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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Matrimonio, divorcio y uniones convivenciales en el CCyC

Este sub-cuerpo agrupa lo que el Código regula sobre la pareja como institución: cómo se forma un régimen económico entre cónyuges, cómo se ordena una convivencia sin matrimonio, y cómo se resuelve todo eso cuando el vínculo termina.

Cinco bloques temáticos

Validez del matrimonio: los siete impedimentos para casarse (artículo 403), la diferencia entre nulidad absoluta y relativa según cuál sea el impedimento (artículo 424), y las consecuencias patrimoniales de esa nulidad según la buena o mala fe de cada cónyuge (artículo 428). Divorcio y convenio regulador: el divorcio incausado (artículo 437), sus requisitos y procedimiento (artículo 438), el contenido del convenio regulador (artículo 439) y su eficacia y modificación posterior (artículo 440), más la compensación económica que resuelve el desequilibrio que deja una ruptura (artículos 441 y 442). Régimen patrimonial del matrimonio: qué se puede pactar antes de casarse mediante convenciones matrimoniales (artículo 446) y cómo cambiar de régimen después (artículo 449), la distinción entre bienes propios (artículo 464) y gananciales (artículo 465), y el momento de la extinción de la comunidad (artículo 480) con la división de la masa común (artículo 498). Asentimiento conyugal: la protección de la vivienda familiar, que rige en cualquier régimen y exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de ella (artículo 456), el mandato entre cónyuges y la responsabilidad solidaria por las deudas del hogar (artículo 459), y los cuatro tipos de bienes gananciales que también exigen asentimiento —inmuebles, acciones, participaciones societarias y fondos de comercio— (artículo 470). Uniones convivenciales: su ámbito de aplicación (artículo 509), el contenido del pacto de convivencia (artículo 514) y la protección de la vivienda familiar, durante la unión y después de su cese (artículos 522 y 526).

Fichas de este cuerpo

Art. 403: impedimentos matrimoniales

Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…

Art. 424: nulidad absoluta y relativa

Cinco impedimentos generan nulidad absoluta, sin plazo; edad, salud mental y vicios del consentimiento generan nulidad relativa, con plazos propios.

Art. 428: buena fe y nulidad

Si ambos cónyuges fueron de buena fe, el matrimonio nulo produjo todos sus efectos hasta la sentencia; si uno fue de mala fe, el otro gana derechos…

Art. 437: divorcio incausado

El artículo que consagró el divorcio incausado en Argentina: se decreta a petición de uno o de ambos cónyuges, sin necesidad de causa ni de acuerdo.

Art. 438: requisitos del divorcio

El artículo que exige acompañar una propuesta reguladora con la petición de divorcio, y aclara que el desacuerdo nunca frena la sentencia.

Art. 440: modificación del convenio

El artículo que permite exigir garantías para homologar el convenio, y revisarlo después si la situación de las partes cambia sustancialmente.

Art. 441: derecho a compensación

El artículo que crea el derecho a una compensación cuando el divorcio deja a un cónyuge en desventaja económica manifiesta por culpa del propio…

Art. 446: convenciones matrimoniales

Antes de casarse, los futuros cónyuges solo pueden pactar sobre bienes que llevan, deudas, donaciones entre ellos, y la elección del régimen…

Art. 449: modificación de régimen

Después de un año de matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de régimen patrimonial por escritura pública, con anotación marginal y resguardo de…

Art. 464: bienes propios

Los bienes que cada cónyuge conserva como propios pese al matrimonio: los que ya tenía, las herencias y donaciones, y varios supuestos más.

Art. 465: bienes gananciales

Los bienes creados o adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, incluidos los ingresos del trabajo de cada cónyuge, que forman la masa a…

Art. 514: el pacto de convivencia

El artículo que habilita a los convivientes a pactar por escrito la contribución al hogar, la vivienda y la división de bienes si la relación termina.

Art. 523: causas del cese

La unión convivencial cesa por muerte, matrimonio, mutuo acuerdo, voluntad unilateral notificada, o el cese real de la convivencia, entre otras…

Art. 526: vivienda tras el cese

El artículo que permite atribuir el uso de la vivienda a un conviviente por hasta dos años tras el cese, si tiene hijos a cargo o necesidad extrema.

Art. 528: distribución de bienes

A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin la mitad automática del…

Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge puede negarse al divorcio?

No: desde 2015 el divorcio es un derecho de cualquiera de los dos, sin necesidad de causa ni de acuerdo. La otra parte puede discutir los efectos —bienes, alimentos, compensación económica— pero no impedir el divorcio en sí.

¿Elegir un régimen patrimonial antes de casarse es obligatorio?

No: si no se pacta nada mediante una convención matrimonial, el matrimonio queda automáticamente sometido al régimen de comunidad de ganancias, que es el supletorio.

¿Una unión convivencial da los mismos derechos patrimoniales que un matrimonio?

No exactamente: la unión convivencial genera derechos propios —como la protección de la vivienda familiar— pero no el régimen de comunidad de ganancias del matrimonio, salvo que la pareja lo pacte expresamente en un pacto de convivencia dentro de los límites que la ley permite.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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