos por herencia son propios de quien los recibió y no entran en la masa ganancial que se divide, aunque la herencia se haya producido durante el matrimonio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite completo del divorcio, del que depende la fecha de extinción de la comunidad.
El texto oficial completo de qué bienes quedan afuera del reparto, con comentario propio.
El texto oficial de la regla de partes iguales, con comentario propio.
El reclamo económico distinto de la división de bienes, para el desequilibrio que deja el divorcio.
Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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