Régimen patrimonial del matrimonio
La guía práctica completa sobre elegir y cambiar el régimen patrimonial del matrimonio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que una pareja se haya casado bajo un régimen —o sin elegir ninguno, quedando en el de comunidad por defecto— no es una decisión definitiva para toda la vida del matrimonio: la ley permite reconsiderarla, aunque no de un día para el otro.
Respuesta directa
El art. 449 CCyC permite que, después de casados, los cónyuges modifiquen el régimen patrimonial de su matrimonio por convención, otorgada mediante escritura pública, una vez transcurrido un año de aplicación del régimen vigente —sea convencional o el legal supletorio de comunidad—. Para que ese cambio produzca efectos frente a terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio que sufran perjuicios por él pueden pedir que se lo declare inoponible a ellos, dentro del año de haberlo conocido.
Texto oficial vigente
Modificación de régimen
ARTICULO 449.- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo permite que los cónyuges, ya casados, cambien el régimen patrimonial que rige su matrimonio, sea que hayan optado originalmente por uno mediante convención matrimonial, o que estén sometidos al régimen de comunidad por no haber elegido nada. La norma exige, sin embargo, un requisito temporal de estabilidad: la convención de cambio recién puede otorgarse después de un año de aplicación del régimen vigente hasta ese momento —ya sea el convencional que hayan elegido, o el legal supletorio de comunidad—. Este plazo de espera evita cambios apresurados o motivados por circunstancias puntuales y pasajeras del matrimonio.
La forma exigida es la misma que rige para las convenciones matrimoniales previas al casamiento: escritura pública. Pero a diferencia de aquellas, que producen efectos automáticamente desde la celebración del matrimonio, este cambio posterior requiere un paso adicional para tener efectos frente a terceros: debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Sin esa anotación, el cambio puede ser válido entre los cónyuges, pero no resulta oponible a quienes contraten con ellos sin conocer esa modificación.
La norma agrega una protección específica para los acreedores anteriores al cambio de régimen: si sufren un perjuicio a raíz de esa modificación —por ejemplo, si el cambio de comunidad a separación de bienes les dificulta cobrar un crédito que antes podían perseguir sobre bienes gananciales—, pueden pedir que el cambio se declare inoponible respecto de ellos, dentro del plazo de un año contado desde que tuvieron conocimiento del cambio. Esta protección evita que el cambio de régimen se use como una herramienta para eludir obligaciones ya contraídas frente a terceros, sin perjudicar por eso la libertad de los cónyuges para modificar su régimen hacia el futuro.
Antes de otorgar un cambio de régimen patrimonial ya estando casados, conviene verificar que se haya cumplido el plazo mínimo de un año de aplicación del régimen vigente, y anticipar la situación de los acreedores existentes para evitar planteos posteriores de inoponibilidad. El desarrollo completo de esta decisión está en la guía de régimen patrimonial del matrimonio de este sitio.
Sí: la ley permite modificar el régimen patrimonial después de casados, mediante escritura pública, una vez transcurrido un año de aplicación del régimen vigente, sea este el legal de comunidad o uno convencional.
Solo si se anotó marginalmente en el acta de matrimonio: sin esa anotación, el cambio puede valer entre ustedes pero no ser oponible frente a terceros que no lo conocían.
Sí: puede pedir que el cambio se declare inoponible respecto de él, dentro del año de haber tomado conocimiento de esa modificación de régimen.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Régimen patrimonial del matrimonio.
La guía práctica completa sobre elegir y cambiar el régimen patrimonial del matrimonio.
Qué se puede pactar antes de casarse, incluida la opción original de régimen.
Cómo se divide el patrimonio bajo el régimen de comunidad, si no se optó por separación de bienes.
Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…
Impedimentos, nulidad, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales: los artículos del Código sobre el vínculo de pareja, su validez y su…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.