Art. 403: impedimentos matrimoniales
Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…
Normativa comentada
Este sub-cuerpo agrupa lo que el Código regula sobre la pareja como institución: cómo se forma un régimen económico entre cónyuges, cómo se ordena una convivencia sin matrimonio, y cómo se resuelve todo eso cuando el vínculo termina.
Validez del matrimonio: los siete impedimentos para casarse (artículo 403), la diferencia entre nulidad absoluta y relativa según cuál sea el impedimento (artículo 424), y las consecuencias patrimoniales de esa nulidad según la buena o mala fe de cada cónyuge (artículo 428). Divorcio y convenio regulador: el divorcio incausado (artículo 437), sus requisitos y procedimiento (artículo 438), el contenido del convenio regulador (artículo 439) y su eficacia y modificación posterior (artículo 440), más la compensación económica que resuelve el desequilibrio que deja una ruptura (artículos 441 y 442). Régimen patrimonial del matrimonio: qué se puede pactar antes de casarse mediante convenciones matrimoniales (artículo 446) y cómo cambiar de régimen después (artículo 449), la distinción entre bienes propios (artículo 464) y gananciales (artículo 465), y el momento de la extinción de la comunidad (artículo 480) con la división de la masa común (artículo 498). Asentimiento conyugal: la protección de la vivienda familiar, que rige en cualquier régimen y exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de ella (artículo 456), el mandato entre cónyuges y la responsabilidad solidaria por las deudas del hogar (artículo 459), y los cuatro tipos de bienes gananciales que también exigen asentimiento —inmuebles, acciones, participaciones societarias y fondos de comercio— (artículo 470). Uniones convivenciales: su ámbito de aplicación (artículo 509), el contenido del pacto de convivencia (artículo 514) y la protección de la vivienda familiar, durante la unión y después de su cese (artículos 522 y 526).
Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…
Cinco impedimentos generan nulidad absoluta, sin plazo; edad, salud mental y vicios del consentimiento generan nulidad relativa, con plazos propios.
Si ambos cónyuges fueron de buena fe, el matrimonio nulo produjo todos sus efectos hasta la sentencia; si uno fue de mala fe, el otro gana derechos…
El artículo que consagró el divorcio incausado en Argentina: se decreta a petición de uno o de ambos cónyuges, sin necesidad de causa ni de acuerdo.
El artículo que exige acompañar una propuesta reguladora con la petición de divorcio, y aclara que el desacuerdo nunca frena la sentencia.
El artículo que fija el piso mínimo del convenio regulador: vivienda, bienes, compensación económica y responsabilidad parental con alimentos.
El artículo que permite exigir garantías para homologar el convenio, y revisarlo después si la situación de las partes cambia sustancialmente.
El artículo que crea el derecho a una compensación cuando el divorcio deja a un cónyuge en desventaja económica manifiesta por culpa del propio…
Las seis pautas que el juez debe ponderar para fijar la compensación económica del divorcio, y el plazo de caducidad de seis meses para reclamarla.
Antes de casarse, los futuros cónyuges solo pueden pactar sobre bienes que llevan, deudas, donaciones entre ellos, y la elección del régimen…
Después de un año de matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de régimen patrimonial por escritura pública, con anotación marginal y resguardo de…
Ningún cónyuge puede disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro, sea cual sea el régimen patrimonial elegido o quién figure como…
Un cónyuge puede representar al otro con un poder, pero nunca para darse a sí mismo el asentimiento sobre la vivienda familiar.
Los bienes que cada cónyuge conserva como propios pese al matrimonio: los que ya tenía, las herencias y donaciones, y varios supuestos más.
Los bienes creados o adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, incluidos los ingresos del trabajo de cada cónyuge, que forman la masa a…
El cónyuge que adquirió un bien ganancial lo administra libremente, salvo cuatro excepciones que exigen el asentimiento del otro cónyuge.
La comunidad se extingue con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda de divorcio, no al día de la sentencia.
La masa ganancial se divide por mitades entre los cónyuges, sin importar el monto de bienes propios de cada uno ni cuánto contribuyó cada uno a…
El artículo que define qué relación de pareja alcanza el reconocimiento legal de unión convivencial, sin exigir matrimonio ni distinguir sexos.
El artículo que habilita a los convivientes a pactar por escrito la contribución al hogar, la vivienda y la división de bienes si la relación termina.
El artículo que impide disponer de la vivienda familiar de una unión convivencial inscripta sin el asentimiento del otro conviviente.
La unión convivencial cesa por muerte, matrimonio, mutuo acuerdo, voluntad unilateral notificada, o el cese real de la convivencia, entre otras…
El conviviente que sufre un desequilibrio económico por la ruptura tiene derecho a una compensación, pero la renta no puede durar más que la unión.
El plazo de 6 meses para reclamar la compensación económica convivencial corre desde la causa del cese, no desde una sentencia como en el divorcio.
El artículo que permite atribuir el uso de la vivienda a un conviviente por hasta dos años tras el cese, si tiene hijos a cargo o necesidad extrema.
A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin la mitad automática del…
No: desde 2015 el divorcio es un derecho de cualquiera de los dos, sin necesidad de causa ni de acuerdo. La otra parte puede discutir los efectos —bienes, alimentos, compensación económica— pero no impedir el divorcio en sí.
No: si no se pacta nada mediante una convención matrimonial, el matrimonio queda automáticamente sometido al régimen de comunidad de ganancias, que es el supletorio.
No exactamente: la unión convivencial genera derechos propios —como la protección de la vivienda familiar— pero no el régimen de comunidad de ganancias del matrimonio, salvo que la pareja lo pacte expresamente en un pacto de convivencia dentro de los límites que la ley permite.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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