División de bienes en el divorcio
La guía práctica completa sobre cómo se dividen los bienes al terminar el matrimonio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Un ingreso recibido dos meses antes de firmar el divorcio y otro recibido dos meses después pueden tener un destino completamente distinto en la liquidación de bienes, y la diferencia no depende de la sentencia sino de una fecha mucho menos intuitiva.
Respuesta directa
El art. 480 CCyC establece que la anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes extinguen la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si antes de eso hubo una separación de hecho sin voluntad de unirse, el efecto retroactivo se traslada a esa fecha anterior. El juez puede modificar la extensión de ese efecto retroactivo si hay fraude o abuso del derecho, y en todos los casos quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe que no hayan adquirido a título gratuito.
Texto oficial vigente
Momento de la extinción
ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla general del artículo fija el momento de extinción de la comunidad en el día de la notificación de la demanda de divorcio o anulación, o de la petición conjunta de los cónyuges —no en el día de la sentencia que declara el divorcio, que suele llegar meses o años después—. Este efecto retroactivo tiene una consecuencia práctica enorme: todo lo que cada cónyuge adquiera, gane o produzca después de esa notificación ya no integra la comunidad, aunque el divorcio todavía no esté formalmente decretado. Un cónyuge que sigue trabajando durante el trámite del divorcio conserva esos ingresos posteriores a la notificación como propios, no como gananciales a repartir.
La norma agrega una regla especial para un escenario muy frecuente en la práctica: cuando existió una separación de hecho sin voluntad de unirse —la pareja dejó de convivir como matrimonio, sin que ninguno buscara la reconciliación— antes de que se iniciara formalmente el trámite de divorcio o anulación, el efecto retroactivo se traslada a esa fecha de separación de hecho, más temprana que la notificación de la demanda. Esto reconoce una realidad que el proceso judicial no siempre refleja de inmediato: si la pareja ya funcionaba económicamente separada meses o años antes de iniciar el trámite legal, la ley hace coincidir el corte patrimonial con esa separación real, no con el papeleo posterior.
El artículo también prevé dos salvaguardas importantes. Primero, el juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo si encuentra fraude o abuso del derecho —por ejemplo, si uno de los cónyuges intentó ocultar o simular una separación de hecho anterior para excluir bienes de la comunidad de forma indebida—. Segundo, y esto protege a quienes no son parte del conflicto conyugal: en todos los casos quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito —es decir, quien le compró de buena fe un bien a uno de los cónyuges durante ese período discutido no ve afectada su adquisición por el efecto retroactivo que se determine entre los esposos—.
Finalmente, la norma remite a un régimen distinto para el caso específico de la separación judicial de bienes —que no es lo mismo que el divorcio—: en ese supuesto, los cónyuges quedan sometidos al régimen de separación de bienes que regulan los artículos 505 a 508 de este mismo código, sin que la comunidad se extinga necesariamente por las mismas reglas generales de este artículo.
Determinar la fecha exacta de extinción de la comunidad —notificación de la demanda, petición conjunta, o una separación de hecho anterior probada— es, en la práctica, el primer paso técnico de cualquier liquidación de bienes conyugales, porque de esa fecha depende qué entra y qué no entra en la masa a dividir. El desarrollo completo de cómo se organiza esa división está en la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio.
En principio no: la comunidad se extingue con efecto retroactivo al día de esa notificación, así que lo adquirido después, con ingresos posteriores a esa fecha, queda fuera de la masa ganancial a repartir.
Si esa separación de hecho fue sin voluntad de unirse, el efecto retroactivo de la extinción de la comunidad se traslada a la fecha de esa separación, no a la fecha en que se inició formalmente el trámite de divorcio.
Como regla, no, si actuó de buena fe y no fue una adquisición a título gratuito: la ley protege expresamente los derechos de esos terceros frente al efecto retroactivo que se determine entre los cónyuges.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es División de bienes en el divorcio.
La guía práctica completa sobre cómo se dividen los bienes al terminar el matrimonio.
Qué bienes son gananciales durante la comunidad, antes de que se extinga.
El trámite completo del divorcio, del que depende la fecha que fija este artículo.
Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…
Impedimentos, nulidad, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales: los artículos del Código sobre el vínculo de pareja, su validez y su…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.