Régimen patrimonial del matrimonio
La guía práctica completa sobre cómo elegir y cambiar el régimen patrimonial del matrimonio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la Argentina permita a las parejas elegir un régimen de bienes antes de casarse es relativamente reciente en su forma actual, y son pocas las parejas que aprovechan esta posibilidad, muchas veces por simple desconocimiento de que existe.
Respuesta directa
El art. 446 CCyC establece que, antes de casarse, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones matrimoniales que tengan únicamente estos objetos: la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, la enunciación de las deudas, las donaciones que se hagan entre ellos, y la opción por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código —comunidad de ganancias o separación de bienes—. Es una lista taxativa: no se puede pactar cualquier cosa bajo esta figura.
Texto oficial vigente
Objeto
ARTICULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija una lista taxativa —cerrada, no ejemplificativa— de los únicos contenidos que puede tener una convención matrimonial. El inciso a) permite designar y valuar los bienes que cada futuro cónyuge lleva al matrimonio: un inventario formal que después facilita distinguir, si hace falta, qué era de cada uno desde antes de casarse. El inciso b) permite enunciar las deudas que cada uno tiene al momento de casarse, con la misma lógica de transparencia patrimonial de origen. El inciso c) habilita las donaciones que los futuros cónyuges quieran hacerse entre sí en ese mismo acto.
El inciso d) es, en la práctica, el contenido más relevante de todos: la opción por alguno de los regímenes patrimoniales que prevé el Código. Argentina reconoce dos regímenes posibles: el de comunidad de ganancias —el que rige por defecto si no se elige nada, donde los bienes gananciales se reparten a la mitad al terminar el matrimonio— y el de separación de bienes —donde cada cónyuge conserva la titularidad y la administración de su propio patrimonio, sin que se forme una masa común a repartir—. Sin una convención matrimonial que ejerza esta opción, el matrimonio queda automáticamente sometido al régimen de comunidad.
El carácter taxativo de esta lista tiene una consecuencia práctica importante: cualquier cláusula que los futuros cónyuges quieran incluir en una convención matrimonial, por fuera de estos cuatro objetos, no tiene validez como tal —por ejemplo, no se puede usar esta figura para pactar cuestiones de cuidado de hijos futuros, ni para renunciar a alimentos, ni para regular aspectos personales del matrimonio—. La convención matrimonial es, específicamente, una herramienta patrimonial, acotada a estos cuatro contenidos.
Antes de casarse, evaluar si conviene optar por el régimen de separación de bienes —en lugar del régimen de comunidad que rige por defecto— es una decisión que conviene tomar con información completa sobre las diferencias reales entre ambos regímenes. El desarrollo completo de esta decisión está en la guía de régimen patrimonial del matrimonio de este sitio.
Quedan sometidos automáticamente al régimen de comunidad de ganancias, el régimen supletorio que rige por defecto cuando no se ejerce la opción del inciso d) de este artículo.
No: el objeto de la convención matrimonial está limitado taxativamente a los cuatro puntos de este artículo, todos de contenido patrimonial. Cuestiones de cuidado personal se regulan por otras vías, en su momento.
La ley habilita a designar y valuar los bienes que cada uno lleva al matrimonio, pero no exige un inventario exhaustivo de cada objeto; en la práctica, conviene detallar al menos los bienes de valor relevante para que sirvan de prueba clara en el futuro.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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